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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 162

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.332056 consejeros regionales, alcaldes y regidores que postulen a la reelección de sus cargos no requieren renunciar ni solicitar licencia”, disposición que obedeció conforme se indicada en la parte considerativa de la misma norma, al hecho de no encontrarse prevista disposición legal alguna que exigiera el otorgamiento de licencia o de renuncia a los funcionarios que desempeñan cargos de presidente, vicepresidente y miembros del Consejo Regional, así como de los alcaldes y regidores, que desearan reelegirse, en el marco facultativo que en este sentido establecen los Arts. 191º y 194º de la Constitución Política del Perú. Que, no obstante la vigencia del marco normativo expuesto, la petición del Presidente Regional obedece a decisión personal públicamente expresada, de no mantenerse en ejercicio del cargo durante la presente campaña electoral para la elección en el país de autoridades representativas de gobiernos regionales y locales correspondiente al período 2007 – 2010; decisión que como es de público conocimiento obedeció a motivos relacionados a la necesidad de garantizar mejor la transparencia de la actual gestión, minimizando al máximo toda posibilidad de politización de la misma o especulaciones sobre el ejercicio indebido del cargo en favor de su candidatura. Que, en este contexto, el Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa, prevé en su Artículo 4º que “considérase funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con DXWRQRPtD/RVFDUJRVSROtWLFRV\GHFRQ¿DQ]DVRQORVdeterminados por Ley”; Que, complementariamente, el Artículo 109º del mismo Reglamento citado de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que se entiende por licencia la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días, iniciándose el uso del derecho de licencia a petición de parte, estando condicionado a la conformidad institucional; Que, en otro extremo del documento del visto, se solicita también se autorice la encargatura de la Presidencia Regional a la Lic. Enf. Nery Enny Saldarriaga de Kroll, en atención a lo previsto por el Artículo 23º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, supuesto también contemplado en la parte considerativa de la Resolución Nº 860-2006-JNE, del -XUDGR1DFLRQDOGH(OHFFLRQHVUDWL¿FDQGRTXH³HOSUHVLGHQWHregional será reemplazado por el vicepresidente regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”. Que, formando parte del marco normativo aplicable al petitorio formulado se encuentra el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional 1ž*5/$0%35PRGL¿FDGRSRU2UGHQDQ]DRegional Nº 020-2003-GR.LAMB./CR, que precisa en el inciso 1. de su Artículo 12º como atribución del Consejo Regional de Lambayeque, además de las señaladas en el Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “autorizar los viajes por comisión de servicios del Presidente y el Vicepresidente; así como concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales al año”; Que, en consecuencia, es conforme a ley autorizar la licencia solicitada por el Dr. Yehude Simon Munaro, Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque, por ser derecho que le corresponde con arreglo a ley; Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su SESIÓN EXTRAORDINARIA de fecha 23 DE OCTUBRE DE 2006; SE ACUERDA: Artículo Primero.- CONCEDER licencia sin goce de haber del 24 de octubre al 19 de noviembre del año 2006 al Dr. Yehude Simon Munaro, Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Segundo.- ENCARGAR el despacho de la Presidencia Regional con todas las facultades inherentes al mismo, a la Lic. Enf. Nery Enny Saldarriaga de Kroll, Vicepresidenta del Gobierno Regional de Lambayeque, durante el período de licencia del titular del pliego a que VHUH¿HUHHO$UWtFXOR3ULPHURGHODSUHVHQWHGLVSRVLFLyQregional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 3730-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2006-CR/GRM 0HGLDQWH2¿FLR1ž3*5024HO*RELHUQR Regional de Moquegua solicita se publique Fe de erratas de la Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRM, publicada en la edición del día 19 de octubre de 2006. En el Artículo Tercero: ',&(La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de enero-2006 y será publicado en el Diario 2¿FLDO (O 3HUXDQR DVt FRPR HO 3RUWDO (OHFWUyQLFR GHOGobierno Regional de Moquegua. '(%('(&,5 La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir GHOGtDVLJXLHQWHGHVXSXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO El Peruano, así como el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Moquegua. 3761-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican procedimientos del TUPA de la Municipalidad, vinculados con los servicios que presta la Gerencia de Desarrollo Urbano y aprueban normas que regulan los procedimientos simplificados para la obtención de licencias de obras privadas en el Cercado de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 069 Lima, 27 de octubre de 2006 Que, conforme al artículo 195 de la Constitución Política del Estado corresponde a los Gobiernos Locales promover el desarrollo y la economía local, siendo FRPSHWHQWHVWDQWRSDUDSODQL¿FDUHOGHVDUUROORXUEDQR\UXUDOGHVXVFLUFXQVFULSFLRQHVLQFOX\HQGRVX]RQL¿FDFLyQ