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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.332053 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Huari ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2006-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales en concordancia con lo previsto en el artículo 15º, inciso a) de la Ley Nº 27867 /H\2UJiQLFDGH*RELHUQRV5HJLRQDOHVPRGL¿FDGDSRULey Nº 27902, que señala que es atribución del Consejo 5HJLRQDOODGHDSUREDUPRGL¿FDURGHURJDUODVQRUPDVque regulen o reglamenten los asuntos de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, señala que los Cuadros para Asignación de Personal de las Direcciones Regionales Sectoriales son aprobadas por Ordenanza Regional; Que, el Hospital de Huari de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash, solicita la aprobación de su Cuadro para Asignación de Personal, adjuntando para dicho efecto la opinión favorable del órgano encargado de su respectivo Ministerio, así como el informe previo de la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento del Gobierno Regional; Que, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal de las instituciones mencionadas en el considerando anterior, se han elaborado de acuerdo a los documentos técnico normativos que regulan su formulación. Asimismo, cuentan con la opinión técnica IDYRUDEOH GH OD 2¿FLQD *HQHUDO GH 3ODQHDPLHQWREstratégico del Ministerio de Salud, por lo que contiene las respectivas visaciones. Que, mediante Informe Nº 020-2006-REGIÓN ANCASH/GRPPAT-SGDI.IN.020.TE, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash, a través de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, concluye y recomienda que es procedente la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Huari de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, PRGL¿FDGD SRU OD /H\ 1 \ GHPiV QRUPDVpertinentes; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 7 de setiembre de 2006; ORDENA: Artículo Único.- Apruébase el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Huari de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a quince días del mes de setiembre de 2006. ELOY RICARDO NARVÁEZ SOTO Presidente del Consejo Regional de AncashPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los quince días del mes de setiembre de 2006. RICARDO NARVÁEZ SOTO PresidenteGobierno Regional de Ancash 3786-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Disponen destitución automática de servidora del Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 655-2006-GR CUSCO/PR Cusco, 14 de julio de 2006 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. VISTO: el Oficio Nº 594-2006-P-CSJCU de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco del Poder Judicial, sobre información de procesos judiciales con sentencia contra la servidora Nelly Valeria Navarrete Mena de Menacho; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 594-2006-P-CSJCU-PJ de fecha 9 de marzo del 2006, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco del Poder Judicial, con respecto a los procesos judiciales con sentencia en contra de la señora Nelly Valeria Navarrete Mena de Menacho, remite los Oficios Nº 25-2006-JMQ-OPS de 31 de enero del 2005 enviado por el Juzgado Mixto de Quispicanchi, Oficio Nº 0366-2006-SSPC-CSJC-S de 26 de enero de 2006 enviado por la Segunda Sala Penal de Cusco y Oficio Nº 474-2006-PSPC-CSJC-PJ de 6 de marzo del 2006 enviado por la Primera Sala Penal; en atención al Oficio Nº 024-2006-GR CUSCO/GGR de fecha 13 de enero del 2006 emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco, por el que se reitera lo solicitado con Oficio Nº 621-2005-GR CUSCO/GGR de fecha 7 de setiembre del 2005, sobre información de los procesos judiciales con sentencia en contra de la señora Nelly Valeria Navarrete Mena de Menacho; Que, la Oficina de Personal con Informe Nº 211-2006- GR CUSCO/ORAD-OPER fechado con 15 de marzo del 2006, da cuenta que del contenido del EXP . 3803-2004 de 15.FEB.2005, así como del Exp. 184-2005 de 07.JUL.2005 ambas expedidas por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, se aprecia que la servidora estaría inmersa dentro de los alcances del Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Artículo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de la revisión de las copias certificadas de las sentencias y ejecutorias alcanzadas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco del Poder Judicial, se tiene que obra la Ejecutoria Suprema expedida en el Expediente Nº 184-2005 de fecha 7de julio del 2005, por el que, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, condena a Nelly Valeria Navarrete Mena de Menacho como autora del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de Colusión Ilegal o Fraude en agravio de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi y el Estado, a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad suspendida por el término de tres años bajo reglas de conducta impuestas e inhabilitación por dos años; Que, con Oficio Nº 474-2006-PSPC-CSJC-PJ de 6 de marzo del 2006, la Secretaría de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, informa