Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2006 (20/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2006

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 08827

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar e impulsar acciones contra presuntos responsables de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Punchana y Santisimo MORDAZA de MORDAZA y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 142-2006-CG MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 048-2006-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, Region MORDAZA, por los ejercicios 2003 y 2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Punchana, orientado a determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, respecto, entre otros, a si los procesos de adquisiciones de bienes y servicios, y la utilizacion de los recursos obtenidos por operaciones oficiales de endeudamiento interno, en los ejercicios 2003 y 2004, fueron efectuados de conformidad con la normativa aplicable; asimismo, establecer la veracidad de los hechos denunciados ante la Contraloria General de la Republica; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado la existencia de irregularidades en el otorgamiento y en la documentacion sustentatoria presentada en las Rendiciones de Cuenta de los anticipos otorgados al personal de la citada Municipalidad, asi como en el sustento de los importes girados por concepto de pago de planillas, durante los ejercicios 2003 y 2004, por la suma de S/. 37 875,66, generando perjuicio economico a la entidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los ar ticulos 387º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo, se ha evidenciado que del presupuesto asignado a la obra "Construccion de Alcantarillado MORDAZA Versalles" a ejecutarse en el ejercicio 2003, se afecto su ejecucion, destinando S/. 85 950,26 a Gastos Corrientes, S/. 5 500,02 a Gastos de Capital relacionados con otros proyectos y, se habilitaron S/. 605 699,72 a otras actividades y proyectos; siendo que, ademas, se insertaron declaraciones falsas en el Informe de Evaluacion Anual del Ano Fiscal 2003, presentado a las instancias publicas con informacion no ajustada a la verdad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Malversacion de Fondos, Incumplimiento de Funciones y Falsedad Ideologica, previstos y penados en los articulos 389º, 377º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, igualmente, se ha evidenciado la referida Municipalidad aprobo en el ejercicio 2003, un prestamo de S/. 200 000,00, sin sustento tecnico, habiendose destinado S/. 151 938,37 a Gastos Corrientes, ocasionando que se dejen de ejecutar seis (6) obras en

el ejercicio 2003, perjudicando a la entidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Incumplimiento de Funciones y Malversacion de Fondos, previstos y penados en los articulos 377º y 389º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de igual forma, se ha evidenciado que en el ejercicio 2004, la Municipalidad aprobo un prestamo por S/. 600 000,00 para el pago de compromisos pendientes contraidos en el ejercicio 2003, producto de la ejecucion de obras publicas y adquisicion de bienes de capital, sin el debido sustento tecnico y, sin haberse fiscalizado la correcta incorporacion al presupuesto municipal y su ejecucion; habiendose destinado la suma de S/. 360 053,75 a Gastos Corrientes y S/.93 006,14, en Proyectos del ejercicio 2004, generandose el pago de intereses del prestamo por S/.85 915,54, perjudicando con dichas acciones a la entidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Incumplimiento de Funciones y Malversacion de fondos, previstos y penados en los articulos 377º y 389º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo, se ha evidenciado que la Municipalidad, sin contar con el sustento sobre su necesidad y utilidad, adquirio un equipo odontologico acoplado y una compresora dental por S/. 4 550,00, emitiendo el comprobante de pago a favor del vendedor y supuesto recepcionante del titulo de pago, sin embargo fue cobrado por funcionario de la municipalidad; ademas de haberse dispuesto los equipos a favor de un tercero, perjudicando a la entidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y Falsificacion Generica, previstos y penados en los articulos 387º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, tambien, se ha evidenciado el pago a terceras personas y no a la empresa que supuestamente brindo el servicio de reparacion y mantenimiento de un camion volquete de la Municipalidad, sin contar con el sustento de conformidad del servicio prestado, habiendose suscrito recibos de MORDAZA, asi como cheques por los importes de S/.10 000,00 y S/.15 900,00 respectivamente, a nombre de terceros no autorizados para el cobro, lo que ha ocasionado perjuicio economico a la entidad ascendente a S/.25 900,00; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, asimismo, se ha evidenciado que la Municipalidad aprobo los Formatos de Evaluacion Presupuestal del Ejercicio 2003 en los que se consignan gastos en proyectos cuyas metas fisicas no fueron ejecutadas por el importe de S/. 730 354,80, habiendose remitido los mismos a la Municipalidad Provincial de Maynas para su consolidacion a nivel provincial, para posteriormente ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico como si las declaraciones contenidas fueran conforme a la verdad, ocasionando perjuicio a la entidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Falsedad Ideologica, previsto y penado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria

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