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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319846El Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G74/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G71/G75/G69/G6C/G6C/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G47/G61/G73/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G28/G47/G4E/G56/G29 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2750-2006-MTC/15 Lima, 16 de mayo de 2006 VISTOS: El expediente Nº 2006-011009 presentado por CORPORACIÓN MAC-GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. mediante elcual solicita autorización para operar como Taller de Conversión aGNV, a fin de realizar la conversión del sistema de combustión delos vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personaltécnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas parala instalación, mantenimiento y reparación de los equipos deconversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla conlas exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacionalde Vehículos, normas conexas y complementarias, así como enla normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC,014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC y 012-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional deVehículos, el mismo que tiene como objeto establecer losrequisitos y características técnicas que deben cumplir losvehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen yse retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículosoriginalmente diseñados para combustión de combustibleslíquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento quepermita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin deque éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad,por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de lamejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia deaccidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/ 15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la mismaque regula el régimen de autorización y funcionamiento delos Talleres de Conversión a GNV, establece las condicionespara operar como tal y los requisitos documentales parasolicitar una autorización como Taller de Conversión a GNVante la Dirección General de Circulación Terrestre delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por CORPORACIÓN MAC-GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. seadvierte que se ha dado cumplimiento a los requisitosdocumentales para solicitar autorización como Taller deConversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de laDirectiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por ResoluciónDirectoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se hanpresentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de CORPORACIÓN MAC-GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 25 de octubre de 2005,otorgada por CORPORACIÓN MAC-GNV AUTOMOTRIZ S.A.C.ante Notario Agustín Flores Barboza. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondientea la Partida Nº 11817751, expedido con fecha 10 de mayode 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06-090-001 de fecha 21 de abril de 2006, emitido por la Entidad Certificadorade Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., señalandoque el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que locomponen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, ala que se adjunta la declaración jurada del representantelegal de la solicitante en el sentido que su representada espropietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos deidentidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calificación y experiencia en conversionesvehiculares al sistema de combustión a GNV.- Copia de la Constancia de Inscripción N° 0463-2006- PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de CORPORACIÓN MAC-GNVAUTOMOTRIZ S.A.C., ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC, conforme a lo establecido en elnumeral 6.2.7 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15. - Copia del Contrato de Comodato, celebrado por Marco Antonio Gordillo Valles con la solicitante, mediante el cual seacredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en elnumeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad de Surquillo. - Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-509943 emitida por RIMAC Segurosdestinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personalde terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir ensus instalaciones, por el monto de 206,000 dólares americanos,conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de laDirectiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; laLey Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución DirectoralNº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a CORPORACIONMAC-GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. para que opere el taller ubicadoen la Av. Víctor Alzamora Nº 384, distrito de Surquillo, provincia ydepartamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema decombustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre delMinisterio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente“Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por algunaEntidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento delos plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 21 de abril de 2007 Segunda Inspección anual del taller 21 de abril de 2008 Tercera Inspección anual del taller 21 de abril de 2009 Cuarta Inspección anual del taller 21 de abril de 2010 Quinta Inspección anual del taller 21 de abril de 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente alvencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conformea lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones la renovación de la póliza de seguro deresponsabilidad civil extracontractual contratada antes delvencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de marzo de 2007 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 20 de marzo de 2008 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de marzo de 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de marzo de 2010 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de marzo de 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimientode los plazos antes indicados, se procederá conforme a loestablecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P . ALLEMANT F . Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 09308