Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

332370

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

caso de incumplimiento de las funciones, deberes y responsabilidades que la Ley o este reglamento les atribuye, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que pudiese aplicarse al responsable si la falta lo amerita. Quien se considere afectado por la conducta funcional de alguna de las personas mencionadas en el parrafo anterior podra recurrir a la entidad correspondiente, a merito de denunciar este hecho. SECCION TERCERA (Titulo III de la Ley Nº 27157) REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMUN TITULO I NORMAS GENERALES Articulo 125º.- Objeto y Alcances La presente seccion MORDAZA el regimen legal al que deberan someterse las unidades inmobiliarias en las que coexistan secciones de propiedad exclusiva y bienes y/o servicios comunes. Su aplicacion es obligatoria cuando las secciones que la conforman pertenezcan a dos o mas propietarios y optativa cuando pertenezcan a uno solo. Articulo 126º.- Unidades inmobiliarias reguladas por este Reglamento Las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad comun, reguladas por el presente Reglamento, son: a) Edificios de departamentos de uso residencial, comercial, industrial o mixto. b) Quintas. c) MORDAZA en copropiedad. d) Centros y galerias comerciales o MORDAZA feriales. e) Otras unidades inmobiliarias con bienes comunes. Articulo 127º.- Opcion de regimen Al momento de solicitar la inscripcion del Reglamento Interno, el o los propietarios de las secciones exclusivas deberan optar entre los regimenes siguientes: a) Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun. b) Independizacion y Copropiedad. Ambos regimenes podran coexistir en una misma unidad inmobiliaria, por bloques o sectores. TITULO II REGIMEN MORDAZA DE INDEPENDIZACION Y COPRO-

Articulo 130º.- Participacion en la propiedad de los bienes comunes La participacion en los bienes comunes, es un derecho accesorio a cada unidad o seccion de uso exclusivo y corresponde ejercerlo al propietario de la misma. El porcentaje es determinado en el Reglamento Interno, y se establecera atendiendo a criterios razonables, como el area ocupada de las secciones exclusivas, la ubicacion de estas, los usos a los que estan destinadas, etc. Articulo 131º.- Usos Las secciones de propiedad exclusiva podran destinarse a cualquier uso permitido por las normas vigentes, salvo las limitaciones que se establezcan en el Reglamento Interno. Articulo 132º.- Transferencia La transferencia de la seccion inmobiliaria de propiedad exclusiva incluye todos los bienes que la conforman, la participacion en los bienes de propiedad comun y los derechos de uso, MORDAZA o servidumbres que la afecten, los que son inseparables de la misma. Articulo 133º.- Ejecucion de Obras, acumulacion, subdivision o independizacion de secciones de propiedad exclusiva Los propietarios podran realizar cualquier MORDAZA de obra dentro de las secciones de propiedad exclusiva, asi como acumularlas, subdividirlas o independizarlas, siempre que no contravengan las normas vigentes, no perjudiquen las condiciones de seguridad y funcionamiento de la edificacion y no afecten los derechos de los demas propietarios o de terceros. Tratandose de ejecucion de obras, deberan obtener previamente la Licencia de Obra de la municipalidad correspondiente y comunicar oportunamente su fecha de inicio a la Junta de Propietarios. Si la obra alterase la volumetria, el estilo arquitectonico o el aspecto exterior de la seccion donde se ejecuta, o del inmueble matriz, el propietario debera obtener previamente la aprobacion de la Junta de Propietarios. En estos casos, el propietario de la seccion que desee ejecutar la obra debera proporcionar a la Junta de Propietarios, toda la informacion y documentacion tecnica, legal y administrativa relacionada con MORDAZA, que sea necesaria para facilitar una decision adecuada. CAPITULO II BIENES, SERVICIOS Y GASTOS COMUNES Articulo 134º.- Bienes comunes intransferibles Son bienes comunes intransferibles, salvo pacto en contrario establecido en el Reglamento Interno: a) El terreno sobre el que esta construida la edificacion que tiene dos o mas secciones de propiedad exclusiva, salvo que sobre el se constituya derecho de superficie. b) Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y demas elementos estructurales esenciales para la estabilidad de la edificacion, siempre que sirvan a dos o mas secciones. c) Los pasajes, pasadizos, escaleras, porterias, areas destinadas a la instalacion de equipos y en general, vias y areas de circulacion comun. d) Los ascensores y montacargas, salvo los propios de una seccion de propiedad exclusiva. e) Los sistemas de instalaciones para agua, desague, electricidad, eliminacion de basura y otros servicios que no esten destinados a una seccion en particular. f) Los patios, pozos de luz, ductos de ventilacion o de instalaciones, salvo los propios de una seccion de propiedad exclusiva. g) Los estacionamientos exigidos reglamentariamente. h) Aquellos que se senalen como tales en el Reglamento Interno. Articulo 135º.- Actos de disposicion de bienes comunes La transferencia, gravamen, cesion en uso o la celebracion de cualquier otro acto o contrato que importe disposicion o limitacion de uso de los bienes comunes susceptibles de ser transferidos, debera ser autorizada por la Junta de Propietarios mediante acuerdo adoptado con el MORDAZA conforme de cuando menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva.

Articulo 128º.- Concepto El regimen de Independizacion y Copropiedad supone la existencia de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva susceptibles de ser independizadas y bienes de uso comun, sujetas al regimen de copropiedad regulado en el Codigo Civil. Las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva comprenden necesariamente el terreno que ocupa cada una. Solo se puede optar por este regimen en el caso de las Unidades Inmobiliarias mencionadas en los incisos b), c), d) y e) del Art. 126º de este Reglamento, siempre que esten conformadas por secciones de un solo piso o que, de contar con mas de un piso, pertenezcan a un mismo propietario y los pisos superiores se proyecten verticalmente sobre el terreno de propiedad exclusiva de la seccion. Esta opcion debe constar en el FUO. TITULO III REGIMEN DE PROPIEDAD PROPIEDAD COMUN CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 129º.- Concepto Es el regimen juridico que supone la existencia de una edificacion o conjunto de edificaciones integradas por secciones inmobiliarias de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios, y bienes y servicios de dominio comun. Cuentan con un Reglamento Interno y una Junta de Propietarios. EXCLUSIVA Y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.