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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2006 (31/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319848El Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 a fin de presentarlo a éste y por su intermedio rendir cuentas a la sociedad de la gestión realizada por la Defensoría del Pueblodurante el período abril - diciembre 2005; Que, el Noveno Informe Anual presenta la labor realizada por la Defensoría del Pueblo en defensa de los derechosfundamentales de la persona y la comunidad, así como dela supervisión al Estado y a los funcionarios y servidorespúblicos llevada a cabo en el último período, con el fin depromover el cumplimiento de los deberes de función,transparencia y responsabilidad de sus actos. Que, el Informe Anual tiene como uno de sus objetivos contribuir a la labor legislativa y fiscalizadora del Congreso,así como al desarrollo de las funciones del Ejecutivo; Que, conforme al artículo 94º del Reglamento Interno del Congreso, el informe de la Defensora del Pueblo debe serpresentado al Congreso de la República, por intermedio de suPresidente, debiendo efectuarse la sustentación ante la Comisiónde Constitución y Reglamento y la Comisión de Justicia y DerechosHumanos, reunidas en sesión conjunta. Posteriormente, el informedeberá ser presentado ante el Pleno del Congreso de la Repúblicaen la primera sesión siguiente a la presentación realizada ante lasesión conjunta de las referidas comisiones; Que, la difusión del Informe y del Resumen Ejecutivo de éste, que de conformidad con el artículo 27º de la LeyNº 26520 deberá ser publicado gratuitamente en el DiarioOficial El Peruano, permitirá que las instituciones estatales,las organizaciones representativas de la sociedad civil, laopinión pública y la ciudadanía en general, tomenconocimiento del cumplimiento de las funciones asignadasa la Defensora del Pueblo por la Constitución y las leyes; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú y estando a lo dispuestopor la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el "Noveno Informe de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República abril -diciembre 2005 " y su presentación al Congreso de laRepública según el procedimiento establecido. Dichoinforme desarrolla los siguientes capítulos: Capítulo 1: Presenta los aspectos centrales del contexto institucional, su organización, la conformación del presupuestoinstitucional, las relaciones con instituciones del ámbitointernacional y las relaciones con la sociedad civil; Capítulo 2: Refiere las líneas de acción defensorial y los problemas enfrentados en la protección de derechos en diferentesejes temáticos, como salud, educación, justicia, seguridadciudadana, identidad, participación política y supervisión electoral,acceso a la información, medio ambiente, servicios públicos, entreotros. Asimismo, se presenta la actividad defensorial relacionadacon la protección de los derechos de sectores específicos de lasociedad, como el de los derechos de las mujeres, comunidadesnativas, personas privadas de libertad y personas condiscapacidad; Capítulo 3: Presenta la actuación de las entidades supervisadas por la Defensoría del Pueblo en lo referenteal cumplimiento de los deberes de la administración estatal,el cumplimiento del deber de cooperación con la Defensoríadel Pueblo, así como la relación de los casos más relevantesde incumplimiento del deber de cooperación; Capítulo 4: Contiene los datos estadísticos que muestran, entre otros aspectos, el número de casos recibidos en el períodoclasificados por categoría (quejas, petitorios y consultas), el índicede concentración de atención de casos, la atención de usuariospor grupos prioritarios, el estado de ejecución de las quejas ypetitorios, las instituciones más quejadas, los grupos de derechosmateria de quejas y los subgrupos de derechos que son materiade quejas. Asimismo, se presenta información correspondiente acada una de las Oficinas Defensoriales; Anexos: Recoge la relación de las opiniones sobre proyectos de ley emitidas por la Defensoría del Pueblo, losprocesos constitucionales en los que intervino, una reseñade las Resoluciones e Informes Defensoriales elaboradasen el período así como la respuesta de las autoridadesacerca de las recomendaciones formuladas y la relación delas publicaciones editadas durante el período. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del señor Presidente de la República el informe a que se refiereel artículo anterior. Artículo Tercero.- REMITIR el mencionado informe, por intermedio de la Presidencia del Congreso de la República,a los señores miembros de la Mesa Directiva y a los señorescongresistas integrantes de la Comisión de Constitución yReglamento y de la Comisión de Justicia y DerechosHumanos. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del "NovenoInforme de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República: abril - diciembre 2005". Artículo Quinto.- DISPONER la preparación del Resumen Ejecutivo a publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 09632 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G63/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G53/G75/G72 RESOLUCIÓN Nº 840-2006-JNE Exp. Nº 709-2006-APEL Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo RolandoHernández Fernández, personero legal titular del “Partido ApristaPeruano”, contra la Resolución Nº 612-2006-JEE-CALLAO,expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materiaelectoral, así como resolver los recursos que se interpongancontra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conformelo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la ConstituciónPolítica del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o)de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, con Resolución Nº 612-2006-JEE-CALLAO, el Jurado Electoral Especial del Callao anula la votaciónpreferencial del candidato Nº 2 del partido político “Y sellama Perú” por exceder a la votación obtenida por su partidopolítico, en el acta electoral Nº 222722-45-L,correspondiente a la elección de fórmula congresal, deldistrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, el personero legal sostiene que el Acta Electoral Nº 222722-45-L contraviene lo dispuesto por la ResoluciónNº 103-2006-JNE; toda vez que, como se puede apreciardel Acta de Escrutinio, la organización política “Y se llamaPerú” ha obtenido 2 votos a su favor, los cuales han sidoanulados irregularmente por el Jurado Electoral Especialdel Callao; en tal sentido, la suma total de ciudadanos quevotaron, es menor que la cifra obtenida de la suma de losvotos consignados a favor de cada organización política,más los votos blancos, nulos e impugnados; por tanto, deacuerdo al numeral 3, acápite II de dicho reglamento debeanularse el Acta Electoral; Que, al cotejar el acta del citado Jurado Electoral Especial con el acta de seguridad del Jurado Nacional de Elecciones, seaprecia que la organización política “Y se llama Perú” ha obtenidosólo 1 voto a su favor, mientras que su candidato Nº 2 tiene 2votos, la cual excede a la votación obtenida por su partido político,y conforme a lo establecido en el Artículo Tercero, Acápite II,numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, dicha votación preferencial se anula; Que, en nuestra acta de seguridad se advierte que la organización política “Progresemos Perú” tiene 00 votos, y que lasuma de los votos consignados a cada organización política,más los votos blancos, nulos e impugnados es de 172, ciframenor a la consignada en el acta electoral que es de 173 comoel “total de ciudadanos que votaron”, por lo que en aplicación delArtículo Tercero, Acápite II, Numeral 4) del mencionadoReglamento, el resultado obtenido de la diferencia entre ambascantidades, será sumado a los votos nulos; y siendo que elJurado Nacional de Elecciones tiene entre sus funciones velarpor el cumplimiento de las normas y disposiciones en materiaelectoral, procede hacer las correcciones respectivas; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Rolando Hernández