Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 178º, numeral 3) de la Constitucion Politica, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral; Que, en el Capitulo 1 del Titulo XIII de la Garantias del Procesos Electoral articulos 336º y siguientes de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 se establecen las normas conforme a las cuales se llevan a cabo las actividades de observacion electoral, senalando al mismo tiempo las prescripciones y limitaciones a las que deben sujetarse los observadores electorales, quienes no pueden hacer proselitismo de cualquier MORDAZA o manifestarse en favor o en contra de agrupacion politica o candidato alguno y tienen la obligacion de actuar de manera independiente, transparente, objetiva e imparcial, segun lo normado por el Reglamento de Observadores Electorales aprobado por Resolucion Nº 106-2006-JNE; Que mediante Informe Nº 059-2006-GFE/JNE la Gerencia de Fiscalizacion Electoral informa sobre la participacion de los observadores electorales durante el MORDAZA de elecciones generales 2006 y da cuenta que algunos ciudadanos acreditados como observadores han excedido las funciones a las que, de acuerdo al articulo 337º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, tienen derecho; habiendose detectado incluso a personal que cumplia labor de observacion siendo militantes de una organizacion politica trasgrediendo lo normado en el articulo 336º de la ley acotada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Poner a conocimiento de las organizaciones e instituciones acreditadas como observadores ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, que deben sujetar su participacion de acuerdo a las prescripciones y limitaciones establecidas en los articulos 336º, 337º, 338º y 339º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y demas disposiciones reglamentarias; asimismo, deben verificar que el personal que acrediten como observadores no este afiliado a ninguna organizacion politica, y que su comportamiento se acorde a las funciones que le hayan sido encomendadas en su calidad de observadores. Ar ticulo Segundo.- Facultar a la Gerencia de Fiscalizacion Electoral para que, en el termino de la distancia, informen a la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre cualquier incumplimiento en que incurra alguna organizacion o institucion acreditada como observador electoral, a fin de proceder a la revocatoria de la acreditacion correspondiente, en aplicacion del articulo 17º del Reglamento de Observadores Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 09055

Que el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene por funcion fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, asi como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 178º, numerales 1) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, con los que concuerda el articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; Que, las organizaciones politicas, autoridades y ciudadania en general, deberan tener presentes las facultades y prohibiciones establecidas en la Constitucion Politica del Peru y en los articulos 192º, 346º y demas pertinentes de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, a fin de no vulnerar la normatividad que garantiza la transparencia y limpieza del MORDAZA electoral; Que, para el correcto desarrollo del MORDAZA electoral es indispensable la vigencia de las libertades politicas, asi como asegurar la neutralidad e imparcialidad de los funcionarios y de los organismos publicos, toda vez que la presencia de tales condiciones contribuyen a garantizar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, conforme lo establece el articulo 176º de la Carta Constitucional; Que, dichas condiciones se encuentran expresadas en el MORDAZA de la no discriminacion e igualdad de oportunidades, consagrado en el articulo 2º, numeral 2) de la Constitucion, siendo imprescindible que las organizaciones politicas intervinientes en el MORDAZA electoral tengan acceso equitativo a los medios de comunicacion social, para efectuar su propaganda electoral, conforme lo previsto en el articulo 186º literal d) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, entendiendose dentro del contexto electoral, las organizaciones politicas que realizan propaganda electoral deberan cumplir con el Reglamento aprobado con Resolucion Nº 007-2006-JNE, sobre difusion y control de propaganda electoral durante el MORDAZA de elecciones generales 2006, a efectos de vigilar y salvaguardar la difusion de informacion sobre los programas y pretensiones de las organizaciones politicas, que tendran como publico objetivo, al ciudadano elector; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 192º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Estado esta prohibido, a traves de publicaciones oficiales o estaciones de television, o imprenta, cuando MORDAZA de su propiedad, de efectuar propaganda politica en favor o difusion de informacion en contra de cualquier organizacion politica; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Con relacion a los funcionarios publicos: Articulo Primero.- Reiterar que esta prohibido a toda autoridad politica o publica, de acuerdo a lo previsto por el articulo 346º de la Ley Nº 26859: a) Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la MORDAZA del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que esten provistas sus reparticiones. b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato. c) Interferir, bajo pretexto alguno, el nor mal funcionamiento de las mesas de sufragio. d) Imponer a personas que tengan bajo su dependencia la afiliacion a determinados partidos politicos o al MORDAZA por MORDAZA candidato, o hacer MORDAZA la influencia de sus cargos para coactar la MORDAZA del sufragio. e) Formar parte de algun comite u organismo politico o hacer propaganda a favor o MORDAZA en contra de ninguna agrupacion politica o candidato. f) Demorar los servicios de correos o de mensajeros que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al MORDAZA electoral.

Reiteran a funcionarios publicos, medios de comunicacion y candidatos facultades y prohibiciones establecidas a fin de no vulnerar la normatividad que garantiza la transparencia y limpieza del MORDAZA electoral
RESOLUCION Nº 1059-2006-JNE MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006

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