Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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TITULO II EJECUCION DE OBRA Articulo 92º.- Supervision de obra

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

92.1 La Comision Tecnica Supervisora de Obra, a traves de sus delegados, debera cumplir el programa de supervision en todas las obras cuyos propietarios se acojan a la opcion "a" mencionada en el Art. 46º del presente Reglamento, o que se ejecuten bajo la modalidad de autoconstruccion. 92.2 La supervision se cumplira de acuerdo con la metodologia y criterios tecnicos determinados por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo a traves del Reglamento de las Comisiones Tecnicas Supervisoras de Obras, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 003-2000-MTC/15.04 y su modificatoria la Resolucion Viceministerial Nº 008-2005-VIVIENDA/VMVU Los informes respectivos se efectuaran en el formulario de Informe Tecnico de Supervision de Obra que se aprueba por este Reglamento y en la Cartilla de Supervision de Obra (CARSO) aprobada por la misma Resolucion senalada. 92.3 Cuando la licencia de obra MORDAZA sido solicitada sin planos, el delegado supervisor debera sugerir al propietario, en base al listado de ambientes presentado por este, el proyecto que mas se adecue a sus necesidades, entre los existentes en el Banco de Proyectos de la Municipalidad. Una vez elegido el proyecto, los planos del mismo seran adecuados al terreno, cuidando que cumpla con las normas de edificacion vigentes, especialmente con las de seguridad. Estos planos, firmados y sellados por el Delegado Supervisor, se incorporan al expediente presentado para la licencia de obra y constituyen los planos del proyecto. 92.4 Cuando se trate de obras que se realicen en bienes culturales inmuebles, participara el delegado ad hoc del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 93º.- Oportunidad de la supervision 93.1 La supervision se MORDAZA cuando menos en tres oportunidades: a) En el MORDAZA de cimentacion, para revisar el trazo y replanteo, el MORDAZA de suelo y el anclaje de las estructuras al inicio del vaciado, asi como verificar los retiros senalados en los planos. b) Durante la ejecucion de los muros, para revisar los elementos estructurales y las instalaciones. En caso de estructuras de concreto armado, MORDAZA del vaciado. c) Durante la ejecucion de los techos, para revisar las estructuras y las instalaciones. En caso de estructuras de concreto armado, MORDAZA del vaciado de cada techo. 93.2 El propietario, debera comunicar obligatoriamente a la municipalidad, mediante carta simple, con cinco (5) dias habiles de anticipacion a cada una de las etapas MORDAZA indicadas, para facilitar la supervision. Si no lo hiciera sera pasible de multa. Si el Supervisor no se hiciera presente dentro del plazo de diez (10) dias naturales contados a partir de la comunicacion del propietario, este podra continuar la obra prescindiendo de la visita de supervision correspondiente. 93.3 Las visitas de supervision en obras de dos o mas pisos, se programaran de acuerdo con su naturaleza y, a propuesta del supervisor designado, se establecera un cronograma de supervision, que podra considerar, de ser necesario, mayor numero de visitas, y que debera ser acatado y cumplido por el propietario en las mismas condiciones de obligatoriedad senalada en el inciso anterior. Articulo 94º.- Control MORDAZA Las municipalidades ejerceran la funcion de control MORDAZA de conformidad con la reglamentacion especifica. Articulo 95º.- Variaciones del proyecto aprobado 95.1 Las variaciones que no impliquen aumento del area techada o de la densidad MORDAZA, ni cambio de uso, podran ser regularizadas en el tramite de finalizacion de obra previsto en el Art. 102º de este Reglamento. 95.2 De requerirse variaciones que impliquen, cambio de uso, mayor densidad, aumento del area techada o modificacion de estructuras en el proyecto de obra aprobado, el propietario debera solicitar la aprobacion previa a su ejecucion en obra, la que se tramitara mediante el FOM, acompanado de los planos modificados para que

la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos emita un MORDAZA dictamen, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles desde su presentacion. 95.3 Todas las variaciones, cualquiera que sea el caso, deberan incluirse en el plano de replanteo requerido para la finalizacion de la obra. 95.4 No proceden las variaciones a los planos y las especificaciones tecnicas correspondientes a los Bienes Culturales Inmuebles. Articulo 96º.- Causales de paralizacion de obra y demolicion 96.1 Las obras, que cuenten con Licencia de Obra debidamente tramitada, no podran ser paralizadas, sino por la existencia de alguna de las causas siguientes: a) Proyecto de Obra Desaprobado Cuando el proyecto de una obra iniciada bajo una licencia automatica o provisional al MORDAZA de la opcion b) del Art. 28º de la Ley, reciba un dictamen de Desaprobado por parte de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, la municipalidad notificara al propietario con el dictamen y una orden simultanea de paralizar la obra en forma inmediata. Esta diligencia se cumplira dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la emision del dictamen por parte de la Comision. La interposicion de recursos de impugnacion contra el dictamen, no autoriza al propietario a reiniciar la obra, sino hasta haber conseguido una resolucion expresa que lo autorice a continuar. b) Proyecto Aprobado con Observaciones Cuando la obra, en cualquiera de las opciones, tenga un proyecto aprobado con observaciones, el propietario de la obra debera subsanar en la obra y/o en el plano del proyecto, segun el estado de avance, las observaciones formuladas a su proyecto dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias habiles desde la notificacion con el dictamen, sin necesidad de paralizar la obra. Si, transcurrido este plazo, no se subsanaran las observaciones, la municipalidad dispondra la paralizacion de la obra bajo apercibimiento de demolicion. Subsanada o levantada la observacion, la obra podra continuar. c) Incumplimiento de las observaciones de la Supervision Cuando el propietario o responsable de obra no subsane las observaciones formuladas por el supervisor, la dependencia de control MORDAZA dispondra la paralizacion de la obra bajo apercibimiento de demolicion. Subsanada o levantada la observacion, la obra podra continuar. d) Variaciones Si el supervisor de obra o la dependencia de control MORDAZA detectaran variaciones en la edificacion con respecto a los planos aprobados, se notificara al propietario para que las regularice en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion. Si, transcurrido este plazo, no se hubiesen regularizado las variaciones, la municipalidad dispondra la paralizacion de la obra bajo apercibimiento de demolicion. Regularizada la variacion, la obra podra continuar. Si la variacion en la edificacion implica la trasgresion de las normas urbanisticas y/o de edificacion vigentes, la municipalidad dispondra la inmediata paralizacion de la obra y/o la demolicion de la parte irregular de la misma. 96.2 Si algun propietario desobedeciera las disposiciones de paralizacion de la obra y/o demolicion, la municipalidad podra hacer cumplir este mandato mediante el MORDAZA coactivo correspondiente, con el MORDAZA de la fuerza publica. TITULO III DECLARATORIA DE FABRICA CAPITULO I PRE-DECLARATORIA DE FABRICA Articulo 97º.- Anotacion preventiva El propietario que cuente con Licencia de Obra aprobada, podra solicitar la anotacion preventiva de la

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