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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332354 Artículo 8º.- Verifi cador Responsable El Verifi cador Responsable del trámite de regularización, debe ser arquitecto o ingeniero civil colegiado. Podrá ser público o privado y se inscribirá en el Índice de Veri fi cadores que la SUNARP o el RPU implementarán de ser el caso. Para dicha inscripción el profesional que desee ejercer como Veri fi cador Responsable, presentará al Registro ante el cual solicite su inscripción, copia certi fi cada de su título profesional emitida por la universidad que lo otorgó; Certifi cado de Habilitación Profesional del CAP o del CIP, según corresponda; el comprobante de pago de los derechos de inscripción, y el registro de su fi rma, sellos, domicilio, datos de identidad personal, y compromiso de veracidad, a través del formato que, para el efecto, aprueba este reglamento. El Registro, una vez cumplido el trámite, le otorgará una Credencial de Veri fi cador Responsable que lo autoriza a ejercer su función dentro del ámbito de su competencia. Artículo 9º.- Funciones del Veri fi cador Res- ponsable 9.1 El Veri fi cador Responsable del trámite de regularización organiza la documentación que se acompaña al FOR y, bajo su responsabilidad, emite el Informe Técnico de Veri fi cación y declara que los planos que se adjuntan corresponden a la realidad física existente, dejando constancia de las observaciones que formula. 9.2 Cuando la naturaleza de la edi fi cación en proceso de regularización lo requiera, el Veri fi cador Responsable comunicará a la entidad rectora correspondiente que se requiere de un Informe Técnico de Veri fi cación Ad Hoc, y cancelará los derechos que esta veri fi cación especializada requiera, con base en las tarifas que se señalen para el efecto en la resolución ministerial a la que se re fi ere la Tercera Disposición Transitoria del presente Reglamento. Las constancias del cumplimiento de este trámite y de su pago, se anotarán en el formulario del Informe Técnico de verifi cación. Artículo 10º.- Verifi cador Ad Hoc y su Informe 10.1 El Veri fi cador Ad hoc ejerce su función como especialista y representante de cualquiera de las entidades llamadas por ley para la protección del patrimonio monumental, arqueológico, natural y a la seguridad, entre otras. Necesariamente actúa en calidad de veri fi cador público. 10.2 Emite informe, en nombre y representación de la entidad que lo autoriza, sujetándose a las normas que, para tal efecto, ella establezca respecto de las edifi caciones sometidas al ámbito de control de la misma. Dicho informe, con las observaciones sobre los aspectos técnicos de su competencia, se extenderá en el formato de Informe Técnico de Veri fi cación Ad Hoc que se aprueba con este Reglamento 10.3 El Informe Técnico de Veri fi cación Ad Hoc se presenta directamente al Registro correspondiente, dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la comunicación efectuada por el Veri fi cador Responsable según el numeral 9.2 de este Reglamento. 10.4 En los casos que las edi fi caciones en proceso de regularización se encuentren comprendidas en más de uno de los supuestos señalados en el numeral 11.1 de este Reglamento, intervendrán tantos veri fi cadores ad hoc como sean necesarios. Cada uno emitirá su propio informe y responderá por la veri fi cación especializada que efectúa. 10.5 Dicho Informe no constituye requisito previo para la inscripción de los derechos, contratos o actos a los que se contrae el proceso de regularización y, de contener observaciones, éstas se registrarán como carga conforme a lo normado en el Art. 32º del presente Reglamento, en cuanto sea aplicable. Artículo 11º.- Registro y acreditación del Veri fi cador Ad Hoc 11.1 Las entidades rectoras que podrán acreditar Verifi cadores Ad Hoc son: el Instituto Nacional de Cultura (INC), para la preservación y conservación del patrimonio cultural monumental y arqueológico; el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), para los efectos de la preservación y conservación de las áreas naturales protegidas; el Cuerpo General de Bomberos V oluntarios del Perú (CGBVP) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para cautelar la seguridad de edi fi caciones de más de cinco pisos, los centros y galerías comerciales, los campos feriales, los establecimientos de hospedaje, los edifi cios de concentración masiva de público; y el Ministerio de Defensa en las zonas de frontera y otras sometidas a su competencia conforme a ley. No requerirán pronunciamiento del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) las edi fi caciones de vivienda de seis pisos en las cuales el quinto y sexto piso constituyan unidades inmobiliarias tipo dúplex siempre que la circulación común sea sólo hasta el quinto piso. 11.2 Estas entidades, convocarán públicamente a los arquitectos e ingenieros colegiados que cuenten con especialidad y/o experiencia su fi ciente para ejercer como Verifi cadores Ad Hoc en las materias de su competencia, los registrarán en un padrón y gestionarán su inscripción en el Índice de Veri fi cadores a cargo del Registro de Predios. 11.3 Las entidades mencionadas en el numeral 11.1 designarán al Veri fi cador Ad Hoc, en cada caso, cuando sea requerido, respetando el turno de las comunicaciones y en estricto orden de inscripción en su padrón. Artículo 12º.- Contenido del Informe Técnico de Verifi cación El Veri fi cador Responsable emite el Informe Técnico de Veri fi cación, según el formato que se aprueba conjuntamente con el presente Reglamento, que contiene la constatación de: - La ubicación del terreno.- El área, linderos y medidas perimétricas del terreno.- El cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al predio. - Las características arquitectónicas, estructurales y de las instalaciones. - De ser el caso, la identi fi cación de las secciones de propiedad exclusiva y sus áreas. Artículo 13º.- Observaciones 13.1 Cuando el Veri fi cador Responsable constata la existencia de discrepancias, entre el área real del terreno, sus linderos y/o medidas perimétricas, con los que fi guran en la partida registral del predio; así como transgresiones a la normativa urbanística o de edi fi cación, las hará constar en el Informe Técnico de Veri fi cación como observaciones. 13.2 Tratándose de densidad neta y de coe fi ciente de edifi cación, formulará observación solamente en los casos en que los índices reales indicados en el Informe Técnico de Verifi cación excedan, en más de 25%, los reglamentarios. En el caso del área libre, sólo observará si ella es inferior en más del 25% del porcentaje reglamentario. 13.3 Cuando el Veri fi cador Ad Hoc constata la existencia de transgresiones a las normas de protección del patrimonio monumental, arqueológico, natural y/o de seguridad, entre otras, las hará constar como observaciones en su Informe, precisando su naturaleza y efectos. Artículo 14º.- Responsabilidad de los veri fi cadores Todo veri fi cador responde por la veracidad del informe que emite, así como de la correspondencia entre los planos y la realidad física del predio. Sin embargo, no es responsable del proceso constructivo ni de la estabilidad estructural de la edi fi cación que regulariza. Artículo 15º.- SancionesSi se comprobara una falta atribuible a un veri fi cador, se le podrá imponer las siguientes sanciones: a) Suspensión temporal no menor de quince (15) días, ni mayor de seis (6) meses, cuando la falta es leve. b) Cancelación de su registro de veri fi cador si la falta es grave, o a la tercera suspensión por falta leve. c) Inhabilitación temporal o de fi nitiva para el ejercicio profesional, que será dispuesta por el Juez a denuncia del propietario, del colegio profesional al que pertenece, de la municipalidad y/o del Registro ante el que se cometió el hecho, cuando la falta implique comisión de delito; sin perjuicio de las sanciones previstas por ley. Artículo 16º.- Faltas levesConstituyen faltas leves, las siguientes: a) Ejercer funciones de veri fi cador fuera del ámbito que le corresponde.