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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Jueves 25 de mayo de 2006 319385 Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos,una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificadospor acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichasmodificaciones ser aprobadas por Decreto Supremorefrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y deEnergía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo11º de la mencionada Ley; Que, mediante Carta Nº GE-300-05, de fecha 18 de octubre de 2005, REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DELPERÚ, solicitó la modificación del Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón- Lote 39, a fin de extender a diez (10) años el plazo establecidopara la fase de exploración en el referido Contrato, de conformidadcon el numeral 3.1 de dicho Contrato y el literal a) del artículo 22ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y de asumirnuevos compromisos de trabajos exploratorios en el plazo antesmencionado; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 016-2006, de fecha 1 de marzo de 2006,aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licenciapara la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en laCuenca Marañón - Lote 39, elevándolo al Poder Ejecutivopara su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú yel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 042-2005-EM; DECRETA:Artículo 1º.- De la aprobación de la modificación del contrato Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la CuencaMarañón - Lote 39, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-99-EM y sucesivamente modificado por los Decretos SupremosNº 008-2001-EM, Nº 039-2002-EM, Nº 014-2003-EM, Nº 038-2003-EM y Nº 018-2005-EM, para los fines referidos en la parteconsiderativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entrePERUPETRO S.A. y las empresas REPSOL EXPLORACIÓNPERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, Y BURLINGTON RESOURCESPERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modificación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, YBURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSALPERUANA, con la intervención del Banco Central de Reserva delPerú, la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39,que se aprueba en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 09277 JUSTICIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G70/G6F/G64/G65/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAVISTO, el Oficio Nº 774-2006-JUS/CDJE-P del Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; CONSIDERANDO:Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú prevé que la defensa de los intereses del Estado está acargo de los Procuradores Públicos conforme a ley; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2001-JUS reglamentó el procedimiento para notificar al Poder Ejecutivo, así comodesignar a los apoderados del Poder Ejecutivo en los procesos de inconstitucionalidad, considerando el mandato legal del numeral 2) del artículo 32º de la Ley Nº 26435, Ley Orgánicadel Tribunal Constitucional, que estableció que en las accionesde inconstitucionalidad, los órganos que deben formularobligatoriamente su alegato en defensa de la normaimpugnada, deben apersonarse al proceso por medio deapoderado nombrado especialmente para el efecto; Que, el artículo 99º del Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, establece que en los procesos deinconstitucionalidad, el órgano demandado se apersonaen el proceso y formula obligatoriamente su alegato endefensa de la norma impugnada, por medio de apoderadonombrado especialmente para el efecto; Que, el literal j) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, dispone que es función delMinisterio de Justicia coordinar y evaluar la defensa judicial delos intereses y derechos del Estado, la que se desarrolla através del Consejo de Defensa Judicial del Estado; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 3º,inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivoy el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; DECRETA:Artículo 1º.- Apoderado para la defensa del Poder Ejecutivo en procesos de inconstitucionalidad. El apoderado nombrado especialmente para la defensa de los derechos e intereses del Poder Ejecutivo, en losprocesos de inconstitucionalidad, en los que se impugnantratados internacionales, decretos legislativos o decretosde urgencia es el Procurador Público del Poder Ejecutivoque se designe conforme al procedimiento reglamentadoen el Decreto Supremo Nº 032-2001-JUS. Artículo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 09278 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G45/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2006-JUS Lima, 24 de mayo de 2006 Visto, el Oficio Nº 113-2006-J/ONPE, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de fecha 4 de mayo de2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 077-2005-JUS, de fecha 11 de marzo de 2005, se designó al señorabogado Eduardo Raymundo Yrivarren Fallaque, comoProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laOficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; Que, mediante el oficio de visto, la Jefa Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, pone enconocimiento la renuncia formulada por el citado funcionario, a