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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332374 Octava.- Expedientes de Licencia de Construcción en trámite Los trámites de Licencia de Construcción que se hayan iniciado antes de la vigencia del presente Reglamento, se concluirán conforme a las normas bajo cuya vigencia se iniciaron. Novena.- Declaratoria de fábrica de obras con Licencia de Construcción Las declaratorias de fábrica de obras que se hayan iniciado con Licencia de Construcción, se adecuarán al trámite previsto en el Título III de la Sección Segunda de este Reglamento al momento de su fi nalización, oportunidad en que se deberá presentar, adicionalmente a los documentos requeridos, el FUO-Parte1 debidamente llenado y fi rmado, Décima.- Declaratoria de fábrica de edi fi caciones con Conformidad de Obra Los propietarios de edi fi caciones que cuenten con conformidad de obra, podrán extender su declaratoria de fábrica mediante escritura pública, en cuyo caso acompañarán al parte notarial, para su inscripción, un plano de localización y ubicación según lo dispuesto en el inciso d) del artículo 77.1, así como el plano arquitectónico de plantas ( plano de distribución). Decimoprimera.- Declaratorias de fábrica al amparo de la Ley Nº 26389 (Ley de Declaración o Constatación de Fábrica) Los propietarios que iniciaron el trámite de declaratoria de fábrica al amparo de la Ley Nº 26389 que, a la fecha, aún no han concluido su tramitación, se adecuarán al presente Reglamento como sigue: a) Los que estén en trámite en las municipalidades sin haber obtenido la visación correspondiente, deberán reiniciar el trámite con los formularios y procedimientos de este Reglamento. b) Los que hayan obtenido la visación de la municipalidad, podrán solicitar la inscripción en el Registro Público correspondiente, sin necesidad de obtener la visación de ESSALUD. c) Las ofi cinas de ESSALUD, bajo responsabilidad del funcionario a cargo del trámite de regularización, deberán devolver a los interesados los formularios y documentos adjuntos que conforman los expedientes de regularización, para que procedan a solicitar la inscripción en el Registro Público correspondiente. Este trámite deberá cumplirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud del interesado para la devolución de los formularios y sus documentos acompañados. d) Los propietarios que adeuden los derechos que corresponden a ESSALUD, acotados por esa entidad de conformidad con la Ley Nº 26389, tendrán un plazo de doce (12) meses para abonarlos sin recargos, multas, moras ni intereses. Decimosegunda.- Adecuación de Reglamento Interno La adecuación del Reglamento Interno a que se re fi ere la tercera disposición fi nal de la ley, podrá efectuarse mediante escritura pública o documento privado con fi rma legalizada que contenga el otorgado por la Junta de Propietarios o el Modelo de Reglamento Interno, que aprobará el Viceministerio de Vivienda y Construcción en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde la publicación del presente Reglamento. Decimotercera.- Liquidación de los derechos pendientes Las Municipalidades deberán elaborar la liquidación de todos los adeudos que tengan con los colegios profesionales, y con otras entidades que acrediten delegados ante las Comisiones Técnicas, por concepto de pago por derechos de revisión de anteproyectos y proyectos. Dicha liquidación deberá ser pagada al contado o en cuotas mensuales, las cuales no podrán ser programadas más allá del año fi scal 2,005. Decimocuarta.- Áreas de actuación urbanísticaSon las áreas con características homogéneas, de fi nidas en el Plan Urbano sobre terrenos rústicos o urbanizados, con elfi n de que sean intervenidas para promover en ellas su mejor uso. Constituyen la estructura básica de la propuesta de Ordenamiento Territorial Urbano, y permiten la aplicación de políticas urbanas diferenciadas. En ellas se identi fi can escenarios urbanos diferenciados y por lo tanto, diversos tipos de intervenciones a ejecutar al interior de sus áreas. Su delimitación deberá considerar las áreas establecidas en el marco territorial. Decimoquinta.- Control estadístico El control estadístico de las edi fi caciones es de responsabilidad de las municipalidades, para cuyo efecto, éstas entregaran al interesado, conjuntamente con el Certifi cado de Finalización de Obra y de Zoni fi cación, la Hoja de Datos Estadísticos a la que se contrae el inciso e) del numeral 105.2. La Dirección General de Vivienda y Construcción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, indicará, mediante resolución, el contenido de la Hoja de Datos Estadísticos. Decimosexta.- Regularización de edi fi caciones Los propietarios de edi fi caciones que hayan sido construidas sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana, hasta el 31 de diciembre del 2003, podrán regularizar su situación, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 31 de diciembre del 2005, en aplicación de la Ley Nº 28437. Esto no es de aplicación a las edi fi caciones del Sector Público por cuanto no requerían de licencia de Obra. Decimosétima.- Habilitación Urbana de O fi cio Las Municipalidades Provinciales en el ámbito del Cercado y las Distritales en su jurisdicción, identi fi carán los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, que se encuentren como urbanos en la Municipalidad e inscritos como rústicos en el Registro de Predios, declarándolos habilitados de o fi cio mediante Resolución de Alcaldía, disponiendo la inscripción registral del cambio de uso de rústico a urbano, acto este que será gestionado por el propietario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aprobación de formularios y otros documentos Con el presente Reglamento, se aprueban los siguientes formularios y otros documentos que lo integran: a) Formulario único O fi cial (FUO), cuyas partes y anexos se indican el numeral 45.1 de este Reglamento. b) Otros formularios: - Formulario O fi cial Múltiple (FOM) señalado en el numeral 45.2 del presente Reglamento. - Hoja de Trámite para Licencia de Obra y otros trámites municipales. - Acta de Cali fi cación de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos. - Informe Técnico de Supervisión de Obra. - Inscripción en el Índice de Veri fi cadores de la SUNARP. - Informe Técnico de Veri fi cación. - Informe Técnico de Veri fi cación Ad Hoc. Están especialmente autorizados a reproducir los formularios que se aprueban con el presente Reglamento, el CAP y el CIP, para distribuirlos entre sus asociados y el público en general. Segunda.- Aplicación supletoria de la Ley Nº 26662 (Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos) Para el trámite de saneamiento de titulación previsto en este Reglamento, se aplica supletoriamente La Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, y las normas del Código Procesal Civil. (*) Ver Anexos en el diario o fi cial El Peruano de la fecha.