Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2006 (20/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 08933 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 143-2006-CG MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 011-2006-CG/ GDPC de 18.ABR.2006, los Oficios Nºs. 334 y 581-2006DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 8.FEB. y 10.MAR.2006, respectivamente, el Atestado Nº 005-DIRCOCOR-PNP/ DIVPACGR de 26.ENE.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru - CGBVP; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 1108-2004-CG/DC dispuso la realizacion de un Examen Especial al mencionado Cuerpo General de Bomberos Voluntar ios del Peru - CGBVP, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Gerencia de Sector Defensa, cuyo periodo de analisis comprendio del 01.ENE.2000 al 31.DIC.2003, designando para el caso una Comision a efectos de realizar dicho examen; Que, como resultado del Examen Especial, la mencionada Gerencia emitio la Hoja Informativa Nº 0082005-CG/L340; en la cual se determinaron presuntas irregularidades, respecto a la adquisicion de 333 000 tabletas de aspirinas, por un valor ascendente a S/. 23 576,40 a determinada empresa, la cual no tenia como giro la comercializacion de medicamentos sino el acondicionamiento de edificios, asimismo se ha evidenciado que la necesidad de la institucion era solo de 10 000 tabletas, por lo tanto el volumen adquirido fue 33 veces en exceso, y que la orden de compra fue emitida cuando los bienes ya se encontraban en el almacen; de otro lado, se advierten indicios de que los medicamentos habrian tenido un corto plazo de vencimiento al momento de la adquisicion, por lo cual no pudieron ser distribuidos y utilizados; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comision de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Comision considero conveniente solicitar la participacion de la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio Nº 334-2006DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 8.FEB.2006 a la Fiscalia Especializada en TID, MORDAZA de Activos y Corrupcion de Funcionarios, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Omision de Actos Funcionales y Colusion, ilicitos previstos y sancionados por los articulos 377º y 384º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las

acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, producto de una verificacion se encuentre presuncion de ilicito penal, asi como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 08934 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 144-2006-CG MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 012-2006-CG/ GDPC de 24.ABR.2006, los Oficios Nºs. 451 y 529-2006DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 21.FEB.2006 y 06.MAR.2006 respectivamente y el Atestado Nº 0072006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 10.FEB.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en la Municipalidad Distrital de Santisimo MORDAZA de MORDAZA - Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves de los Oficios Nºs. 209-2005-CG/ZC y 469-2005-CG/ DC dispuso se efectue una Verificacion de Denuncia en torno a presuntas irregularidades cometidas en la Municipalidad Distrital de Santisimo MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA, designando para el caso una Comision a efectos de realizar la mencionada verificacion; Que, como resultado de dicha actividad, se ha emitido el Informe de Verificacion de Denuncias Nº 004-2005CG/ZC, en el cual se ha evidenciado irregularidades en la contratacion de una persona bajo la modalidad de locacion de servicios, durante el periodo de enero a noviembre 2004; habiendose verificado que la firma consignada en los informes que sustentan las labores realizadas y los que sustentan la conformidad del servicio, asi como en los recibos por honorarios profesionales presentados, difiere de la firma que aparece en la ficha del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC; derivandose de los contratos suscritos por los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2004 y de las actas suscritas por los funcionarios de la entidad, que dichos documentos corresponderian a la contratacion de un familiar de un funcionario de la citada Municipalidad; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado

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