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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332365 comunicado en la presentación del expediente, debiendo subsanar las observaciones, de ser el caso, conforme al trámite previsto por el inciso b) del numeral 96.1 de este Reglamento. Artículo 85º.- Resolución de Licencia de Obra y Numeración 85.1 El Presidente de la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos, en su calidad de funcionario municipal, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la emisión del dictamen aprobatorio, emitirá la resolución de fi nitiva de Licencia de Obra. 85.2 Simultáneamente y de o fi cio se asignará la numeración, que corresponda a la edi fi cación y/o a sus partes susceptibles de numerar, lo cual se anotará en la parte pertinente del FUO-Parte1 en forma provisional; esta numeración será de fi nitiva de acuerdo a la certi fi cación de fi nalización de obra que la rati fi cará o recti fi cará si fuese el caso. 85.3 Ambas anotaciones se validarán con sello y fi rma del Presidente de la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos. 85.4 El funcionario responsable deberá poner la Resolución de Licencia de Obra en conocimiento de la dependencia municipal encargada del control urbano, y de la Comisión Técnica Supervisora de Obra cuando corresponda, para que ambas inicien las acciones que les compete respecto de la ejecución de la obra. Artículo 86º.- Liquidación de los derechos municipales de obra La ofi cina encargada del trámite de licencias de obra, de ofi cio, procederá a efectuar la liquidación de los derechos municipales de obra; la que se debe efectuar dentro de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad. Una vez efectuada la liquidación, el interesado pagará los derechos en tesorería y presentará, a la oficina antes mencionada, copia del comprobante de pago cancelado, con lo que concluirá el trámite de Licencia de Obra. Artículo 87º.- Autenticación de copias de planosUna vez concluido el trámite de Licencia de Obra, el interesado presentará obligatoriamente un juego completo de copias de los planos fi nalmente aprobados para su autenticación, incluyendo el de localización y ubicación, para el fi n indicado en el Art. 88º del presente Reglamento. La autenticación de este juego de copias no devengará costo alguno para el interesado, quien podrá solicitar, además, la autenticación de otras copias que requiera para trámites ante las empresas de servicios, archivo u otros fi nes de su interés. Estos planos serán confrontados con los que obran en el expediente y, de corresponder, serán autenticados por el Presidente de la Comisión en su calidad de funcionario municipal, reproduciendo el sello del dictamen correspondiente. Artículo 88º.- Entrega de la Licencia de ObraDentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación a que se re fi ere el artículo anterior, la municipalidad entregará al interesado, bajo cargo, dos copias autenticadas del FUO-Parte1 debidamente sellado y autorizado por el funcionario municipal responsable, conjuntamente con las copias certi fi cadas de los planos presentados. La copia del FUO-Parte1 y los planos de obra, autenticados, constituirán la Licencia de Obra que deberá permanecer obligatoriamente en la obra. Artículo 89º.- Inicio de obra en la opción del inciso a) del Art. 28º de la Ley 89.1 Cuando el propietario haya optado por el trámite previsto por el inciso a) del Art. 28º de la Ley (Opción a señalada en el Art. 46º del presente Reglamento), y transcurrieran más de veinte (20) días hábiles, sin que la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos emita el dictamen del proyecto presentado, contará con Licencia de Obra por silencio administrativo positivo y podrá dar inicio a su obra en la fecha previamente comunicada. La obra iniciada de esta forma, no podrá ser paralizada por falta de Licencia de Obra. 89.2 En este caso deberá pagar los derechos municipales de obra mediante el procedimiento de pago previsto en el numeral 90.3 de este Reglamento. El cargo de su solicitud inicial y el recibo de pago constituirán la licencia que lo ampara. 89.3 La Licencia de Obra y su ampliación son inscribibles en la Partida correspondiente del Registro de Predios. El asiento se cancelará por caducidad de la Licencia de Obra o de su ampliatoria y por la inscripción de la Declaratoria de Fábrica. Artículo 90º.- Inicio de obra en la opción del inciso b) del Art. 28º de la Ley 90.1 El interesado que haya escogido la opción prevista por el inciso b) del Art. 28º de la Ley (Opción b señalada en el Art. 46º de este Reglamento), una vez obtenida la Licencia de Obra, deberá comunicar por carta simple a la ofi cina responsable del trámite de licencias de obra de la municipalidad, la fecha de inicio de la obra, para facilitar el programa de control urbano y de supervisión de obra, si fuera el caso. 90.2 El interesado que cuente con un anteproyecto aprobado podrá obtener una Licencia de Obra automática que le permita iniciar la obra al presentar el expediente para su aprobación, si presenta una declaración jurada de los proyectistas y del profesional responsable de obra, en el sentido de que el proyecto de arquitectura no presenta cambios con respecto al anteproyecto aprobado, que los proyectos de ingeniería cumplen con la reglamentación vigente y que la obra se ejecutará de conformidad con dichos proyectos. El interesado que no haya efectuado el trámite de aprobación de anteproyecto en consulta, podrá obtener una Licencia Provisional, por treinta (30) días hábiles, que le permita iniciar la obra al presentar el expediente para su aprobación, si presenta una declaración jurada de los proyectistas y profesional responsable de obra, en el sentido de que los proyectos cumplen con la reglamentación vigente y que la obra se ejecutará de conformidad con los mismos. Para obtener cualquiera de las licencias antes mencionadas, es requisito indispensable pagar por adelantado los derechos de Licencia de Obra. 90.3 El pago adelantado de los derechos municipales se realizará en la tesorería de la municipalidad a la sola presentación del Anexo D del FUO-Parte1, debidamente llenado con la autoliquidación correspondiente. La tesorería, emitirá el recibo por el monto de la autoliquidación y hará constar el pago en el recuadro correspondiente del Anexo D del FUO-Parte1, bajo fi rma y sello, sin necesidad de autorización previa de ningún tipo, por tratarse de un pago a cuenta sujeto a posterior liquidación. 90.4 El propietario que se acoja a una licencia automática o provisional, deberá comunicar la fecha de inicio de la obra a la dependencia municipal encargada de la tramitación de licencias, entregando dos ejemplares del Anexo D del FUO-Parte1 sellado por la tesorería. La licencia en estos casos, está conformada provisionalmente por un ejemplar del Anexo B sellado por la tesorería y con su cargo de presentación. 90.5 El funcionario responsable, al recibir el aviso, deberá ponerlo en conocimiento de la Comisión Técnica Supervisora de Obra y de la dependencia municipal encargada del control urbano, para que ambas inicien las acciones que les compete. 90.6 La obra iniciada de esta forma no podrá ser paralizada por falta de Licencia de Obra, sino con orden municipal basada en dictamen de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos que desapruebe el proyecto presentado. Artículo 91º.- Impulso de trámite y responsabilidadEl cumplimiento de los plazos y trámites señalados en este Capítulo, será de responsabilidad del funcionario municipal presidente de la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos, quien deberá impulsar el trámite con diligencia. Dicho funcionario impondrá las sanciones que las normas vigentes le permiten, cuando compruebe incumplimiento o negligencia por parte del personal a su cargo. En caso de constatar negligencia y/o faltas atribuibles a un delegado, lo informará a la entidad o colegio profesional que lo acredita, solicitando que se le imponga la sanción correspondiente.