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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332368 yfi rmará el FUO-Parte2 dando conformidad al trámite. Luego, lo integrará con el FUO-Parte1, que se conserva en el expediente de Licencia de Obra y, fi nalmente, devolverá al propietario dos ejemplares completos del FUO, con las copias autenticadas de los planos que éste acompañó al FUO-Parte2, para que inicie el trámite de la inscripción de la Declaratoria de Fábrica, en el Registro Público correspondiente. CAPÍTULO IIIINSCRIPCIÓN Artículo 106º.- Título su fi ciente El FUO completo, sellado y fi rmado por el funcionario municipal, acompañado de los planos de localización y ubicación, y de arquitectura (distribución), tendrá calidad de instrumento público y constituirá título su fi ciente para solicitar la inscripción de la declaratoria de fábrica ante el Registro correspondiente. Cuando la declaratoria de fábrica se re fi era a inmuebles constituidos por bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común o servicios comunes, deberá adjuntarse el respectivo reglamento interno y la nominación del presidente y/o de la primera directiva de la junta de propietarios, así como la independización, de ser el caso, con los planos correspondientes. Artículo 107º.- Declaratoria de fábrica por escritura pública Cuando el propietario, al amparo de lo dispuesto por el Art. 35º de la Ley, opte por realizar su declaratoria de fábrica mediante escritura pública, para la inscripción respectiva, deberá presentar adjunto al parte notarial correspondiente, el FUO completo debidamente tramitado incluyendo sus anexos. CAPÍTULO IVREGULARIZACIÓN DE OBRAS SIN LICENCIA Artículo 108º.- Edifi caciones irregulares y sanciones Toda obra iniciada después del 20 de julio de 1999, sin haber cumplido con el trámite de licencia de obra, deberá ser paralizada por la municipalidad respectiva, la que otorgará un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles para iniciar el proceso de regularización de su licencia de obra bajo apercibimiento de demolición de la edi fi cación ejecutada, si no se cumpliera con esta exigencia. En este caso la obra se podrá reiniciar sólo cuando se haya obtenido la licencia correspondiente. Esto no es de aplicación a las edi fi caciones del Sector Público por cuanto no requerían de licencia de Obra. Esto no es de aplicación a las edi fi caciones del Sector Público por cuanto no requerirán de Licencia de Obra. La regularización de las edi fi caciones a partir de la fecha de vigencia de la Ley (21.07.1999), ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Obra, se sujetará a los procedimientos establecidos en el presente Capítulo. A este efecto, el propietario deberá pagar la multa señalada en el Art. 36º de la Ley, equivalente al 10% del valor declarado de obra, así como los derechos de Licencia de Obra. Estos pagos se efectúan mediante la autoliquidación contenida en el Anexo D del FUO-Parte1. Artículo 109º.- Requisitos del expediente para Licencia de Obra en Vía de Regularización El propietario conformará un expediente de regularización, que contendrá: a) FUO completo, por triplicado, debidamente llenado yfi rmado por el propietario, el abogado y el arquitecto o ingeniero civil colegiado, quien actuará como constatador, y Hoja de Trámite correspondiente. b) Copia simple del certi fi cado literal de dominio, con el dictamen legal del abogado conforme lo dispuesto en el Art. 49º de este Reglamento. c) Comprobante de pago de derechos del trámite de revisión y de la multa señalada en el artículo 36º de la Ley, debidamente cancelado, y copia del Anexo D con el que efectuó la autoliquidación. d) Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios vigente. e) Plano de localización y ubicación según lo indicado en el inciso d) del numeral 64.2 del presente Reglamento. f) Planos de arquitectura según lo indicado en el inciso e) del numeral 64.2 de este Reglamento.g) Fotografías a color, según lo indicado en el inciso f) del numeral 64.2 de este Reglamento. h) Memoria justi fi cativa, según lo indicado en el inciso g) del numeral 64.2 de este Reglamento, cuando sea necesario. Artículo 110º.- Presentación y trámite del expediente El expediente de regularización se tramitará, conforme al procedimiento previsto para Licencia de Obra en el presente Reglamento, en cuanto le fuera aplicable, salvo lo señalado en los artículos 111º al 114º. En el caso que se desee tramitar licencia para ejecutar una obra de cualquier tipo, vinculada a una edi fi cación existente que requiera de regularización de conformidad con este Capítulo, ambos trámites se podrán efectuar simultáneamente. En este caso, la Comisión Técnica Califi cadora se pronunciará en un solo dictamen. Artículo 111º.- Califi cación del expediente La Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos tendrá sólo dos opciones para emitir su dictamen: Aprobado o Desaprobado. La Comisión justi fi cará su decisión de dictaminar Desaprobado, indicando las medidas correctivas que deban aplicarse. Artículo 112º.- Adecuación de la edi fi cación con dictamen Desaprobado El dictamen Desaprobado implicará la adecuación de la edi fi cación mediante la corrección de las de fi ciencias. Para ello deberá gestionar, paralelamente, una Licencia de Obra para ampliación, modi fi cación, remodelación y/o demolición, según el tipo de obra que corresponda, con los procedimientos previstos en el Capítulo IV del Título I de esta Sección del Reglamento, con la salvedad de que, en este caso, se aplicará el FOM y se presentarán los planos con el dictamen Desaprobado de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos, en sustitución de la declaratoria de fábrica exigida. Artículo 113º.- SubsanaciónUna vez concluidas las obras de adecuación y obtenido el Certi fi cado de Finalización de Obra y de Zoni fi cación, así como los planos autenticados correspondientes, se presentarán en el trámite de regularización, acompañando a los nuevos planos corregidos de la edi fi cación a regularizar. Con estos documentos, el expediente retornará a la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos, la que de considerar superada la observación que motivó el rechazo de la regularización, emitirá dictamen de Aprobado. De no haberse corregido todas las observaciones, se procederá según el Art. 104º de este Reglamento. Artículo 114º.- Liquidación de los derechos municipales y numeración Simultáneamente y de o fi cio, se procederá a practicar una liquidación de la multa, de los derechos municipales de licencia de obra y de numeración, con sus correspondientes moras e intereses, señalándose el reintegro que, por estos conceptos, corresponda. Esta liquidación será noti fi cada al interesado para su pago. Artículo 115º.- Inscripción en el Registro Público correspondiente La inscripción en el Registro Público correspondiente se efectuará según el Capítulo III del presente Título. TÍTULO IVRECURSOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 116º.- Procedencia Proceden el recurso de reconsideración y el de apelación respecto de los aspectos técnicos y administrativos de los procedimientos de consultas, licencias de obra, supervisión de obra y control urbano, los que podrán ser interpuestos por el propietario, los proyectistas o el responsable de obra, según sea el caso. En caso de que las impugnaciones sean sobre aspectos técnicos del dictamen de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos, se presentará adjunto al recurso correspondiente una memoria justi fi cativa de los criterios o apreciaciones que sustenten el recurso. Su conocimiento y resolución corresponderán, a las instancias técnicas señaladas en el artículo siguiente.