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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332352 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN SECCIÓN PRELIMINAR Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es único y su aplicación es obligatoria a nivel nacional para las edi fi caciones levantadas en predios urbanos. Comprende la Regularización de Edifi caciones, la Licencia de Obra, Declaratoria de Fábrica y el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común. Artículo 2º.- Términos 2.1. AbreviaturasEn adelante y para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: - Ley: La Ley Nº 27157 de Regularización de Edi fi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. - Reglamento:El presente Reglamento de la Ley. - CAP: El Colegio de Arquitectos del Perú. - CIP: El Colegio de Ingenieros del Perú. - FOR: El Formulario Registral establecido por la Ley. - FUO: El Formulario Único O fi cial establecido por la Ley. - FOM:El Formulario O fi cial Múltiple. - SUNARP:Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - RP Registro de Predios 2.2 Defi niciones Para los efectos de este Reglamento se considera como: - Área techada: El área encerrada por el perímetro de la proyección de los techos con cualquier tipo de cobertura, sobre el plano del piso. Incluye los muros, los aleros y los espacios con dobles o mayores alturas, y excluye la proyección de vigas, cornisas, jardineras y otros elementos arquitectónicos elevados que no constituyen techos. - Área libre:En el primer piso, el área resultante de la diferencia entre el área del terreno y el área techada de ese piso de la edi fi cación. En los pisos superiores, la resultante de la diferencia entre el área ocupada y el área techada del piso correspondiente. Los porcentajes que fi jan los parámetros edifi catorios están referidos al área libre del primer piso. - Área ocupada:El área total del piso correspondiente, que incluye áreas techadas y libres, cercos, etc. - Casco habitable:La edi fi cación que cuenta con estructuras, muros, falsos pisos y/o contrapisos, techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño, y acabados exteriores con excepción de pintura.- Documento de fecha cierta:Es el documento privado que adquiere idoneidad para acreditar con certeza la fecha de realización del acto o contrato contenido en él. En este sentido, son documentos de fecha cierta los siguientes: a) Documentos privados con fi rmas legalizadas. b) Documentos privados reconocidos judicialmente.c) Documentos privados que han sido materia de cotejo pericial conforme, respecto de la fi rma del otorgante. d) Escrituras imperfectas otorgadas ante Juez de Paz.e) Minutas presentadas al despacho notarial, con la respectiva constancia de su ingreso expedida por el Notario que conserva el archivo. - Edifi caciones: Las estructuras arquitectónicas que requieren cumplir condiciones mínimas de habitabilidad para albergar a las personas en el desarrollo de cualquiera de sus actividades. - Obra por autoconstrucción:La modalidad de obra progresiva y plani fi cada, que se ejecuta directamente bajo responsabilidad del propietario con supervisión técnica del delegado de la Comisión Técnica Supervisora de Obra. - Obra por encargo:La modalidad de obra que se ejecuta bajo la responsabilidad profesional y dirección técnica de un arquitecto o ingeniero civil colegiado, contratado para tal fi n por el propietario. - Parámetros urbanísticos y edi fi catorios: Las disposiciones que determinan la normativa urbanística y los índices edi fi catorios regulados por los respectivos planes urbanos o proyectos urbanísticos integrales. La normativa urbanística está referida a la clasi fi cación del territorio urbano y de las áreas de actuación urbanística, a la zoni fi cación, a los índices de usos compatibles y a las densidades; mientras que los índices edi fi catorios están referidos al coe fi ciente de edifi cación, las alturas, el porcentaje mínimo de área libre, los retiros y el índice de estacionamiento, entre otros. - Predeclaratoria de fábrica:La anotación preventiva, en el Registro Público respectivo, de un proyecto de declaratoria de fábrica elaborada a partir de los planos de obra y especi fi caciones técnicas que cuentan con aprobación municipal. - Saneamiento de Titulación:Es el trámite destinado a obtener la titulación o acreditación de la propiedad del terreno sobre el que se levanta la edi fi cación a regularizar, a fi n de hacerla idónea para su acceso al registro. Comprende los trámites de declaración de prescripción adquisitiva de dominio o de formación de títulos supletorios. - Supervisión de obra:El asesoramiento técnico profesional y de control de obra efectuado por el delegado de la Comisión Técnica Supervisora de Obra para asegurar la calidad y seguridad técnica de la edi fi cación, así como su formalidad legal. - Verifi cador Responsable: El arquitecto o ingeniero civil colegiado, inscrito en el Índice de Veri fi cadores a cargo del Registro de Predios, quien bajo su responsabilidad profesional, organiza y tramita el expediente de regularización, constata la existencia y características de la edi fi cación, el cumplimiento de las normas y parámetros urbanísticos y edifi catorios, y con fi rma que los planos que se adjuntan al expediente corresponden a la realidad física del terreno y la edi fi cación. 2.3 Precisiones Precísese el signi fi cado de los siguientes términos defi nidos por la Ley: - Copropiedad: Es el efecto legal derivado de la concurrencia de dos o más personas en los derechos de propiedad de una misma cosa, mueble o inmueble.