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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 160

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.332054 sobre el estado del Proceso Penal Nº 2001-431, seguido contra Nelly Valeria Navarrete Mena de Menacho y otros, por el Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Tentativa de Homicidio en agravio de don Darwin Urquizo Díaz, adjuntando copia certificada de la Sentencia prolada en fecha 15 de setiembre del 2004, por la cual se impone a doña Nelly Valeria Navarrete Mena de Menacho como autora intelectual, la pena privativa de la libertad de cuatro (4) años suspendida en su ejecución, modificada esta, por Ejecutoria Suprema de fecha 15 de febrero del 2005, Expediente Nº 3803-2004 emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, por la que se le condena, como instigadora, a cinco (05) años y once (11) meses de pena privativa de la libertad efectiva; Que, la señora Nelly Valeria Navarrete Mena de Menacho, tiene la condición de servidora nombrada con Resolución Nº 332.89.P .CDDC a partir del 31 de diciembre de 1989 en la ex Corporación Departamental de Desarrollo del Cusco hoy Gobierno Regional Cusco, siendo su cargo actual, de Técnico Administrativo II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Cusco; Que, el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que “La condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática”, esto en concordancia con el Artículo 161º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que precisa que, “La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad por delito doloso, acarrea la destitución automática. En caso de Condena Condicional, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no está relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública”; Que, al haberse condenado a la servidora nombrada Nelly Valeria Navarrete Mena de Menacho, a cinco (05) años y once (11) meses de pena privativa de la libertad efectiva, por Ejecutoria Suprema de fecha 15 de febrero del 2005, por la comisión de delito doloso contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Tentativa de Homicidio que cometiera como Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, en agravio de don Darwin Urquizo Díaz, Regidor de la misma Municipalidad, no se requiere de evaluación de la Comisión de Procesos Administrativos, por no tratarse de condena condicional, sino efectiva, por lo que procede con arreglo a Ley, se formalice su destitución automática, máxime que la sentencia tiene la condición de consentida y ejecutoriada; Que, conforme prevé la Constitución Política del Estado, como principios y derechos de la función jurisdiccional, entre otros, en su Artículo 139º inciso 13, se establece, la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada; Que, además con Informe Nº 018-2006-GR CUSCO/ CPPAD de fecha 7 de abril del 2006 la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede del Gobierno Regional Cusco, da cuenta que la servidora Nelly Valeria Navarrete Mena de Menacho, ha incurrido en inasistencias injustificadas por más de tres días consecutivos, a partir del 21 de setiembre del 2005, por no haberse reincorporado al centro de trabajo al concluir su licencia por enfermedad, presentando solicitud de licencia por capacitación no oficializada, que no cuenta con las formalidades establecidas por Ley, incurriendo así en falta administrativa prevista en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y en observancia de lo precisado en el artículo 29º del Decreto Legislativo en mención y el Artículo 161º del D.S. Nº 005-90-PCM concluyen porque se disponga su destitución; Que, en los casos contenidos en los Dictámenes Nº 090-2006-GR CUSCO/ORAJ y Nº 179-2006-GR CUSCO/ORAJ emitidos por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 018-2006-GR CUSCO/CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede del Gobierno Regional Cusco, se aprecia la concurrencia de conexión por el administrado partícipe, en este caso, la servidora Nelly Valeria Navarrete Mena de Menacho, procediendo la acumulación de ambos procedimientos para tramitarlos como un mismo expediente de manera agregada y simultánea conforme está expresamente establecido por el Artículo 149º de la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General, que prevé “La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión.”; Que, a mérito de la acumulación de procedimientos planteada, se tiene que los casos en los que está inmersa la servidora nombrada Nelly Valeria Navarrete Mena de Menacho, deben resolverse teniendo como antecedentes los documentos mencionados emitidos por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede del Gobierno Regional Cusco, con un sólo acto resolutivo, debiéndose formalizar su destitución automática; Que, de conformidad al Artículo 242º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Presidencia del Consejo de Ministros organiza y conduce en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones de destitución o despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su régimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco años; y de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Ministerial Nº 135-2004-PCM por la que se aprueba la “Directiva para el funcionamiento y actualización de información del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido” modificado por Resolución Ministerial Nº 099-2005-PCM, la información sobre destitución automática, se debe comunicar por la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Cusco, a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro del plazo de diez días hábiles de producido; Que, en aplicación de lo establecido en el inciso d) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM, las entidades de la Administración Pública son responsables de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de las resoluciones de personal destituido; Estando a lo dispuesto por el Art. 29º Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Artículo 161º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a los Dictámenes Nº 090-2006-GR CUSCO/ORAJ y Nº 179-2006-GR CUSCO/ORAJ emitidos por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco y al Informe Nº 018-2006-GR CUSCO/CPPAD emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede del Gobierno Regional Cusco; Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del Artículo 21º y el inciso a) del Artículo 41º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley Nº 27902; RESUELVE: Artículo Primero.- ACUMULAR los Procedimientos Administrativos sobre Condena Penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad por delito doloso e Inasistencias Injustificadas por más de tres días consecutivos en los que ha incurrido la servidora NELL Y VALERIA NAVARRETE MENA DE MENACHO, por conexión de administrado. Artículo Segundo.- DISPONER la destitución automática de la servidora NELL Y VALERIA NAVARRETE MENA DE MENACHO, Técnico Administrativo II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Sede del Gobierno Regional Cusco a partir del 21 de setiembre del 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Cusco, informe la destitución automática a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Cusco y a la