Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Para ejecutar los trabajos de acondicionamiento o de refaccion, los propietarios, mediante el FOM, deberan comunicar su inicio a la municipalidad correspondiente, adjuntando una breve descripcion de los trabajos a realizar. Estos trabajos estaran sujetos a control urbano. Articulo 53º.- Edificaciones del sector publico nacional Las edificaciones del sector publico nacional requeriran licencia de obra. En el caso de las edificaciones de alcance nacional vinculadas a la Defensa y Seguridad Nacional, Orden Interno, Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, incluidos los que corresponden al Sistema Penitenciario Nacional, se considerara otorgada la licencia de obra en forma automatica, a la sola MORDAZA, ante la Municipalidad respectiva, del plano de ubicacion y perimetrico, asi como una descripcion general del proyecto. El monto del derecho de tramitacion, no podra ser mayor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, debiendo determinarse y aprobarse de conformidad con lo estipulado por los articulos 44º y 45º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 54º.- Sujecion a los parametros urbanisticos y edificatorios La Licencia de Obra se otorgara en estricto cumplimiento de los parametros urbanisticos y edificatorios vigentes. Competera a la dependencia municipal correspondiente determinarlos cuando los planes urbanos o proyectos urbanisticos integrales no los hayan establecido. Articulo 55º.- Vigencia de la Licencia de Obra La vigencia de la Licencia de Obra se sujetara a lo siguiente: 55.1 El plazo de vigencia de la Licencia de Obra sera de treinta y seis (36) meses. Este plazo podra ser MORDAZA por una sola vez, a simple solicitud del propietario, por el termino de doce (12) meses adicionales, sin requerirse MORDAZA pago y respetandose los parametros urbanisticos y edificatorios con los que fue otorgada. La ampliacion del plazo sera solicitada, por el propietario o el responsable de obra, MORDAZA de la caducidad de la licencia, mediante el FOM. 55.2 De producirse la caducidad de la licencia, el propietario podra revalidarla, con los plazos establecidos en el numeral 55.1, abonando los derechos correspondientes al saldo de obra por ejecutar. 55.3 En el caso de proyectos a ser ejecutados por etapas, se podra solicitar Licencia de Obra por cada etapa, en base a un proyecto integral cuya aprobacion tendra una vigencia de diez. Articulo 56º.- Valor de la obra El valor de la obra se obtendra de la siguiente forma: a) Para edificacion nueva o ampliacion, con base en los Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para Costa, MORDAZA y MORDAZA, segun corresponda, actualizados mensualmente de acuerdo con los indices aprobados por el INEI, cuya fotocopia entregaran las municipalidades tal como se establece en el numeral 45.4 de este Reglamento. b) Para remodelacion, modificacion, reparacion, puesta en valor y cercado, con base y en proporcion a los Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para Costa, MORDAZA y MORDAZA, segun corresponda, actualizados mensualmente de acuerdo con los indices aprobados por el INEI, solo en casos que no sea posible establecer una proporcion con estos valores se presentara un presupuesto de obra con valores unitarios tomados de una revista especializada, adjuntando MORDAZA de la paginas de este documento. c) Para demolicion, con base en los Valores Unitarios indicados en el inciso a), actualizados, aplicando el MORDAZA de las depreciaciones por antiguedad y estado de conservacion. CAPITULO II COMISION TECNICA Articulo 57º.- Clases de Comision Tecnica La Comision Tecnica que se conforma en cada municipalidad sera:

a) Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. b) Comision Tecnica Supervisora de Obra. Articulo 58º.- Comision Tecnica Calificadora de Proyectos 58.1 La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos cumplira las siguientes funciones: a) Revisar y calificar los anteproyectos y proyectos de todo MORDAZA de obra, que se sometan a su consideracion, de conformidad con los parametros urbanisticos y/o edificatorios, y las normas de edificacion vigentes. b) Absolver las consultas que formulen los interesados sobre aspectos de caracter tecnico y normativo, referentes exclusivamente a los alcances de los parametros urbanisticos y/o edificatorios y normas de edificacion vigentes. c) Resolver cualquier vacio que pudiese existir respecto a los parametros urbanisticos y/o edificatorios, y las normas de edificacion vigentes. d) Fundamentar sus dictamenes cuando observe o desapruebe un anteproyecto o proyecto. e) Resolver, en primera instancia, los recursos de reconsideracion en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de presentado el respectivo recurso. 58.2 La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos de las municipalidades provinciales, ademas de lo senalado en el inciso anterior, cumplira las siguientes funciones: a) Absolver las consultas sobre la aplicacion de planes urbanos vigentes o proyectos urbanisticos integrales. b) Resolver, en MORDAZA y MORDAZA instancia, los recursos de apelacion en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles desde la fecha de recepcion del expediente los recursos de apelacion sobre aspectos tecnicos sometidos a la comision. 58.3 En todas las Municipalidades provinciales, asi como en las distritales en que sea posible, la composicion de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos sera la siguiente: a) El funcionario que sera designado por la Municipalidad correspondiente, arquitecto o ingeniero civil colegiado, con experiencia municipal en obras privadas, quien la presidira. b) Dos delegados calificadores que seran designados por la filial correspondiente del CAP, uno de los cuales debera acreditar estudios o experiencia en planeamiento urbano. c) Tres delegados calificadores que seran designados por la filial correspondiente del CIP, especialistas en estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones electricas. d) Delegados ad hoc que seran incorporados en los casos previstos en el numeral 62.1 de este Reglamento. 58.4 Las Municipalidades podran conformar mas de una Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, en funcion de la demanda de Proyectos, fijando el turno en que alternaran. 58.5 Los delegados calificadores atenderan los expedientes, en estricto orden de ingreso, dando preferencia a los que reingresen por subsanacion de observaciones. 58.6 Las Comisiones Tecnicas Calificadoras de Proyectos son organos colegiados, cuyo funcionamiento se regula por los Articulos 95º al 102º de la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General", asi como por el Reglamento de las Comisiones Tecnicas Calificadoras de Proyectos aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 003-2000-MTC/15.04 y su modificatoria por la Resolucion Viceministerial Nº 008-2005-VIVIENDA/VMVU. Articulo 59º.- Comision Tecnica Supervisora de Obra 59.1 La Comision Tecnica Supervisora de Obra realizara la supervision tecnica de obra, cuando corresponda, de conformidad con este Reglamento. 59.2 En todas las municipalidades, la Comision Supervisora de Obra se conformara como sigue: - El funcionario que sera designado por la municipalidad correspondiente, arquitecto o ingeniero civil colegiado, con

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