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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332363 arquitectura, y los detalles a escalas que permitan su perfecta comprensión. i) Planos de instalaciones eléctricas, mecánicas, electromecánicas y especiales: plantas con las salidas de alumbrado, interruptores, tomacorrientes, fuerza, comunicaciones, circuitos y demás elementos de los sistemas previstos; planos de conjunto cuando sea necesario; detalles de pozo de tierra, montantes etc.; diagrama uni fi lar de tableros; nomenclatura de los elementos señalados en los planos; y especi fi caciones técnicas. Las plantas y planos de conjunto serán presentados a las mismas escalas de los planos de arquitectura, y los detalles a escalas que permitan su perfecta comprensión. j) Fotografías a color, según lo indicado en el inciso f) del numeral 64.2 del presente Reglamento. k) Memoria justi fi cativa, indicada en el inciso g) del numeral 64.2 de este Reglamento, de ser el caso. l) Estudio de impacto ambiental, cuando las normas vigentes así lo requieran. No se requerirá la presentación de los planos y documentos señalados en los incisos d), j), k) y l) de este artículo en caso de estar vigente la aprobación del anteproyecto arquitectónico en consulta y de estar incluidos en el expediente correspondiente. 75.2 La Licencia de Obra para Edi fi cación Nueva se tramitará bajo los procedimientos y condiciones establecidos en los artículos 80º al 91º del presente Reglamento. 75.3 Toda solicitud de obra para edi fi cación nueva en proyectos cali fi cados como “Habilitaciones Urbanas de Construcción Simultánea de Vivienda” y para todo proyecto que abarcando lotes contiguos o manzanas completas de Habilitaciones Urbanas con lotes independizados, se plantee en base a módulos típicos de vivienda, se tramitará en un solo expediente administrativo, especi fi cándose las unidades prediales a que se re fi ere; generando un único derecho de trámite cuyo monto será determinado de acuerdo al costo que su tramitación demande. Artículo 76º.- Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Modi fi cación, Reparación o Puesta en Valor 76.1 Para obtener Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Modi fi cación, Reparación o Puesta en Valor, el expediente se conformará con los requisitos señalados en el Art. 75º de este Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, además, lo siguiente: a) Se adjuntará copia literal de dominio, donde conste la declaratoria de fábrica si está inscrita, o la Conformidad de Obra o la Licencia de Obra o de Construcción de la edifi cación existente en el caso de no constar en el asiento de inscripción correspondiente. b) Para los casos de remodelación, modi fi cación, reparación o puesta en valor, se presentará el presupuesto de obra al nivel de subpartidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados, indicando la fuente. El monto de obra sobre el cual se calcularán los derechos, corresponderá al valor de la obra calculado según el Art. 56º, multiplicado por un factor de reajuste de 0.4. Dicho monto de obra se consignará en el FUO-Parte1. c) Se presentarán planos de planta de arquitectura diferenciados: - Levantamiento de la fábrica existente, gra fi cándose con achurado a 45º los elementos a eliminar. - Fábrica resultante, gra fi cándose con achurado a 45º, perpendicular al anterior, los elementos a edi fi car. Para las obras de puesta en valor, se deberá gra fi car en los planos los elementos arquitectónicos con valor histórico monumental propios de la edi fi cación, identi fi cándolos claramente y diferenciándose aquellos que serán objeto de restauración, reconstrucción o conservación, en su caso. Sólo en el caso que sea posible una perfecta lectura, se podrá presentar un solo plano. d) Los planos de estructuras se presentarán obligatoriamente en los casos de remodelación, ampliación o reparación, y cuando la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos lo estime necesario en los demás tipos de obra. En cualquier caso, se diferenciarán claramente los elementos estructurales existentes, los que se eliminarán y los nuevos, y se detallarán adecuadamente los empalmes.e) Los planos de instalaciones se presentarán cuando la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos lo estime necesario, en cuyo caso: - Se diferenciarán claramente los puntos y salidas existentes, los que se eliminarán y los nuevos, detallando adecuadamente los empalmes. - Se evaluará la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua, y se presentarán las constancias de factibilidad de servicios correspondientes cuando lo solicite la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos. f) Para las obras de Puesta en Valor será obligatoria la presentación de una memoria justi fi cativa, en la que el restaurador demuestre el cumplimiento de las exigencias técnicas y legales requeridas por ley para este tipo de obra. g) En caso de intervenciones en inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes de propiedad común, se requerirá la autorización de la junta de propietarios. 76.2 La Licencia de Obra para Remodelación, Ampliación, Modi fi cación, Reparación o Puesta en V alor se tramitará bajo los procedimientos y condiciones establecidos en los artículos 80º al 91º del presente Reglamento. Artículo 77º.- Licencia y/o Autorización para obras de Cercado y Obras Menores La Licencia de Obra de Cercado se re fi ere exclusivamente a terrenos baldíos. 77.1 Para la obtención de la Licencia de Obra de Cercos Frontales o Perimétricos no se requiere de aprobación por parte de la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos y el trámite se cumple exclusivamente ante la ofi cina municipal encargada de licencias de obra. Para obtenerla se presentará lo siguiente: a) FOM por duplicado, debidamente llenado y fi rmado por el propietario, y Hoja de Trámite correspondiente. b) Copia literal de dominio o copia del título de propiedad. c) Comprobante de pago, por el derecho municipal correspondiente. d) Plano de localización y ubicación simple, según lo indicado en el inciso d) del numeral 64.2 del presente Reglamento, excluyendo los Cuadros Comparativo y de Áreas, y adjuntando la elevación del cerco frontal propuesto de ser el caso. e) Carta de Seguridad de Obra suscrita por Arquitecto o Ingeniero Civil. 77.2 Para la obtención de la Licencia o autorización para Obras Menores , consistente en lo señalado en el inciso i) del Artículo 51º del presente Reglamento, se deberá presentar lo siguiente: a) FUO por triplicado, debidamente llenado y fi rmado por el propietario, y Hoja de Trámite correspondiente. b) Copia literal de dominio o copia del título de propiedad. c) Pago por derecho de trámite.d) Memoria Descriptiva, conteniendo el detalle de la obra a realizar, indicando fecha de inicio y plazo de ejecución, así como el monto estimado o el presupuesto de obra. e) Plano de ubicación, con el detalle de la ampliación (de ser el caso), Cuadros Comparativo y de Áreas, adjuntando los planos de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), fi rmados por el propietario y el proyectista o profesional responsable de la obra, sea arquitecto o ingeniero. f) Carta de Seguridad de Obra suscrita por Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado adjuntando el Certi fi cado de Habilidad Profesional. g) En caso de tratarse de un inmueble comprendido en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, se deberá adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios, cuando las obras afecten áreas de dominio común o la apariencia externa del predio. 77.3 Si la obra no comprende la ampliación del área techada: se tendrá por otorgada automáticamente,