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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G31/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de mayo de 2006 conformación del jurado calificador de concurso público de plazas docentes, convocados por las promotoras de los proyectos de universidades y universidades con autorización provisional de funcionamiento bajo competencia del CONAFU; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º Incs. “a” y “b” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004, “Son fines del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria”. Que, de conformidad con el Art. 11 Inc. “a” del citado cuerpo normativo, son atribuciones del Pleno del CONAFU: a) Dirigir la actividad funcional del CONAFU y dictar las políticas para su ejecución. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 Inc. “a” y “b” del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del 2004: “El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) creado por Ley Nº 26439, autoriza el funcionamiento provisional de nuevas universidades y de escuelas de posgrado particulares no pertenecientes a universidades. En esta función debe cumplirse los siguientes objetivos: a) Cautelar la fe pública depositada en las nuevas universidades o escuelas de posgrado del país, cuyo funcionamiento provisional autorizó, garanticen que ofrecen servicios de educativos de calidad. b) Contribuir a la creación de condiciones para el progreso e innovación institucionales las universidades cuyo funcionamiento definitivo se autorice. Que, de conformidad con el Art. 38º de la precitada norma: la implementación de los docentes se realizará por concurso público de ingreso a la docencia universitaria ordinaria o convocatoria pública de docentes para contrato de acuerdo a lo programado en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, cuyos Reglamentos serán aprobados por el CONAFU, designando a su representante como Presidente del Jurado Calificador. Que, el Pleno del CONAFU, en su sesión de fecha 12 de abril, acordó que a partir de la fecha y en adelante, los Jurados Calificadores de los Concursos Públicos de Plazas Docentes, convocados por las Promotoras de los proyectos de Universidades y universidades con autorización provisional de funcionamiento, bajo competencia del CONAFU, estarán compuestos por tres miembros: 1) Un Consejero del CONAFU que lo presidirá. 2) Un Consejero designado por el CONAFU que actuará como secretario, y, 3) Un Profesor Principal designado por la Promotora o por la Universidad, según sea el caso. Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2º de la - Ley Nº 26439, concordante con el Art. 20º Inc. “c” y el Art. 39 Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha, los Jurados Calificadores de los Concursos Públicos de Plazas Docentes, convocados por las Promotoras de los proyectos de Universidades y universidades con autorización provisional de funcionamiento, bajo competencia del CONAFU, se conformarán de la siguiente manera: 1) Un Consejerodel CONAFU, que lo presidirá. 2) Un Consejero designado por el CONAFU, quien actuará como secretario; y, 3) Un Profesor Principal designado por la Promotora o por la Universidad, según sea el caso. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente Resolución a las Promotoras de los Proyectos de Universidades y Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento, que se encuentren próximas a llevar a cabo Concurso Público de Plazas Docentes, quienes deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del CONAFU. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 08941 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G75/G72/G73/G6F/G20/G44/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G54/G61/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 033-2006-BCRP Lima, 16 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior; Que en tal sentido, se considera conveniente la participación de la señora Zarella López Suárez, Jefe del Departamento de Gestión de Portafolios de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en el Curso Derivados de Tasas de Interés organizado por Goldman Sachs (GS), que se llevará a cabo del 22 al 26 de mayo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 9 de febrero de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje por estudios de la señora Zarella López Suárez, Jefe del Departamento de Gestión de Portafolios de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 21 al 26 de mayo y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes : US$ 1 096,30 Viáticos : US$ 1 320,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30,25 ------------------ TOTAL US$ 2 446,55