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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332359 Para ejecutar los trabajos de acondicionamiento o de refacción, los propietarios, mediante el FOM, deberán comunicar su inicio a la municipalidad correspondiente, adjuntando una breve descripción de los trabajos a realizar. Estos trabajos estarán sujetos a control urbano. Artículo 53º.- Edi fi caciones del sector público nacional Las edi fi caciones del sector público nacional requerirán licencia de obra. En el caso de las edi fi caciones de alcance nacional vinculadas a la Defensa y Seguridad Nacional, Orden Interno, Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, incluidos los que corresponden al Sistema Penitenciario Nacional, se considerará otorgada la licencia de obra en forma automática, a la sola presentación, ante la Municipalidad respectiva, del plano de ubicación y perimétrico, así como una descripción general del proyecto. El monto del derecho de tramitación, no podrá ser mayor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, debiendo determinarse y aprobarse de conformidad con lo estipulado por los artículos 44º y 45º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 54º.- Sujeción a los parámetros urbanísticos y edifi catorios La Licencia de Obra se otorgará en estricto cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edi fi catorios vigentes. Competerá a la dependencia municipal correspondiente determinarlos cuando los planes urbanos o proyectos urbanísticos integrales no los hayan establecido. Artículo 55º.- Vigencia de la Licencia de ObraLa vigencia de la Licencia de Obra se sujetará a lo siguiente: 55.1 El plazo de vigencia de la Licencia de Obra será de treinta y seis (36) meses. Este plazo podrá ser ampliado por una sola vez, a simple solicitud del propietario, por el término de doce (12) meses adicionales, sin requerirse nuevo pago y respetándose los parámetros urbanísticos y edifi catorios con los que fue otorgada. La ampliación del plazo será solicitada, por el propietario o el responsable de obra, antes de la caducidad de la licencia, mediante el FOM. 55.2 De producirse la caducidad de la licencia, el propietario podrá revalidarla, con los plazos establecidos en el numeral 55.1, abonando los derechos correspondientes al saldo de obra por ejecutar. 55.3 En el caso de proyectos a ser ejecutados por etapas, se podrá solicitar Licencia de Obra por cada etapa, en base a un proyecto integral cuya aprobación tendrá una vigencia de diez. Artículo 56º.- Valor de la obraEl valor de la obra se obtendrá de la siguiente forma: a) Para edi fi cación nueva o ampliación, con base en los Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi caciones para Costa, Sierra y Selva, según corresponda, actualizados mensualmente de acuerdo con los índices aprobados por el INEI, cuya fotocopia entregarán las municipalidades tal como se establece en el numeral 45.4 de este Reglamento. b) Para remodelación, modi fi cación, reparación, puesta en valor y cercado, con base y en proporción a los Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi caciones para Costa, Sierra y Selva, según corresponda, actualizados mensualmente de acuerdo con los índices aprobados por el INEI, solo en casos que no sea posible establecer una proporción con estos valores se presentará un presupuesto de obra con valores unitarios tomados de una revista especializada, adjuntando copia de la páginas de este documento. c) Para demolición, con base en los Valores Unitarios indicados en el inciso a), actualizados, aplicando el máximo de las depreciaciones por antigüedad y estado de conservación. CAPÍTULO IICOMISIÓN TECNICA Artículo 57º.- Clases de Comisión Técnica La Comisión Técnica que se conforma en cada municipalidad será:a) Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos. b) Comisión Técnica Supervisora de Obra. Artículo 58º.- Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos 58.1 La Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos cumplirá las siguientes funciones: a) Revisar y cali fi car los anteproyectos y proyectos de todo tipo de obra, que se sometan a su consideración, de conformidad con los parámetros urbanísticos y/o edifi catorios, y las normas de edi fi cación vigentes. b) Absolver las consultas que formulen los interesados sobre aspectos de carácter técnico y normativo, referentes exclusivamente a los alcances de los parámetros urbanísticos y/o edi fi catorios y normas de edi fi cación vigentes. c) Resolver cualquier vacío que pudiese existir respecto a los parámetros urbanísticos y/o edi fi catorios, y las normas de edi fi cación vigentes. d) Fundamentar sus dictámenes cuando observe o desapruebe un anteproyecto o proyecto. e) Resolver, en primera instancia, los recursos de reconsideración en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentado el respectivo recurso. 58.2 La Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos de las municipalidades provinciales, además de lo señalado en el inciso anterior, cumplirá las siguientes funciones: a) Absolver las consultas sobre la aplicación de planes urbanos vigentes o proyectos urbanísticos integrales. b) Resolver, en segunda y última instancia, los recursos de apelación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la fecha de recepción del expediente los recursos de apelación sobre aspectos técnicos sometidos a la comisión. 58.3 En todas las Municipalidades provinciales, así como en las distritales en que sea posible, la composición de la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos será la siguiente: a) El funcionario que será designado por la Municipalidad correspondiente, arquitecto o ingeniero civil colegiado, con experiencia municipal en obras privadas, quien la presidirá. b) Dos delegados cali fi cadores que serán designados por la fi lial correspondiente del CAP, uno de los cuales deberá acreditar estudios o experiencia en planeamiento urbano. c) Tres delegados cali fi cadores que serán designados por la fi lial correspondiente del CIP, especialistas en estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas. d) Delegados ad hoc que serán incorporados en los casos previstos en el numeral 62.1 de este Reglamento. 58.4 Las Municipalidades podrán conformar más de una Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos, en función de la demanda de Proyectos, fi jando el turno en que alternarán. 58.5 Los delegados cali fi cadores atenderán los expedientes, en estricto orden de ingreso, dando preferencia a los que reingresen por subsanación de observaciones. 58.6 Las Comisiones Técnicas Cali fi cadoras de Proyectos son órganos colegiados, cuyo funcionamiento se regula por los Artículos 95º al 102º de la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”, así como por el Reglamento de las Comisiones Técnicas Cali fi cadoras de Proyectos aprobado por Resolución Viceministerial Nº 003-2000-MTC/15.04 y su modi fi catoria por la Resolución Viceministerial Nº 008-2005-VIVIENDA/VMVU. Artículo 59º.- Comisión Técnica Supervisora de Obra 59.1 La Comisión Técnica Supervisora de Obra realizará la supervisión técnica de obra, cuando corresponda, de conformidad con este Reglamento. 59.2 En todas las municipalidades, la Comisión Supervisora de Obra se conformará como sigue: - El funcionario que será designado por la municipalidad correspondiente, arquitecto o ingeniero civil colegiado, con