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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332364 la autorización de obra menor, a la presentación de la documentación establecida en el numeral 77.2 del presente Reglamento. Si la obra comprende la ampliación del área techada: la documentación presentada será revisada por el funcionario municipal para evaluación; el cual, en caso de cumplir con la normativa vigente, expedirá la Resolución correspondiente en el FOM, en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles, bajo responsabilidad. Artículo 78º.- Licencia de Obra para Demolición 78.1 Para obtener Licencia de Obra para Demolición se presentará lo siguiente: a) FUO-Parte1, debidamente llenado y la Hoja de Trámite correspondiente. b) Copia literal de dominio o, en el caso de no constar en el registro la edi fi cación a demoler, Conformidad de Obra, o Licencia de Construcción o de Obra, con el dictamen del abogado conforme lo señalado en el Art. 49º de este Reglamento. c) Comprobante de pago del derecho municipal correspondiente, cancelado. d) Plano de localización y ubicación según lo señalado en el inciso d) del numeral 77.1 de este Reglamento, con indicación de la fábrica a demoler. e) Plano de planta a escala 1/75, acotado adecuadamente, en el que se delineará las zonas de la fábrica a demoler, así como del per fi l y alturas de los inmuebles vecinos cercanos a las zonas de la edi fi cación a demoler, hasta una distancia de 1.50m de los límites de propiedad. f) En el caso de uso de explosivos, autorizaciones de las autoridades competentes (DISCAMEC, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Defensa Civil); seguro contra todo riesgo para terceros y copia (cargo) de carta a los propietarios y ocupantes de las edi fi caciones colindantes, comunicándoles las fechas y horas en que se efectuarán las detonaciones. 78.2 La Licencia de Obra para Demolición se tramitará bajo los procedimientos y condiciones establecidos en los artículos 80º al 91º del presente Reglamento, en lo que fuera aplicable. Artículo 79º.- Licencia de Obra para Autocons- trucción Para obtener Licencia de Obra, los propietarios que adopten la modalidad de autoconstrucción en las condiciones fi jadas por el Art. 47º de este Reglamento, podrán optar por hacerlo: a) Con presentación de planos:En este caso el propietario conformará y tramitará su expediente según lo previsto en el Art. 75º de este Reglamento. b) Sin presentación de planos:Cuando el área techada total sea menor de 90 m2, el propietario no estará obligado a presentar planos de obra, los que le serán proporcionados por la municipalidad en la forma prevista en el numeral 92.3 de este Reglamento. Para ello, la municipalidad deberá mantener un Banco de Proyectos, aprobados y adecuados a la localidad, que se constituirá con el apoyo del CAP y del CIP, instituciones con las que deberá suscribir un convenio conjunto para el efecto. En este caso, sólo presentará lo siguiente: - FUO-Parte1 fi rmado exclusivamente por el propietario y el abogado y Hoja de Trámite correspondiente. - Listado de los ambientes que pretenda construir, fi rmado por el propietario. - Documentos indicados en los incisos b) y c) del numeral 75.1 del presente Reglamento. En este caso, para la obtención de la Licencia de Obra, no se requiere la aprobación por parte de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos, salvo que el delegado supervisor lo considere necesario. El trámite se cumple exclusivamente ante la ofi cina municipal encargada de licencias de obra, la que, al concederla, comunica a la Comisión Supervisora de Obra para que cumpla su función. Artículo 80º.- Formalidades 80.1 El FUO-Parte1 deberá estar fi rmado por el propietario, el abogado y el profesional responsable de obra, quien deberá ser arquitecto o ingeniero civil colegiado, salvo en los casos de autoconstrucción en que el responsable de obra será el propietario. 80.2 Todos los planos deberán estar fi rmados y sellados por el profesional responsable del proyecto correspondiente, y fi rmados por el propietario. Los profesionales proyectistas y responsable de obra deberán adjuntar los Certi fi cados de Habilitación Profesional correspondientes. La eventual sustitución del profesional responsable de la obra deberá comunicarse, a través del Formulario O fi cial de Uso Múltiple (FOM) establecido en el Numeral 45.2 de este Reglamento, adjuntando el Certi fi cado de Habilitación Profesional del nuevo responsable. El profesional sustituido deberá comunicar el hecho a la Municipalidad. 80.3 Los membretes de los planos deberán contener, por lo menos, la siguiente información: nombres del propietario y del profesional responsable del plano; especialidad y número de colegiación del profesional; tipo de obra y nombres detallados de proyecto y plano; escala, fecha y numeración del plano referida al número total de planos del proyecto correspondiente. Para la numeración de los planos, se usarán los siguientes pre fi jos: U para el plano de ubicación, A para arquitectura, E para estructuras, IS para instalaciones sanitarias, IE para instalaciones eléctricas y otros que permitan identi fi car la especialidad correspondiente, a criterio del proyectista. Artículo 81º.- Ejemplares de planos y documentosLos planos y los documentos exigidos para el trámite de Licencia de Obra, que acompañan al FUO o al FOM, se presentarán en un sólo ejemplar. El juego de planos, debidamente sellado, al concluir el trámite, será conservado por la municipalidad como parte del expediente. Artículo 82º.- Presentación del expediente de Licencia de Obra 82.1 El funcionario a cargo de la mesa de partes, recibirá el expediente de Licencia de Obra, previa constatación de que está conformado con todos los requisitos para su presentación, haciéndolo constar en la Hoja de T rámite. Con el ingreso del expediente en mesa de partes se iniciará el término de veinte (20) días hábiles fi jado en el inciso a) del Art. 28º de la Ley, como plazo ordinario para la culminación de este trámite. 82.2 De no estar completo el expediente por falta de alguno de los documentos exigidos, el funcionario de mesa de partes lo hará constar en el cargo que fi rme. El interesado tendrá dos (2) días hábiles para completar el expediente, reiniciándose el plazo con el ingreso del documento faltante. Si no cumpliera con la subsanación, el expediente se tendrá por no presentado y se devolverá al interesado por mesa de partes, bajo cargo. Artículo 83º.- Califi cación del proyecto Para la cali fi cación del proyecto por parte de la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos, se seguirá un procedimiento igual al establecido para el anteproyecto en los artículos 67º al 72º de este Reglamento, salvo lo siguiente: a) Se dejará expresa constancia de haberse convocado a los delegados ad hoc, si la intervención de estos fuese necesaria, en el FUO-Parte1. b) El plazo máximo para que la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos emita su dictamen, será de doce (12) días hábiles, excepto el caso previsto en el Art. 70º del presente Reglamento. c) Los planos sellados y fi rmados por los delegados, se guardarán en custodia en la municipalidad como parte del expediente. Artículo 84º.- Notifi cación del dictamen y sus efectos 84.1 El Presidente de la Comisión noti fi cará al interesado, mediante cédula, el contenido del dictamen. Con esta noti fi cación concluirá el término del plazo señalado en el inciso b) del Art. 83º del presente Reglamento. 84.2 En caso de que el dictamen fuera de Desaprobado, no se podrá iniciar la obra hasta haber cumplido con subsanar el proyecto mediante la reformulación del mismo. 84.3 Si el dictamen fuera de Aprobado o Aprobado con Observaciones, se podrá iniciar la obra conforme a lo