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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319566 referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). (...)”Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 073-2006/SUNAT Sustitúyase el tercer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 4°.- MONTO DEL DEPÓSITO4.1 (...)Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, el importe de la operación y el valor referencial serán consignados en el comprobante de pago por el prestador del servicio, de acuerdo a lo indicado en el inciso b.3) del artículo 9°. El usuario del servicio determinará el monto del depósito aplicando el referido porcentaje sobre el que resulte mayor. (...)”Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 073-2006/SUNAT Sustitúyase la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, de acuerdo con el siguiente texto: “Primera.- PROCEDIMIENTO DE REDONDEOEl depósito se podrá efectuar sin incluir decimales.Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá considerar el número entero que resulte de aplicar el porcentaje establecido para el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre sobre el importe de la operación o valor referencial, según corresponda, y emplear el siguiente procedimiento de redondeo en función al primer decimal: 1. Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal. 2. Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior.” Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 09342 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G63/GE1/G6E/G69/G63/G61/G64/G65/G20/G73/G75/G65/G6C/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G72/GE1/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/GED/G61/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 050-2006-SO-GRL Iquitos, 6 de mayo del 2006El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto , en sesión ordinaria de consejo de fecha 6 de mayo del 2006 con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902. ACUERDA:Artículo Primero.- Exonerar el proceso de selección para adquisición de servicios públicos entre el Gobierno Regional de Loreto y la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, con el fin de contratar los servicios de estudios de mecánica de suelos los mismos que formarán parte de los expedientes técnicos de los proyectos “mejoramiento y ampliación de la Av. Alfonso Ugarte, Av. del Ejército (entre Av. Grau y calle Garcilazo de la Vega – Puente Bartens), provincia de Maynas – Loreto”, “mejoramiento de la calle José Gálvez (calle Ramón Castilla/calle Inca Garcilazo de la Vega)/distrito Iquitos”, “mejoramiento de la calle Atahualpa (entre la Av. Grau y calle Garcilazo de la Vega)/distrito Iquitos”, “mejoramiento de la calle Arequipa (Av. Augusto Freyre/Av. Navarro Cauper) y centro de transformacion y comercializacion de la producción agropecuaria regional 3 de octubre”. Artículo Segundo.- El coordinador del Área de Proyectos Especiales, queda encargado de dar cumplimiento al acuerdo adoptado conforme a sus atribuciones. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente del Gobierno Regional de Loreto 09252 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G6F/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/GED/G61 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 053-2006-SO-GRL Iquitos, 6 de mayo del 2006 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 6 de mayo del 2006 con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902. ACUERDA: Artículo Único.- Autorizar a la Ing. Nelida Barbagelata Ramírez - Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para participar en el Taller de Capacitación de la Geo Amazonía a realizarse en la ciudad de Bogotá - Colombia del 16 al 19 de mayo del 2006, el mismo que no irrogará desembolsos de recursos al Gobierno Regional de Loreto. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBINSON RIVADENEYRA REATEGUI Presidente 09220