TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332356 centros comerciales o campos feriales, u otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, se adjuntará al FOR, además de los documentos señalados en el artículo precedente, los siguientes: a) Copia legalizada del acta del acuerdo de inicio de regularización a que se re fi ere el Art. 19º de este Reglamento. b) Plano de independización con indicación de las áreas, linderos y medidas perimétricas de las secciones de propiedad exclusiva y de los bienes de propiedad común, a la menor escala que permita su perfecta lectura. c) El Reglamento Interno, adecuado al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común establecido en la Sección Tercera de este Reglamento. Artículo 27º.- Requisitos para remodelación, ampliación, modi fi cación o reparación Para la regularización de las declaratorias de fábrica correspondientes a edi fi caciones derivadas de obras de remodelación, ampliación, modi fi cación o reparación, se presentarán los documentos exigidos en los artículos 25º y 26º del presente Reglamento. En estos casos, los planos de arquitectura a que se re fi ere el inciso d) del artículo 25º, se desdoblarán en dos: uno correspondiente a la fábrica inscrita, en el que se indicarán los elementos a eliminados, y el otro, a la ampliación, la modi fi cación o la remodelación efectuada, según sea el caso. Artículo 28º.- Requisitos para la Regularización de Demolición. Para regularizar la demolición, se adjuntarán los siguientes documentos: a) Copia literal de dominiob) Plano de localización y ubicación, según lo señalado en el inciso d) del numeral 77.1 de este Reglamento, con indicación de la fábrica demolida. c) Plano de Planta a escala 1/75, en el que se delineará las zonas de la fábrica demolidas, en el caso de demolición parcial. d) Informe Técnico de Veri fi cación y, de ser el caso, como anexo, el informe especializado del Veri fi cador Ad Hoc. Cuando se regularice una edi fi cación que ha reemplazado total o parcialmente a otra preexistente que se encuentra registrada, el Veri fi cador Responsable hará constar en su Informe Técnico de Veri fi cación la demolición de la fábrica precedente. En estos casos, el registrador inscribirá la demolición y luego extenderá el asiento de inscripción de la declaratoria de fábrica de la edi fi cación nueva si fuese el caso. CAPÍTULO IIIREGULARIZACIÓN SIN SANEAMIENTO DE TITULACIÓN Artículo 29º.- Presentación del FOREl FOR, acompañado de la documentación correspondiente, es presentado por el Veri fi cador Responsable ante el notario competente, quien procederá al examen de la identidad de los intervinientes en el proceso de regularización y a la legalización de sus fi rmas en los documentos señalados. Asimismo, constatará la habilitación del Veri fi cador Responsable. Artículo 30º.- Comprobación de la TitulaciónEl notario examinará la documentación presentada, realizando las comprobaciones que estime pertinentes para su veri fi cación. De encontrarla conforme, declarará que los títulos presentados reúnen las condiciones legales necesarias para dar mérito a la inscripción correspondiente, fi rmando y sellando el FOR. En caso contrario rechazará el trámite. Artículo 31º.- Presentación del expediente al registro Declarada la conformidad señalada en el artículo precedente, el notario presentará al registro correspondiente, en original y dos copias, el expediente de regularización, a efectos de la inscripción del acto o actos respectivos. Una vez inscritos los actos indicados, las dos copias del expediente, con la constancia de su inscripción respectiva, serán devueltas al notario, quien entregará al solicitante una copia y remitirá la otra a la municipalidad distrital correspondiente para los fi nes señalados en el inciso i) del Art. 5º del presente Reglamento. Artículo 32º.- Inscripción cuando el Informe Técnico de Verifi cación contiene observaciones En los casos en que el Informe Técnico de Veri fi cación contenga observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13º de este Reglamento, dichas observaciones no impiden la inscripción de la declaratoria de fábrica en vía de regularización; pero podrán ser inscritas por el registrador como una carga del inmueble en la partida registral del predio. El propietario del inmueble inscrito con observaciones, estará obligado a subsanarlas antes de ejecutar cualquier tipo de obra en la edi fi cación. Artículo 33º.- Discrepancias en áreas y/o linderos 33.1 Cuando la observación en el informe técnico se refi era a la existencia de discrepancia entre el área real del terreno, sus medidas perimétricas y/o linderos, con los que fi guran en la partida registral del predio, el registrador inscribirá la declaratoria de fábrica, siempre que el área real del terreno no sea mayor de la que fi gura en el Registro. Asimismo, inscribirá como carga la discrepancia existente. 33.2 Si el área del terreno es superior al área registrada y no existe superposición de áreas, podrá solicitarse la anotación preventiva de la fábrica, la misma que tendrá una vigencia de un año prorrogable por un año más. Artículo 34º.- Cancelación de las cargas 34.1 El propietario que subsane las observaciones inscritas como cargas, presentará, para la cancelación de éstas, un nuevo Informe Técnico de Veri fi cación que acredite la subsanación, con fi rmas legalizadas por notario. A este informe se adjuntarán los planos replanteados, si fuera necesario. 34.2 Cuando la cancelación de la carga determine la modi fi cación del contenido del asiento de inscripción de la declaratoria de fábrica, el registrador procederá a extender el asiento modi fi catorio respectivo. 34.3 Las cargas referentes a las discrepancias de áreas, linderos y/o medidas perimétricas, se cancelan de acuerdo con el procedimiento legal correspondiente. CAPÍTULO IVREGULARIZACIÓN CON SANEAMIENTO DE TITULACIÓN Artículo 35º.- Saneamiento de titulaciónSi durante el trámite de regularización de una edi fi cación, se advierte la necesidad de iniciar un procedimiento de saneamiento de titulación, vía prescripción adquisitiva de dominio o formación de título supletorio, el notario, a petición del interesado, iniciará el asunto no contencioso de competencia notarial, regulado en los artículos 39º a 43º de este Reglamento. Artículo 36º.- Prescripción adquisitiva de dominioProcede tramitar notarialmente la prescripción adquisitiva de dominio, cuando el interesado acredita posesión continua, pací fi ca y pública del inmueble por más de diez (10) años, esté o no registrado el predio. El notario solicitará al registro respectivo, la anotación preventiva de la petición de prescripción adquisitiva, si el predio está registrado. Artículo 37º.- Formación de títulos supletoriosProcede tramitar notarialmente la formación de títulos supletorios de dominio, cuando el propietario carece de títulos que acrediten su derecho, siempre que la edi fi cación objeto de regularización esté levantada sobre un terreno no inscrito. El solicitante debe acreditar, por lo menos, cinco (5) años de posesión. Procede también tramitar notarialmente la formación de títulos supletorios, cuando el título o títulos de propiedad del solicitante, no tiene(n) la antigüedad exigida por el Art. 2018º del Código Civil. En este caso, no será necesario que el solicitante acredite los cinco años de posesión a que se refi ere el párrafo precedente. Artículo 38º.- Normas de procedimientoLa prescripción adquisitiva de dominio o la formación de títulos supletorios a que se re fi eren los artículos 21º y 22º de