TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332366 TÍTULO II EJECUCIÓN DE OBRA Artículo 92º.- Supervisión de obra92.1 La Comisión Técnica Supervisora de Obra, a través de sus delegados, deberá cumplir el programa de supervisión en todas las obras cuyos propietarios se acojan a la opción “a” mencionada en el Art. 46º del presente Reglamento, o que se ejecuten bajo la modalidad de autoconstrucción. 92.2 La supervisión se cumplirá de acuerdo con la metodología y criterios técnicos determinados por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo a través del Reglamento de las Comisiones Técnicas Supervisoras de Obras, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 003-2000-MTC/15.04 y su modi fi catoria la Resolución Viceministerial Nº 008-2005-VIVIENDA/VMVU Los informes respectivos se efectuarán en el formulario de Informe Técnico de Supervisión de Obra que se aprueba por este Reglamento y en la Cartilla de Supervisión de Obra (CARSO) aprobada por la misma Resolución señalada. 92.3 Cuando la licencia de obra haya sido solicitada sin planos, el delegado supervisor deberá sugerir al propietario, en base al listado de ambientes presentado por éste, el proyecto que más se adecue a sus necesidades, entre los existentes en el Banco de Proyectos de la Municipalidad. Una vez elegido el proyecto, los planos del mismo serán adecuados al terreno, cuidando que cumpla con las normas de edi fi cación vigentes, especialmente con las de seguridad. Estos planos, fi rmados y sellados por el Delegado Supervisor, se incorporan al expediente presentado para la licencia de obra y constituyen los planos del proyecto. 92.4 Cuando se trate de obras que se realicen en bienes culturales inmuebles, participará el delegado ad hoc del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 93º.- Oportunidad de la supervisión 93.1 La supervisión se hará cuando menos en tres oportunidades: a) En el proceso de cimentación, para revisar el trazo y replanteo, el tipo de suelo y el anclaje de las estructuras al inicio del vaciado, así como veri fi car los retiros señalados en los planos. b) Durante la ejecución de los muros, para revisar los elementos estructurales y las instalaciones. En caso de estructuras de concreto armado, antes del vaciado. c) Durante la ejecución de los techos, para revisar las estructuras y las instalaciones. En caso de estructuras de concreto armado, antes del vaciado de cada techo. 93.2 El propietario, deberá comunicar obligatoriamente a la municipalidad, mediante carta simple, con cinco (5) días hábiles de anticipación a cada una de las etapas antes indicadas, para facilitar la supervisión. Si no lo hiciera será pasible de multa. Si el Supervisor no se hiciera presente dentro del plazo de diez (10) días naturales contados a partir de la comunicación del propietario, éste podrá continuar la obra prescindiendo de la visita de supervisión correspondiente. 93.3 Las visitas de supervisión en obras de dos o más pisos, se programarán de acuerdo con su naturaleza y, a propuesta del supervisor designado, se establecerá un cronograma de supervisión, que podrá considerar, de ser necesario, mayor número de visitas, y que deberá ser acatado y cumplido por el propietario en las mismas condiciones de obligatoriedad señalada en el inciso anterior. Artículo 94º.- Control urbanoLas municipalidades ejercerán la función de control urbano de conformidad con la reglamentación especí fi ca. Artículo 95º.- Variaciones del proyecto aprobado 95.1 Las variaciones que no impliquen aumento del área techada o de la densidad neta, ni cambio de uso, podrán ser regularizadas en el trámite de fi nalización de obra previsto en el Art. 102º de este Reglamento. 95.2 De requerirse variaciones que impliquen, cambio de uso, mayor densidad, aumento del área techada o modi fi cación de estructuras en el proyecto de obra aprobado, el propietario deberá solicitar la aprobación previa a su ejecución en obra, la que se tramitará mediante el FOM, acompañado de los planos modi fi cados para que la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos emita un nuevo dictamen, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su presentación. 95.3 Todas las variaciones, cualquiera que sea el caso, deberán incluirse en el plano de replanteo requerido para lafi nalización de la obra. 95.4 No proceden las variaciones a los planos y las especi fi caciones técnicas correspondientes a los Bienes Culturales Inmuebles. Artículo 96º.- Causales de paralización de obra y demolición 96.1 Las obras, que cuenten con Licencia de Obra debidamente tramitada, no podrán ser paralizadas, sino por la existencia de alguna de las causas siguientes: a) Proyecto de Obra Desaprobado Cuando el proyecto de una obra iniciada bajo una licencia automática o provisional al amparo de la opción b) del Art. 28º de la Ley, reciba un dictamen de Desaprobado por parte de la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos, la municipalidad notifi cará al propietario con el dictamen y una orden simultánea de paralizar la obra en forma inmediata. Esta diligencia se cumplirá dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la emisión del dictamen por parte de la Comisión. La interposición de recursos de impugnación contra el dictamen, no autoriza al propietario a reiniciar la obra, sino hasta haber conseguido una resolución expresa que lo autorice a continuar. b) Proyecto Aprobado con Observaciones Cuando la obra, en cualquiera de las opciones, tenga un proyecto aprobado con observaciones, el propietario de la obra deberá subsanar en la obra y/o en el plano del proyecto, según el estado de avance, las observaciones formuladas a su proyecto dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde la noti fi cación con el dictamen, sin necesidad de paralizar la obra. Si, transcurrido este plazo, no se subsanaran las observaciones, la municipalidad dispondrá la paralización de la obra bajo apercibimiento de demolición. Subsanada o levantada la observación, la obra podrá continuar. c) Incumplimiento de las observaciones de la Supervisión Cuando el propietario o responsable de obra no subsane las observaciones formuladas por el supervisor, la dependencia de control urbano dispondrá la paralización de la obra bajo apercibimiento de demolición. Subsanada o levantada la observación, la obra podrá continuar. d) Variaciones Si el supervisor de obra o la dependencia de control urbano detectaran variaciones en la edi fi cación con respecto a los planos aprobados, se noti fi cará al propietario para que las regularice en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación. Si, transcurrido este plazo, no se hubiesen regularizado las variaciones, la municipalidad dispondrá la paralización de la obra bajo apercibimiento de demolición. Regularizada la variación, la obra podrá continuar . Si la variación en la edi fi cación implica la trasgresión de las normas urbanísticas y/o de edi fi cación vigentes, la municipalidad dispondrá la inmediata paralización de la obra y/o la demolición de la parte irregular de la misma. 96.2 Si algún propietario desobedeciera las disposiciones de paralización de la obra y/o demolición, la municipalidad podrá hacer cumplir este mandato mediante el proceso coactivo correspondiente, con el auxilio de la fuerza pública. TÍTULO IIIDECLARATORIA DE FÁBRICA CAPÍTULO I PRE-DECLARATORIA DE FÁBRICA Artículo 97º.- Anotación preventiva El propietario que cuente con Licencia de Obra aprobada, podrá solicitar la anotación preventiva de la