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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332351 Nº 047-2001-MTC/15.03, respecto a la Descripción de Red para el servicio portador local otorgado en concesión mediante Resolución Ministerial Nº 037-2001-MTC/15.03; Que, mediante Informe Nº 309-2006-MTC/17.01. ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opina que procede modi fi car el contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 037-2001-MTC/15.03 y modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 162-2002-MTC/15.03, en lo referente a la modi fi cación del área de concesión, incluyendo a los distritos de Piura y Castilla, de la provincia de Piura, al distrito de Paita, de la provincia de Paita, del departamento de Piura, y al distrito de Pisco, de la provincia de Pisco, del departamento de Ica; y, excluyendo del área de concesión al distrito de Ica, de la provincia y departamento de Ica. Asimismo, corresponde aprobar la Adenda al contrato de concesión en virtud a la mencionada modi fi cación del área de concesión, que implica la modi fi cación del Plan Mínimo de Expansión y la inclusión del Plan de Cobertura para el área ampliada, haciendo referencia en el contrato a tales planes; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el área de concesión para la prestación del servicio portador local otorgada por Resolución Ministerial Nº 037-2001-MTC/15.03 y modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 169-2002- MTC/15.03 a la empresa IMPSAT PERÚ S.A., incluyendo a los distritos de Piura y Castilla, de la provincia de Piura, al distrito de Paita, de la provincia de Paita, del departamento de Piura y al distrito de Pisco, de la provincia de Pisco, del departamento de Ica; y, excluyendo del área de concesión al distrito de Ica, de la provincia y departamento de Ica; conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 1 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 037-2001-MTC/15.03 y modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 169-2002-MTC/15.03. Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se re fi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la Adenda a aprobarse con la presente Resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 037-2001-MTC/15.03 y modi fi cado por Resolución Viceministerial Nº 251-2002- MTC/15.03. Artículo 3º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la modi fi cación del literal d) del numeral 3.04 de la cláusula tercera, el numeral 6.02 de la cláusula sexta y se sustituyen los Anexos 1 y 2 del contrato de concesión, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 037-2001-MTC/15.03 y modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 169-2002-MTC/15.03 y Resolución Viceministerial Nº 251-2002-MTC/15.03; autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa IMPSAT PERÚ S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 4803-1VIVIENDA Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común DECRETO SUPREMO Nº 035-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, establece los procedimientos del saneamiento de la titulación y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, tales como departamentos en edi fi cios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva, así como el procedimiento para la tramitación de la declaratoria de fábrica y el régimen de unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27157, el mismo que ha sido modificado por los Decretos Supremos N° 011 y N° 013-2005-VIVIENDA, N° 003-2006-VIVIENDA y N° 032-2006-VIVIENDA, con la fi nalidad de cumplir a cabalidad con los principios de celeridad, e fi cacia y simpli fi cación administrativa; Que, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 011- 2005-VIVIENDA, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el término de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, publicará el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edi fi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27157 Apruébase el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edi fi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, el mismo que consta de cuatro (4) Secciones, con ciento cincuenta y siete (157) artículos diecisiete (17) Disposiciones Transitorias y dos (2) Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento