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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332355 b) Omitir en el Informe Técnico de Veri fi cación las observaciones subsanables. c) Incurrir en error involuntario respecto de los datos que consigna en el FOR o en sus informes. d) Incumplir los procedimientos estipulados en el presente Reglamento. Artículo 17º.- Faltas graves Constituyen faltas graves: a) Proporcionar intencionalmente datos falsos o presentar documentación fraguada. b) Omitir en el Informe de Veri fi cación las observaciones no subsanables. c) Ejercer intencionalmente como veri fi cador si ha sido suspendido o cancelado su registro de veri fi cador. Artículo 18º.- Aplicación de sanciones Tratándose de los veri fi cadores inscritos en el Índice a cargo del Registro de Predios, es competente, en primera instancia, para aplicar las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 15º, el Jefe de la O fi cina Registral correspondiente, y en segunda instancia el Directorio. Las sanciones a los veri fi cadores inscritos en el Registro de Predios, se regirán por sus propias normas. TÍTULO IITRÁMITE DE REGULARIZACIÓN CAPÍTULO I ACUERDO DE REGULARIZACION Artículo 19º.- Acuerdo de Inicio de Regularización El acuerdo para iniciar el trámite de regularización, establecido en el artículo 6º de la Ley, se aplica para todas las edi fi caciones en las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y bienes o servicios de propiedad común. Se adopta, con el voto conforme de la mayoría de todos los propietarios, en la reunión convocada para dicho efecto. Dicha reunión, será convocada notarialmente por cualquiera de los propietarios, precisando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, el nombre del solicitante y la agenda a tratar, con mención expresa del trámite de regularización a iniciar. Entre la convocatoria y la fecha de reunión, debe haber un período mínimo de cinco (5) y máximo de diez (10) días hábiles. Artículo 20º.- Contenido del actaEl desarrollo de la reunión y sus acuerdos constarán en un acta simple que se redactará en ese mismo acto y será fi rmada por cada uno de los asistentes a la reunión, en la que se expresará obligatoriamente: a) La aprobación del inicio del procedimiento de regularización. b) La determinación de la opción del régimen interno, al que se sujetará la edi fi cación dentro de las opciones previstas por el Art. 127º de este Reglamento, o por el Art. 13º de la Ley en su caso. c) La aprobación del cuadro de porcentajes de participación en la propiedad de los bienes comunes, o la indicación expresa de la aplicación de la presunción de igualdad de participaciones establecida en la Ley. d) La aprobación de los gastos irrogados por la convocatoria, que serán reembolsados a quienes lo sufragaron. Estos gastos serán distribuidos entre todas las secciones, proporcionalmente al porcentaje de participación de cada una de ellas en los bienes comunes, salvo acuerdo distinto. e) Si la Junta lo acuerda, podrá hacerse constar el nombramiento del o de los representantes de los propietarios que contratarán los servicios del Veri fi cador Responsable, y que, además, fi rmarán el FOR y documentos correspondientes. En caso contrario, el trámite deberá realizarlo todos los propietarios en conjunto. f) Cualquier otro acuerdo celebrado.g) Las oposiciones, precisiones o reservas que cualquier propietario desee hacer constar en el acta. Artículo 21º.- Publicidad y efectos de los acuerdos 21.1 Si los acuerdos fueran adoptados con el voto conforme de todos los propietarios de la edi fi cación, se podrá iniciar el trámite de regularización sin necesidad de requisito adicional alguno.21.2 Si alguno de los acuerdos es asumido por mayoría, el acta de la reunión deberá ser comunicada a quienes no asistieron, de la siguiente forma: - Copias del acta deberán ser fi jadas en los lugares más visibles de la edi fi cación, por lo menos durante tres días consecutivos. - Un extracto del acta, deberá ser publicado, por una vez, en el diario o fi cial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación del lugar donde se ubica el predio, con la indicación expresa del cuadro de participación porcentual en los bienes comunes. Artículo 22º.- Oposición a los acuerdos y su tramitación. 22.1 Cualquier propietario que se considere agraviado por alguno de los acuerdos de la Junta de Propietarios, podrá plantear oposición a través del procedimiento sumarísimo previsto en el Art. 546º del Código Procesal Civil, ante el Juez de Paz Letrado del lugar donde se ubica el inmueble. El plazo para interponer la demanda es de quince (15) días hábiles contados a partir de la última publicación del acuerdo de regularización. 22.2 La interposición de la oposición no interrumpe el trámite de regularización. Sin embargo, el Juez, a petición de parte, podrá disponer como medida cautelar la suspensión del mencionado trámite, si considera verosímil el derecho invocado por el opositor y necesario dictar dicha medida. Artículo 23º.- Validez del acuerdo y sus efectos El acuerdo válidamente adoptado, tendrá carácter vinculante para todos los propietarios de las secciones de la edi fi cación, aún cuando no hayan participado en la reunión. CAPÍTULO IIREQUISITOS DEL EXPEDIENTE DE REGULARI- ZACIÓN Artículo 24º.- Formulario Registral (FOR)El FOR, es aprobado por la SUNARP o el RPU, y constituye título registral, cuando está debidamente llenado, fi rmado y acompañado de la documentación que sustenta el derecho, acto o contrato que se desea registrar. Artículo 25º.- Documentos que se adjuntan al FORLos documentos que se acompañarán al FOR, son: a) Copia literal de dominio o documento público, o privado de fecha cierta, donde conste el derecho de propiedad del solicitante; o la solicitud de saneamiento de titulación, de ser el caso. b) Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios, expedido por la municipalidad respectiva, según lo establecido en el Art. 63º del presente Reglamento. Si la Municipalidad, dentro del plazo previsto por este Reglamento, no emite el Certifi cado, se prescindirá de este documento y el Veri fi cador Responsable indicará, en su Informe de Veri fi cación, bajo su responsabilidad, los parámetros urbanísticos y edi fi catorios reglamentarios que corresponden a la edi fi cación. c) Plano de localización y ubicación conforme a las características señaladas en el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento, debiendo indicarse, en forma precisa, los linderos y medidas perimétricas del terreno. De tratarse de un terreno de perímetro irregular o de dimensiones reducidas, se desarrollará, en el mismo plano o en uno anexo, la poligonal a una escala mayor que permita la perfecta lectura de las medidas perimétricas. d) Planos de plantas de arquitectura (planos de distribución) por pisos, a la menor escala que permita su perfecta lectura, con los nombres de todos los ambientes exteriores e interiores (inclusive los secundarios como closets, despensa, depósitos, piscinas, canchas, etc.), concordados con la memoria descriptiva del FOR. e) Informe Técnico de Verifi cación, de ser el caso, con las constancias de haber solicitado la Veri fi cación Ad Hoc correspondiente. Los planos y el Informe Técnico de Veri fi cación deberán estar fi rmados y sellados por el o los veri fi cadores. Artículo 26º.- Documentos adicionales para edifi caciones de propiedad exclusiva y común Para el trámite de la regularización de departamentos en edi fi cio, casas en quinta, casas en copropiedad,