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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G31/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de mayo de 2006 la elaboración de la agenda temática y el desarrollo de la Cumbre; Que, asimismo en la citada reunión se desarrollarán temas de importancia vinculados a las labores de regulación, supervisión y control de esta Superintendencia, por lo que es de interés para la Institución participar en los grupos de trabajo establecido, esencialmente en los relacionados al tema de Servicios, el Comité de Comercio e Inversiones, el Grupo de Expertos en Inversiones, y de Acceso al Mercado; Que, en tal sentido se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, al señor Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica, para que en representación de nuestra Institución participe en el referido evento; Que, esta Superintendencia, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-07, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2006, estableciendo en el Numeral 4.1.1., que se autorizarán viajes al exterior únicamente para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia indispensable de funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-085-07; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica, a la ciudad de Ho Chi Minh, Vietnam del 19 al 28 de mayo de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superinten- dente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (clase económica) US$ 2774,76 Viáticos 1820,00 Tarifa CORPAC 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 08959/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECI /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G61/G20/G64/G65/G73/G65/G6D/G70/G65/GF1/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G2D/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 228-2006-INDECI 5 de mayo del 2006Visto, el Informe Nº 061-2006-INDECI/13.0 de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha 27 de abril del 2006; mediante el cual se remite la relación de los participantes que aprobaron el Curso de Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074- 2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Cusco ha llevado a cabo un Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización de inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI “Directiva para autorización, renovación, ampliación de jurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes que tengan un nivel académico de técnico quedan autorizados para emitir opinión únicamente en el campo de su especialidad, según el Anexo Nº 2 de la referida Directiva; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;