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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2006 (24/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 55

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Miércoles 24 de mayo de 2006 319331 sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se debe fundamentar las razones técnicas que motivan laadquisición o contratación definitiva materia de la exoneración, ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el artículo 141º de su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos anteriores, y contando con los informes emitidos por laDirección de la Unidad de Abastecimiento y por la Dirección General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de los Informes Nº 097-2006/VIVIENDA-OGA-UA y Nº 275- 2006/VIVIENDA-OGAJ, respectivamente, resulta procedente aprobar la exoneración de los procesos de selección que tendrán como objeto la adquisición demódulos básicos de vivienda y contratación del servicio de instalación de los mismos; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; y, De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección que se detallan a continuación: - Licitación Pública que tendrá como objeto la adquisición de 1364 módulos básicos de vivienda bajo la causal de situación de desabastecimiento inminente, hasta por lasuma de S/. 5 180 665,00. - - Concurso Público para la instalación de los referidos módulos básicos de vivienda bajo la causal de situación de desabastecimiento inminente, hasta por la suma de S/. 2 700 000,00. Las contrataciones y adquisiciones materia de la presente exoneración serán financiadas con cargo a los recursos ordinarios de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda yUrbanismo. Artículo 2º.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración, la facultad de aprobarlas Bases respectivas, y encargar a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración realizar las acciones correspondientes para la adquisición y contratación de los bienes y servicios objeto de la citada exoneración. Artículo 3º.- El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Programa de Reconstrucción de Vivienda creado por el Decreto Supremo Nº 022-2005- VIVIENDA, realizará las acciones necesarias para que los módulos básicos de vivienda se encuentren debidamente instalados en las zonas detalladas en el Informe Técnico Nº 061-2006-PREV en un plazo no mayorde treinta (30) días calendario. Artículo 4º.- Remítase lo actuado al Órgano de Control Institucional con el fin de que, de ser el caso, determine lasresponsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 5º.- Disponer, la remisión de la presente Resolución y de los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y comunicar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a través del SEACE, así comosu publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro del plazo establecido de acuerdoa Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 09126/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65 /G4A/G75/G65/G7A/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 074-2006-CE-PJ Lima, 16 de mayo del 2006 VISTO: El Oficio Nº 2002-14105-0-0100-J-CI-37, cursado por el Juez del 37º Juzgado Especializado Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Juez del 37º Juzgado Especializado Civil de Lima mediante Oficio Nº 2002-14105-0-0100-J-CI-37 de fecha 12 de mayo del año en curso remite al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la Resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que en uno de susextremos dispuso que el Poder Judicial resuelva previamente la renuncia formulada por el señor Néstor Ignacio García Canchari al cargo de Juez titular del Juzgado Civil de la provinciade Chincha, declarando su procedencia o improcedencia, para que en base a esta respuesta expresa el Consejo Nacional de la Magistratura se pronuncie sobre la ratificación del mencionado actor; materia del expediente Nº 2011-2004, sobre acción de amparo; Que, teniendo a la vista el expediente administrativo de su propósito, aparece que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Oficio Nº 1155-P-CSJIC/PJ elevó a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señorNéstor Ignacio García Canchari con fecha 12 de enero del 2001, mediante la cual formula renuncia por razones personales al cargo de Juez titular del Juzgado Civil de la provincia de Chincha, en el que fue nombrado mediante Resolución Suprema Nº 057-91 JUS, de fecha 24 de abril de 1991; haciendo presente que al momento de la presentación de su renunciase desempeñaba como Vocal provisional de la Sala Mixta Descentralizada de Chincha; Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245º, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, en vía de regularización, la renuncia formulada por el señor Néstor Ignacio García Canchari al cargo de Juez titular del Juzgado Civil de la provincia de Chincha, comprensión del Distrito Judicial de Ica, a partir del 11 de junio del2001; teniendo en cuenta que al momento de la presentación de su renuncia se desempeñaba como Vocal provisional de la Sala Mixta Descentralizada de Chincha. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, a la Gerencia General del Poder Judicial, al Juez del 37º Juzgado Especializado Civil de Lima, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 09117