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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332353 - Casas en copropiedad: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman un conjunto de viviendas unifamiliares que incluye bienes de propiedad común, como áreas recreativas o de otra índole, y servicios comunes. - Casas en quinta:Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman un conjunto continuo de viviendas unifamiliares construido sobre un terreno urbanizado, que cuenta, por lo menos, con un pasaje de acceso desde la vía pública en calidad de bien común. - Departamentos en edi fi cio: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva para uso residencial, comercial, industrial o mixto, ubicadas en una edi fi cación de más de un piso que cuenta con bienes y servicios comunes. - Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, susceptibles de independización, edi fi cadas sobre un terreno de propiedad común. - Tiendas en centros y galerías comerciales o campos feriales: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman una edi fi cación de uno o más pisos para uso exclusivamente comercial que cuenta con bienes o servicios comunes. - Unidades Inmobiliarias:Son los terrenos sin edi fi car, las edi fi caciones, los aires o las secciones de cualquiera de ellos que sean factibles de independizar, y cuyos derechos sean susceptibles de inscripción en el Registro Público respectivo. - Licencia de Obra:Es la licencia de construcción señalada en el inciso b) del Art. 28º de la Ley, respecto de la cual trata el Título I de la Sección Segunda de este Reglamento. - Certi fi cado de Finalización de Obra y de Zonifi cación: Es el documento exigido por el Art. 31º de la Ley. Es otorgado por la municipalidad y certi fi ca que la obra fi nalizada cumple con los parámetros urbanísticos y edifi catorios vigentes, y que los planos de obra (arquitectura) del proyecto aprobado o los de replanteo, en su caso, corresponden a la realidad física de la obra. - Declaratoria de fábrica:Es el reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo de obra sujeta a este Reglamento. Se realiza mediante una declaración del propietario, que cumple las formalidades y trámites establecidos por la Ley. Se formaliza a través del FUO o por escritura pública, según sea el caso. í Obras Menores:Toda obra que no altere los elementos estructurales de la edi fi cación original ni modi fi que su uso, en la medida que cumpla con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios; y cuya área no exceda, en total, de 30 m2 de intervención; o, en el caso de las no mensurables, cuyo valor de obra no sea mayor de seis (6) UIT. SECCIÓN PRIMERA(Título I de la Ley Nº 27157) REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES TÍTULO I NORMAS GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 3º.- Objeto y vigencia La presente sección norma el trámite de regularización de las edi fi caciones construidas o demolidas antes del 21 de julio de 1999, sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra, o que carezcan, en su caso, de declaratoria de fábrica, reglamento interno y/o la correspondiente independización.Artículo 4º.- RegularizaciónEs el trámite destinado a obtener el reconocimiento legal e inscripción de las edi fi caciones existentes sobre: a) Predios urbanosb) Terrenos que cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana con construcción simultánea c) Predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidad correspondiente e inscritos como rústicos en el Registro de predios Comprende, de ser el caso, el trámite de saneamiento de titulación y su inscripción, así como la inscripción del reglamento interno, la junta de propietarios y la independización de unidades de propiedad exclusiva. Se realiza a través de la declaración contenida en el FOR, suscrita por el propietario, autorizada por el Verifi cador Responsable y certi fi cada por el notario. CAPÍTULO II El NOTARIO Artículo 5º.- Función notarial El notario cumple las siguientes funciones: a) Comprueba, bajo responsabilidad, la validez legal de los títulos o documentos de fecha cierta que sustentan los derechos, actos o contratos objeto de inscripción. b) Tramita los asuntos no contenciosos de saneamiento de titulación previstos en este Reglamento, sujetándose al procedimiento respectivo. c) Certifi ca que se ha cumplido con las publicaciones correspondientes a fi n de garantizar la adecuada publicidad del trámite. d) Notifi ca a los colindantes, al titular registral o a terceros que pudiesen tener derecho o pretensión, respecto de la propiedad del terreno o de la edi fi cación, para que puedan ejercer su derecho de oposición si fuera el caso. e) Certifi ca la identidad del propietario o de su representante, legalizando la fi rma de éste en el FOR y otros documentos anexos. f) Certi fi ca la identidad del o los veri fi cadores, constata la vigencia de su registro y legaliza su fi rma en el FOR, los planos y el Informe Técnico de Veri fi cación. g) Tramita ante el Registro correspondiente, la inscripción de los derechos, actos o contratos objeto de regularización. h) Devuelve al interesado, una vez concluido el trámite, una copia completa del FOR y documentos anexos, con las constancias de inscripción respectivas. i) Comunica a la municipalidad correspondiente la regularización tramitada, remitiendo copia del FOR y documentos anexos para los efectos tributarios y de catastro urbano consiguientes. Artículo 6º.- Competencia NotarialEs competente conocer el trámite de regularización, por parte del notario del distrito notarial donde se ubica la edi fi cación objeto de regularización. Para los casos de saneamiento de titulación regulados en el Capítulo IV del Título II de la presente Sección, el notario debe ser abogado. CAPÍTULO IIIEl VERIFICADOR Artículo 7º.- Calidad y clases de veri fi cador 7.1 Ejercerá la labor de veri fi cador, el arquitecto o ingeniero colegiado, que cumpla con inscribirse como tal ante el Registro de Predios. Tendrá la calidad de privado o público. Es privado, cuando ejerce su función como profesional independiente en forma personal y directa. Es público, cuando ejerce su función como consultor, empleado o contratista de algún organismo público que, por mandato de la Ley, intervenga en el trámite de regularización. 7.2 De acuerdo con sus funciones, tendrá la clase de Verifi cador Responsable y/o Veri fi cador Ad Hoc. 7.3 Cualquier persona que desee comprobar los datos de un veri fi cador, podrá solicitarlos en el Registro a cuyo cargo se encuentre el Índice de Veri fi cadores correspondiente.