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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332357 la Ley, se tramitan por la vía de los asuntos no contenciosos de competencia notarial, conforme al procedimiento previsto en este Reglamento y, supletoriamente, por las normas contenidas por el Código Procesal Civil. Artículo 39º.- Inicio del procesoEl proceso se inicia con una petición escrita del interesado, autorizada por abogado, la cual deberá contener cuando menos: a) La indicación precisa de la fecha y forma de adquisición, así como del tiempo de posesión. b) Nombre y dirección del titular registral, de ser el caso. c) Nombre y dirección de su inmediato transferente, de los anteriores a éste o de sus respectivos sucesores, en el caso de formación de títulos supletorios. d) Nombre y dirección de los propietarios u ocupantes de los predios colindantes. e) Certifi cación municipal o administrativa de la persona que fi gura en sus registros como propietaria o poseedora del bien. f) Copia literal de dominio del predio si está inscrito, y/o certifi cado de búsqueda catastral, de ser el caso. g) El ofrecimiento de declaración de no menos de tres ni más de seis testigos mayores de veinticinco (25) años de edad, preferentemente vecinos u ocupantes de los inmuebles colindantes del predio cuyo saneamiento de titulación se solicita. h) Las demás pruebas que el interesado considere necesarias. Artículo 40º.- EmplazamientoEl notario noti fi cará necesariamente: a) A la persona o personas de quien el solicitante a fi rma que deriva el derecho invocado. b) Al titular registral del terreno y/o de la edi fi cación. c) A los propietarios u ocupantes de los predios colindantes y a todas las personas indicadas por el interesado en su solicitud. Las noti fi caciones se regirán supletoriamente por las normas establecidas para ellas en el Código Procesal Civil. Sin perjuicio de las noti fi caciones antes indicadas, el notario fi jará carteles en los lugares más visibles de la edi fi cación cuyo saneamiento se solicita. Asimismo, dispondrá que se efectúe una publicación que contenga el extracto de la solicitud de saneamiento, por tres (3) días, con intervalos de tres días hábiles entre cada una de ellas, en el diario o fi cial “El Peruano” y en el de mayor circulación del lugar donde se ubica el inmueble. Artículo 41º.- Substanciación del procedimiento 41.1 El notario se constituirá en el inmueble objeto de saneamiento, extendiendo un acta de presencia en la que hará constar la descripción y características del inmueble, la posesión pací fi ca y pública ejercida por el solicitante, y el dicho o manifestación de los ocupantes de los predios colindantes, así como la declaración de los testigos ofrecidos, mediante actas notariales de presencia. 41.2 Transcurridos treinta (30) días hábiles, desde la fecha de la última publicación, sin que se hubiera interpuesto oposición, el notario levantará un acta donde hará constar la evaluación de las pruebas y los actuados, y declarará la prescripción adquisitiva de dominio a favor del solicitante o dispondrá la formación de títulos supletorios, según sea el caso. 41.3 El acta notarial y todos sus antecedentes, serán incorporados al Registro Notarial de Asuntos no Contenciosos, del cual se podrá expedir todos los traslados instrumentales previstos por la ley del notariado. Artículo 42º.- FinalizaciónEl acta notarial que declara la prescripción adquisitiva de dominio, o dispone el otorgamiento de títulos supletorios, es título sufi ciente para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para la cancelación del asiento registral a favor del antiguo dueño de ser el caso. Copia certi fi cada de dicha acta se adjuntará al FOR, a efectos de que el notario la presente al Registro, de conformidad a lo previsto en el Art. 31º del presente Reglamento.Artículo 43º.- La Oposición 43.1 Hasta el momento de emitirse el acta notarial que ponga fi n al procedimiento, cualquier persona podrá formular oposición a la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o a la formación de títulos supletorios en trámite. Esta oposición debe formularse por escrito ante el notario, quien suspenderá el trámite en el estado en que se encuentre y remitirá lo actuado al Juzgado Especializado en lo Civil de turno de la jurisdicción donde se ubica el inmueble, dentro del tercer día hábil de presentada la oposición. 43.2 El Juez, una vez recibido el expediente concederá un plazo judicial, común para ambas partes, para la adecuación del expediente a las exigencias del trámite judicial, tanto de la demanda como de la contestación, y proseguirá el trámite conforme a su procedimiento. 43.3 Una vez concluido el proceso judicial y agotadas todas las instancias, el juez noti fi cará al notario con la resolución que pone fi n al proceso, para que éste prosiga según el sentido de la misma. SECCIÓN SEGUNDA(Título II de la Ley Nº 27157)LICENCIA DE OBRA Y DECLARATORIA DE FÁBRICA TÍTULO INICIAL Artículo 44º.- Objeto y vigencia La presente Sección del Reglamento norma el procedimiento para la Declaratoria de Fábrica de cualquier edifi cación iniciada después del 20 de julio de 1999. Dicho procedimiento se inicia con la Licencia de Obra y fi naliza con la inscripción de la referida Declaratoria de Fábrica en el Registro de Predios. Artículo 45º.- Formularios O fi ciales 45.1 El Formulario Único O fi cial (FUO), es el documento a través del cual se formalizan los procedimientos de Licencia de Obra y Declaratoria de Fábrica regulados por este Reglamento. Está constituido por las siguientes partes y sus anexos: - FUO-Parte1: Licencia de Obra Anexo A: Datos de Condóminos - Personas Naturales Anexo B: Datos de Condóminos - Personas JurídicasAnexo C: Predeclaratoria de FábricaAnexo D: Autoliquidación de Derechos de Obra - FUO-Parte2: Declaratoria de Fábrica45.2 El Formulario O fi cial de Uso Múltiple (FOM), es el documento que se usará para solicitar Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios, Licencia de Obra para Cercado, Certi fi cado de Finalización de Obra y de Zoni fi cación y ampliación de plazo de ejecución de obra; para informar sobre trabajos de refacción, presentar anteproyecto arquitectónico en consulta o planos modi fi cados durante el proceso de la obra, comunicar el cambio de profesional responsable de la obra; así como para cualquier otro trámite derivado de las disposiciones de este Reglamento en que no sea aplicable el FUO. 45.3 El FUO y el FOM serán de uso obligatorio en todas las municipalidades de la República, las que podrán distribuirlos al público por un valor que no supere su costo de impresión. De no existir o de haberse agotado los formularios impresos, las municipalidades aceptarán la presentación de fotocopias legibles, sobre las cuales se llenará la información y se estamparán las fi rmas correspondientes. Queda terminantemente prohibido el uso de formularios distintos al FUO y al FOM para todos los trámites de licencias de obra y declaratoria de fábrica; así como alterar o modi fi car la forma o contenido de los formularios o fi ciales. Éstos sólo podrán ser modi fi cados mediante resolución ministerial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 45.4 Las municipalidades entregarán obligatoriamente a los interesados, adjunto al FUO, una fotocopia del cuadro de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi caciones vigente que corresponda, debidamente actualizado con los índices que emite el INEI.