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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2006 (31/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 319849REPUBLICADELPERU Fernández, personero legal titular del “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 612-2006- JEE-CALLAO, expedida por el Jurado Electoral Especial delCallao. Artículo Segundo.- Corregir de oficio la Resolución Nº 612-2006-JEE-CALLAO que resuelve el Acta ElectoralNº 222722-45-L del distrito de Ventanilla, ProvinciaConstitucional del Callao, correspondiente a la elección defórmula congresal, considerando la siguiente votación: ACTA ELECTORAL Nº 222722-45-L TOTAL VOTOS ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE PREFERENCIALES VOTOS 1 2 3 4 1 Partido Socialista — — — — — 2 Proyecto País — — — — — 3 Restauración Nacional 20 07 07 01 — 4 Alianza por el Futuro 30 20 05 02 — 5 Unión por el Perú 25 04 04 01 03 6 Partido Justicia Nacional 01 — — — — 7 Fuerza Democrática 03 02 01 — 01 8 Resurgimiento Peruano — — — — — 9 Alianza para el Progreso — — — — — 10 Unidad Nacional 20 05 04 03 — 11 Partido Reconstrucción Democrática 01 — — — — 12 Concertación Descentralista — — — — — 13 Movimiento Nueva Izquierda — — — — — 14 Frente de Centro 04 01 — — — 15 Con Fuerza Perú — — — — — 16 Perú Posible 12 08 03 04 — 17 Progresemos Perú — — — — — 18 Frente Popular Agrícola del Perú 01 01 — — — - FREPAP 19 Partido Renacimiento Andino — — — — — 20 Frente Independiente Moralizador 01 — — — — 21 Partido Aprista Peruano 34 06 02 04 03 22 Perú Ahora — — — — — 23 Avanza País - Partido de Integración 01 — — — — Social 24 Y se llama Perú 01 — — — — Votos en blanco 12 Votos nulos 07 Votos impugnados — Total de votos emitidos 173 Total de ciudadanos que votaron 173 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 09548 Resolución Nº 1062-2006-JNE Exp. Nº 965-2006-APELLima, 24 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 24 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Amavila PorturasMalca, Personera Legal del partido político “Perú Posible”,contra la Resolución Nº 2447-2006-JEE-LIMA SUR, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso oacción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú,concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 2447-2006-JEE-LIMA SUR, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur Anula el acta electoralNº 202352-32-K del distrito de Chorrillos, provincia de Lima,departamento de Lima, correspondiente a la elección defórmula congresal, pues se consigna 135 como el “total deciudadanos que votaron”, siendo ésta menor al total de votosconsignados por cada agrupación política más los votos enblanco, nulos e impugnados que es de 136; Que, la recurrente manifiesta que con la anulación del acta electoral, la agrupación política a la cual representase ve afectada, toda vez que han sido 11 los ciudadanosque han emitido su voto válidamente para elegir a 5candidatos como sus representantes ante el Congreso dela República, por lo que solicita que se cotejen los resultadosobtenidos con el acta del Jurado Nacional de Elecciones; Que, al cotejar el acta electoral del Jurado Electoral Especial de Lima Sur con el acta de seguridad del Jurado Nacional deElecciones, se corrobora el registro de 135 como el “total deciudadanos que votaron”, siendo ésta menor a la cifra obtenidade la suma de los votos consignados a favor de cada organizaciónpolítica participante, más los votos en blanco, nulos e impugnadosque es de 136, que conforme al Artículo Tercero, Acápite II,numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, dicha acta se anula; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelación interpuesto por doña Amavila Porturas Malca, PersoneraLegal del partido político “Perú Posible”; y en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución Nº 2447-2006-JEE-LIMA SUR,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 09552 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº 963-2006-JNE Expediente Nº 912-2006-APEL Lima, 18 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal “Partido Aprista Peruano” acreditado ante el JuradoElectoral Especial del Cuzco, señor Ronald Ibarra Gonzales,contra la Resolución Nº 964-2006-JEE-Cusco, expedidapor dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materiaselectorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º,178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;