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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2006 (20/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G31/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de mayo de 2006 General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08933 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 143-2006-CG Lima, 17 de mayo de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 011-2006-CG/ GDPC de 18.ABR.2006, los Oficios Nºs. 334 y 581-2006- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 8.FEB. y 10.MAR.2006, respectivamente, el Atestado Nº 005-DIRCOCOR-PNP/ DIVPACGR de 26.ENE.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 1108-2004-CG/DC dispuso la realización de un Examen Especial al mencionado Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Gerencia de Sector Defensa, cuyo período de análisis comprendió del 01.ENE.2000 al 31.DIC.2003, designando para el caso una Comisión a efectos de realizar dicho examen; Que, como resultado del Examen Especial, la mencionada Gerencia emitió la Hoja Informativa Nº 008- 2005-CG/L340; en la cual se determinaron presuntas irregularidades, respecto a la adquisición de 333 000 tabletas de aspirinas, por un valor ascendente a S/. 23 576,40 a determinada empresa, la cual no tenía como giro la comercialización de medicamentos sino el acondicionamiento de edificios, asimismo se ha evidenciado que la necesidad de la institución era sólo de 10 000 tabletas, por lo tanto el volumen adquirido fue 33 veces en exceso, y que la orden de compra fue emitida cuando los bienes ya se encontraban en el almacén; de otro lado, se advierten indicios de que los medicamentos habrían tenido un corto plazo de vencimiento al momento de la adquisición, por lo cual no pudieron ser distribuidos y utilizados; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Comisión consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 334-2006- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 8.FEB.2006 a la Fiscalía Especializada en TID, Lavado de Activos y Corrupción de Funcionarios, a fin que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales y Colusión, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 377º y 384º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de lasacciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, producto de una verificación se encuentre presunción de ilícito penal, así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08934 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 144-2006-CG Lima, 17 de mayo de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 012-2006-CG/ GDPC de 24.ABR.2006, los Oficios Nºs. 451 y 529-2006- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 21.FEB.2006 y 06.MAR.2006 respectivamente y el Atestado Nº 007- 2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 10.FEB.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Santísimo Salvador de Pachacamac - Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, a través de los Oficios Nºs. 209-2005-CG/ZC y 469-2005-CG/ DC dispuso se efectúe una Verificación de Denuncia en torno a presuntas irregularidades cometidas en la Municipalidad Distrital de Santísimo Salvador de Pachacamac - Lima, designando para el caso una Comisión a efectos de realizar la mencionada verificación; Que, como resultado de dicha actividad, se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 004-2005- CG/ZC, en el cual se ha evidenciado irregularidades en la contratación de una persona bajo la modalidad de locación de servicios, durante el período de enero a noviembre 2004; habiéndose verificado que la firma consignada en los informes que sustentan las labores realizadas y los que sustentan la conformidad del servicio, así como en los recibos por honorarios profesionales presentados, difiere de la firma que aparece en la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; derivándose de los contratos suscritos por los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2004 y de las actas suscritas por los funcionarios de la entidad, que dichos documentos corresponderían a la contratación de un familiar de un funcionario de la citada Municipalidad; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado