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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332362 Entiéndase por “modi fi cación sustancial” al cambio que se realice, en los planos del anteproyecto, alterando la distribución de los ambientes que lo conforman. c) Desaprobado:Anteproyecto que incumple alguna norma urbanística y/o de edi fi cación vigente, cuya subsanación implica necesariamente modi fi caciones sustanciales. Los dictámenes aprobado con Observaciones o Desaprobado obligarán a la Comisión a justi fi car, sucintamente, su cali fi cación; debiendo consignar la norma transgredida y señalando el articulado pertinente. 68.4 Al reingresar un expediente, con la subsanación de observaciones, la Comisión Cali fi cadora no podrá efectuar observaciones adicionales a las inicialmente formuladas ni sobre las áreas del anteproyecto que no hayan sido modi fi cadas respecto a la presentación original, bajo responsabilidad. Artículo 69º.- Votación para la cali fi cación del anteproyecto o proyecto de arquitectura Votan exclusivamente los delegados del CAP y los delegados ad hoc cuando estos deban intervenir. Sólo en caso de que no se logre mayoría, el acuerdo se tomará con el voto dirimente del presidente de la Comisión. Los delegados que formulen las observaciones deberán fundamentar su voto. Artículo 70º.- Ampliación de plazo para la califi cación En los casos de anteproyectos de notable signi fi cación cultural o previsible impacto socio-ambiental, o de gran escala, cuya cali fi cación requiera de un mayor tiempo de análisis, la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos podrá disponer, en resolución motivada, una ampliación del plazo de cali fi cación por una sola vez y por un término que no será mayor de diez (10) días hábiles. Esta resolución se anotará en el libro de actas de la Comisión. Artículo 71º.- Registro del dictamenLas actas donde se registran obligatoriamente los dictámenes y su justi fi cación, se asentarán mediante el formulario de Acta de Cali fi cación aprobado por este Reglamento y estarán obligatoriamente fi rmadas por todos los delegados presentes y el Presidente. Los delegados tendrán derecho a hacer constar sus observaciones o salvedades. Dichos documentos serán pegados en un Libro de Actas que, debidamente legalizado, deberá mantener en su poder el Presidente de la Comisión. Los dictámenes se expresarán en los planos mediante sello, fi rmas y números de registro profesional de los delegados que los cali fi caron. Los planos serán devueltos, bajo cargo, por la municipalidad al interesado, quien deberá incluirlos posteriormente en el expediente de Licencia de Obra. En caso de existir observaciones, se anexará el pliego correspondiente. Artículo 72º.- Vigencia de la aprobaciónEl dictamen Aprobado o Aprobado con Observaciones tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses. Artículo 73º.- Subsanación 73.1 El anteproyecto con cali fi cación de Aprobado con Observaciones o Desaprobado podrá ser subsanado por el interesado dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, presentando nuevos planos en los que conste la superación de las observaciones de la cali fi cación. La presentación de nuevos planos renovará el plazo de cali fi cación. En el caso del anteproyecto con cali fi cación de Aprobado con Observaciones, podrá optarse por subsanarlas a la presentación del proyecto. 73.2 El pago de derechos de trámite permite al interesado la revisión del anteproyecto hasta en dos oportunidades, siempre que se cumpla con el plazo señalado en el numeral 73.1, luego de lo cual deberá efectuar nuevo pago. CAPÍTULO IVTRÁMITE DE LA LICENCIA DE OBRA Artículo 74º.- Obligatoriedad de la cali fi cación del proyecto 74.1 La aprobación del proyecto será requisito indispensable para obtener una licencia de obra. Esta aprobación tendrá un procedimiento único y común a cualquiera de las dos opciones de trámite previstas en el Art. 46º de este Reglamento. 74.2 En ambos casos el interesado deberá conformar y presentar un expediente que cumpla con las exigencias establecidas por el presente Reglamento, según el tipo de obra, el cual será analizado y cali fi cado por la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos. 74.3 La aprobación del proyecto se produce, de modo expreso, mediante dictamen emitido por la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos; o, de modo tácito, por silencio administrativo positivo, al vencerse el plazo de veinte (20) días hábiles, y de sus ampliaciones cuando proceda, con el que cuenta la Municipalidad para noti fi car el dictamen de cali fi cación, excepto en los casos de inmuebles que se ubiquen en zonas monumentales o que estén declarados como patrimonio monumental. Artículo 75º.- Licencia de Obra para Edi fi cación Nueva 75.1 Para obtener Licencia de Obra para Edi fi cación Nueva, el expediente contendrá: a) FUO-Parte1, por triplicado y Hoja de Trámite correspondiente. b) Copia literal de dominio o copia del título de propiedad. En el caso de terreno con proyecto de habilitación urbana aprobado, se presentará, adicionalmente un documento suscrito por el urbanizador y el propietario, dejando constancia de que el terreno corresponde al lote incluido en el plano de lotización replanteado y, por lo tanto, declarando que la edi fi cación proyectada se ejecutará dentro de los límites de propiedad y asumiendo las responsabilidades correspondientes. c) Comprobante de pago del derecho de revisión, cancelado. d) Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios vigente. e) Plano de localización y ubicación según lo indicado en el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento. f) Planos de arquitectura: plantas, cortes y elevaciones, a nivel de plano de obra, con ejes de trazo y replanteo, debidamente acotados, a escala no menor de 1/75. La planta del primer piso deberá contener cotas de nivel en los puntos notables de la poligonal del terreno y curvas de nivel en el caso de terrenos con pendientes mayores del 6%, así como el per fi l del frente de las edi fi caciones colindantes hasta 1.50 m. a cada lado del inmueble. En las elevaciones deberán acotarse las alturas de los inmuebles vecinos. De existir escaleras, su desarrollo deberá aparecer en los cortes. Se incluirá las especi fi caciones de los vanos, ya sea en las plantas o en un cuadro de vanos. De tratarse de proyectos de gran magnitud, los planos de obra podrán ser fraccionados, en cuyo caso se presentará, además, un plano de conjunto a escala conveniente, con la codifi cación de los planos fraccionados. Podrá aceptarse la escala 1/100, siempre y cuando se lean perfectamente los planos. De contar el interesado con Anteproyecto Aprobado, incluirá los planos sellados correspondientes. Si éstos hubiesen sido desarrollados a nivel de plano de obra, sustituirán a los indicados en el párrafo anterior. g) Planos de estructuras: cimentación, indicando la capacidad portante del terreno, los ejes del trazo, la ubicación y dimensiones de las juntas de separación sísmica y/o de construcción; elementos estructurales de apoyo: muros portantes, columnas o pórticos, placas, vigas; planos de techo; elementos estructurales especiales: escaleras, cisternas, silos, tanques elevados, etc.; especifi caciones técnicas, incluyendo el coe fi ciente de carga del terreno. Los planos de cimentación y de techos serán presentados a las mismas escalas de los planos de arquitectura, y los demás a escalas que permitan su perfecta comprensión. Se deberá presentar estudio de suelos cuando lo solicite la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos. h) Planos de instalaciones sanitarias: plantas con indicación de redes de distribución y aparatos sanitarios; cortes con indicación de montantes cuando se trate de edifi caciones de varios niveles; planos de conjunto cuando sea necesario; detalles de servicios higiénicos, silos, cisternas, tanques elevados, etc.; nomenclatura de los elementos señalados en los planos; y especi fi caciones técnicas. Las plantas y planos de conjunto serán presentados a las mismas escalas de los planos de