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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G31/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de mayo de 2006 el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Técnica con Oficio Nº 451-2006- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 21.FEB.2006 a la Fiscalía Provincial Mixta de Lurín - Lima, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Aprovechamiento Indebido del Cargo y Falsedad Genérica; ilícitos previstos y sancionados por los artículos 317º, 399º (y el artículo 397º vigente al momento de suscitados los hechos) y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08935 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 348-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 4043-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 3218-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 426-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 20 de abril del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 10 de setiembre del 2004, el ciudadano ADAN DANIEL ESQUIVEL MEZA se presentó ante el Área de Certificaciones del RENIEC y solicitó trámite de autenticación de firma, procedimiento previsto en el numeral 33 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, referente a una copia certificada de la Partida de Matrimonio correspondiente a LUIS SANTIAGO ELIAS HINOJOSA y JULIA YABIKU OYAKAWA, la misma que fuera firmada presuntamente por el Jefe de la División de RegistroCivil de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, para lo cual adjuntó recibo Nº 327980-1 del Banco de la Nación por el pago de los derechos administrativos, copia del DNI Nº 08839229 del solicitante, y copia certificada del documento materia de trámite; Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, mediante Oficio Nº 666-2004-MDPL-GDH-DRC, señala que la certificación de la Partida de Matrimonio presentada a nombre de LUIS SANTIAGO ELIAS HINOJOSA y JULIA YABIKU OYAKAWA, no corresponde a la firma de la Jefe de Registro Civil; así como, los sellos de certificación que figuran en la citada partida no son los utilizados en dicha Oficina Registral; adicionando el hecho que, no existe coincidencia entre la numeración correspondiente al mes de setiembre del 2004; concluyéndose por tanto, en la falsedad de la misma; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano ADAN DANIEL ESQUIVEL MEZA, al haber presentado documento falso o falsificado como si fuese legítimo ante el Registro, a fin de realizar trámite de autenticación de firma contenida en la copia certificada de partida de matrimonio, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; En atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ADAN DANIEL ESQUIVEL MEZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ADAN DANIEL ESQUIVEL MEZA y los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08967 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 349-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de mayo de 2006 Visto, el Oficio Nº 4043-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 3180-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 414- 2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 26 de abril del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha 16 de setiembre del 2004, la ciudadana MARIA ALMIDA ORDÓÑEZ TIRADO se presentó ante el Área de Certificaciones del RENIEC y solicitó trámite de autenticación de firma, procedimiento previsto en el numeral 33 del Texto Único de Procedimientos