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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332367 declaratoria de fábrica a que se re fi ere el Art. 30º de la Ley, en el Registro correspondiente. Artículo 98º.- Procedimiento 98.1 Se deberá presentar a la municipalidad el Anexo C del FUO-Parte1, debidamente fi rmado por el propietario y el responsable de obra o proyectista. El notario público legalizará las fi rmas. 98.2 La municipalidad veri fi cará que los datos consignados en la memoria descriptiva concuerden con el proyecto aprobado y devolverá al propietario el Anexo C debidamente sellado y fi rmado, con el registro de la resolución correspondiente, y de la numeración asignada a la edi fi cación y a sus partes susceptibles de numerar. También entregará al propietario una copia autenticada del FUO-Parte1. 98.3 El ejemplar del Anexo C, devuelto por la municipalidad, y la copia autenticada del FUO-Parte1, constituirán el título registral que da mérito a la anotación preventiva de la declaratoria de fábrica en la O fi cina Registral correspondiente. En caso de que la pre-declaratoria, se re fi era a un inmueble que posea secciones de propiedad exclusiva y/o bienes o servicios comunes, será necesario anotar, además, el reglamento interno correspondiente. Artículo 99º.- Vigencia de la anotaciónLa anotación preventiva a la que se re fi ere el Art. 97º de este Reglamento, tendrá una vigencia de un (1) año y podrá ser renovada antes de su vencimiento, por igual plazo, tantas veces como sea necesario mientras esté vigente la Licencia de Obra y no sea posible la inscripción de la declaratoria de fi nitiva, previo pago de los derechos registrales correspondientes. Artículo 100º.- Pre-IndependizaciónEstando vigente la anotación de la pre-declaratoria de fábrica, se podrá anotar el pre-reglamento interno y pre-independizar las unidades inmobiliarias proyectadas como de dominio exclusivo, así como extender, respecto de éstas, asientos de compraventa, sesión de derechos u otros análogos permitidos por Ley en calidad de anotaciones preventivas. CAPÍTULO IIFINALIZACIÓN DE OBRA Artículo 101º.- Obra fi nalizada Para efecto del presente Reglamento se considerará que la obra ha fi nalizado cuando la edi fi cación tiene un avance de ejecución a nivel de casco habitable o cuando la demolición haya sido concluida, si fuera el caso. Artículo 102º.- Certifi cado de Finalización de Obra y de Zoni fi cación 102.1 El propietario, una vez fi nalizada la obra y antes de iniciar la tramitación de la declaratoria de fábrica, deberá obtener de la dependencia municipal correspondiente, el Certi fi cado de Finalización de Obra y de Zoni fi cación establecido en el Art. 31º de la Ley. 102.2 En el caso de haberse ejecutado la obra de conformidad con la Licencia de Obra, sin ninguna variación en relación con los proyectos aprobados, el propietario presentará una declaración manifestando ese hecho y, de ser el caso, el comprobante de pago del aporte al SERPAR, cancelado. La dependencia municipal extenderá automáticamente el Certifi cado de Finalización de Obra y de Zoni fi cación. 102.3 En el caso de haberse introducido variaciones, se deberá presentar: a) FOM debidamente llenado y fi rmado por el interesado, y Hoja de Trámite correspondiente. b) Comprobantes de pago de los derechos de revisión de planos de replanteo y de inspección correspondientes, cancelados. c) Comprobante de pago, cancelado, del aporte al SERPAR, de ser el caso. d) Planos de replanteo: un juego de copias de los planos de ubicación y de replanteo de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) con las mismas especi fi caciones de los planos del proyecto aprobado. Estos planos deberán estar fi rmados por el responsable de obra y por el propietario, y, al concluir el trámite serán conservados por la municipalidad como parte del expediente.102.4 La municipalidad confrontará los planos de replanteo con los proyectos aprobados que obran en el expediente, y con la realidad física de la obra. De comprobar que coinciden y que se ha cumplido con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios vigentes, emitirá el Certifi cado de Finalización de Obra y de Zoni fi cación. Este trámite se cumplirá en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud, bajo responsabilidad del funcionario municipal competente. 102.5 De advertirse variaciones no autorizadas, que impliquen cambio de uso, mayor densidad, aumento de áreas techadas o modi fi caciones de estructuras, se exigirá al interesado que efectúe el trámite de regularización previsto en el Capítulo IV de este Título, presentando además los planos de estructuras modi fi cados, de ser el caso. 102.6 En las obras sujetas a supervisión, la inspección defi nalización de obra se cumple con la última visita de supervisión. 102.7 Al entregar el Certi fi cado correspondiente, la municipalidad entregará al interesado una Hoja de Datos Estadísticos, para ser llenada por el propietario o el responsable de obra Artículo 103º.- Liquidación de derechos adiciona- les Si en la inspección de fi nalización de obra se constatara un área mayor de construcción que la aprobada, incluida en los planos de replanteo y que cumple con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios vigentes, la municipalidad efectuará la liquidación de los derechos adicionales de licencia de obra que corresponda, debiendo el interesado pagarlos como requisito previo para recibir el Certi fi cado de Finalización de Obra y de Zoni fi cación. En este caso no se aplicarán multas, moras o intereses. Artículo 104º.- Observaciones 104.1 De constatar la municipalidad que los planos de los proyectos aprobados que obran en el expediente, o los de replanteo, de ser el caso, no coinciden con la realidad física de la obra, comunicará al propietario las observaciones correspondientes en un plazo de diez (10) días hábiles. 104.2 El propietario deberá subsanar las observaciones antes del término de vigencia de la Licencia de Obra correspondiente. Realizadas las correcciones, solicitará a la municipalidad que efectúe la nueva inspección. La municipalidad, en un plazo de cinco (5) días hábiles de presentada esa solicitud, emitirá el Certifi cado de Finalización de Obra y de Zoni fi cación, previa constatación de la subsanación. 104.3 De vencer la licencia sin que se hubiesen subsanado las observaciones efectuadas, o de existir transgresiones a las normas ambientales, urbanísticas y de edi fi cación vigentes o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, se aplicarán las sanciones correspondientes según ley o lo establecido en el Título VI de esta Sección del Reglamento, sin perjuicio de la obligación de corregir la obra e incluso de efectuar las demoliciones que fuesen necesarias. Artículo 105º.- Declaratoria de fábrica 105.1 Obtenido el Certi fi cado de Finalización de Obra y de Zoni fi cación, el propietario podrá proseguir el trámite por medio del FUO-Parte2, para obtener fi nalmente la inscripción de la declaratoria de fábrica. 105.2 Para el efecto, presentará a la municipalidad los siguientes documentos: a) FUO-Parte2 por triplicado, debidamente llenado y fi rmado por el propietario y el profesional responsable de obra o constatador, arquitecto o ingeniero civil colegiado. b) Copia simple del certi fi cado literal de dominio en caso de no haberse presentado con el FUO-Parte1. c) Certifi cado de Finalización de Obra y de Zonifi cación. d) Planos de localización y ubicación, y de plantas de arquitectura (distribución) de cada piso, iguales a los del proyecto que obra en el expediente, o a los de replanteo de ser el caso. Se presentarán dos copias de cada uno. e) Hoja de Datos Estadísticos, debidamente llenada. 105.3 El funcionario municipal competente, dentro de los tres (3) días hábiles de la presentación de los documentos indicados y bajo responsabilidad, sellará