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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2006 (24/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 55

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESEl Peruano Miércoles 24 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319330 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Resolución Directoral Nº 1860-2006-MTC/15, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a favor de TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Nasca-Moquegua y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha deexpedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos : RUTA : NASCA – MOQUEGUA y viceversa ORIGEN : NASCA DESTINO : MOQUEGUA ITINERARIO : PUQUIO – CHALHUANCA – ABANCAY – CUSCO –URCOS – SICUANI – AYAVIRI – JULIACA – PUNO – ILAVE – JULI – POMATA – DESAGUADERO – MAZOCRUZ – TORATA ESCALA COMERCIAL : CUSCO - PUNO FRECUENCIAS : Una (1) semanal en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : T res (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs. UH-4986 (2005) y UH-4987 (2005) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UD-3076 (1999) HORARIOS : Salidas de Nazsca, los miercoles a las 17:00 horas Salidas de Moquegua, los viernes a las 17:00 horas Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización enel Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero .- De conformidad con lo previsto en el artículo 87º del Reglamento Nacional de Administración deTransportes, dar de baja de oficio al ómnibus de placa de rodaje Nº UD-3076 del Registro Nacional de Transporte de Personas en el que se encuentra inscrito a nombre de la empresa ESTRELLA POLAR S.A., debiéndosele notificar de dicho acto administrativo a la citada empresa para que devuelva el respectivo Certificado de Habilitación Vehicular. Artículo Cuarto .- La presente Resolución deberá ser publicada por TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto .- TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentrodel plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK P . ALLEMAN F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 08473VIVIENDA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G73/G20/G62/GE1/G73/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65 /G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2006-VIVIENDA Lima, 19 de mayo de 2006 VISTO: El Informe Técnico Nº 061-2006/PREV, de fecha 18 de mayo de 2006, emitido por el Programa de Reconstrucción de Vivienda, el Informe Nº 275-2006/VIVIENDA-OGAJ, de fecha 19 mayo de 2006, emitido por la Dirección General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 726-2006-VIVIENDA-OGA y el Informe Nº 098-2006/VIVIENDA-OGA-UA, ambos del 18 de mayo de 2006, emitido por el Director General de la Oficina General de Administración y el Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2005 PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 081-2005 PCM se declara en estado de emergencia por desastre natural a diversas provincias de los departamentos de San Martín,Amazonas, La Libertad, Loreto, Cajamarca, Ancash y Moquegua y por Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA se crea en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el Programa de Reconstrucción de Viviendas en las zonas y localidades afectadas por los sismos del 25 de septiembre y el 1 de octubre de 2005, adscrito alViceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, el Programa de Reconstrucción de Viviendas tiene como finalidad asegurar a las familias damnificadas quehayan tenido la pérdida total o parcial de sus viviendas, el acceso a una solución habitacional en predios saneados técnica y legalmente, intervención que puede ser a través de módulos básicos y por Decreto de Urgencia Nº 032- 2005 se declaró de necesidad nacional autorizando las transferencias financieras que resulten necesarias a lasentidades ejecutoras del Programa; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 061-2006- PREV, del Programa de Reconstrucción de Viviendas,avalado por el Memorándum Nº 241-2006-VIVIENDA/ VMVU, del Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la carencia de viviendas en las provincias afectadas por los sismos viene generando graves problemas de salud en especial bronco pulmonares y de seguridad de lapoblación, situación que se ha agudizado por el incremento de las lluvias en los últimos meses por las inclemencias climatológicas; Que, asimismo, en el indicado Informe Técnico se señala que la situación descrita en el considerando precedente constituye una situación extraordinaria e imprevisible quese viene presentando a nivel nacional, por lo que resulta necesario que el Estado a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento atienda de forma inmediata alos damnificados adoptando medidas excepcionales que garantice el cumplimiento de los fines de la política de reconstrucción de viviendas; Que, se encuentran exoneradas de los procesos de selección, las adquisiones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente, deconformidad con el inciso c) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, de acuerdo con dicha norma legal, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que laausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras