Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2006 (24/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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319330

NORMAS LEGALES

El Peruano
Miercoles 24 de MORDAZA de 2006

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Resolucion Directoral Nº 1860-2006-MTC/15, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a favor de TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Nasca-Moquegua y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : NASCA ­ MORDAZA y viceversa : NASCA : MORDAZA : PUQUIO ­ CHALHUANCA ­ ABANCAY ­ MORDAZA ­ URCOS ­ SICUANI ­ AYAVIRI ­ JULIACA ­ MORDAZA ­ ILAVE ­ JULI ­ POMATA ­ DESAGUADERO ­ MAZOCRUZ ­ TORATA : MORDAZA - MORDAZA : Una (1) semanal en cada extremo de ruta : Tres (3) omnibus : Dos (2) omnibus de placas de rodaje Nºs. UH-4986 (2005) y UH-4987 (2005) : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UD-3076 (1999) : Salidas de Nazsca, los miercoles a las 17:00 horas Salidas de MORDAZA, los viernes a las 17:00 horas

VIVIENDA
Exoneran de procesos de seleccion la adquisicion de modulos basicos de vivienda por situacion de desabastecimiento inminente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-2006-VIVIENDA
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Informe Tecnico Nº 061-2006/PREV, de fecha 18 de MORDAZA de 2006, emitido por el Programa de Reconstruccion de Vivienda, el Informe Nº 275-2006/VIVIENDA-OGAJ, de fecha 19 MORDAZA de 2006, emitido por la Direccion General de la Oficina General de Asesoria Juridica; el Memorandum Nº 726-2006-VIVIENDA-OGA y el Informe Nº 098-2006/ VIVIENDA-OGA-UA, ambos del 18 de MORDAZA de 2006, emitido por el Director General de la Oficina General de Administracion y el Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2005 PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 081-2005 PCM se declara en estado de emergencia por desastre natural a diversas provincias de los departamentos de San MORDAZA, Amazonas, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA y por Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA se crea en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento el Programa de Reconstruccion de Viviendas en las zonas y localidades afectadas por los sismos del 25 de septiembre y el 1 de octubre de 2005, adscrito al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, el Programa de Reconstruccion de Viviendas tiene como finalidad asegurar a las familias damnificadas que hayan tenido la perdida total o parcial de sus viviendas, el acceso a una solucion habitacional en predios saneados tecnica y legalmente, intervencion que puede ser a traves de modulos basicos y por Decreto de Urgencia Nº 0322005 se declaro de necesidad nacional autorizando las transferencias financieras que resulten necesarias a las entidades ejecutoras del Programa; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 061-2006PREV, del Programa de Reconstruccion de Viviendas, avalado por el Memorandum Nº 241-2006-VIVIENDA/ VMVU, del Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la carencia de viviendas en las provincias afectadas por los sismos viene generando graves problemas de salud en especial bronco pulmonares y de seguridad de la poblacion, situacion que se ha agudizado por el incremento de las lluvias en los ultimos meses por las inclemencias climatologicas; Que, asimismo, en el indicado Informe Tecnico se senala que la situacion descrita en el considerando precedente constituye una situacion extraordinaria e imprevisible que se viene presentando a nivel nacional, por lo que resulta necesario que el Estado a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento atienda de forma inmediata a los damnificados adoptando medidas excepcionales que garantice el cumplimiento de los fines de la politica de reconstruccion de viviendas; Que, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad con el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, de acuerdo con dicha MORDAZA legal, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras

ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA

FLOTA DE RESERVA HORARIOS

Articulo Segundo.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Tercero.- De conformidad con lo previsto en el articulo 87º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, dar de baja de oficio al omnibus de placa de rodaje Nº UD-3076 del Registro Nacional de Transporte de Personas en el que se encuentra inscrito a nombre de la empresa MORDAZA POLAR S.A., debiendosele notificar de dicho acto administrativo a la citada empresa para que devuelva el respectivo Certificado de Habilitacion Vehicular. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser publicada por TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Quinto.- TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Sexto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA P. ALLEMAN F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 08473

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