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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332360 experiencia en ejecución o supervisión de obras, quien la presidirá. - Delegados supervisores, arquitectos e ingenieros civiles colegiados, con experiencia en ejecución o supervisión de obras, que serán designados, en proporciones iguales, por las fi liales del CAP y del CIP. 59.3 La municipalidad determinará el número de delegados supervisores que sea necesario, en función de la demanda de licencias de obra y solicitará su designación a las fi liales de los colegios profesionales. 59.4 Los delegados supervisores del CAP y del CIP supervisarán las obras por estricto orden de aprobación de las licencias o del inicio de la obra de acuerdo con un rol que se de fi nirá de mutuo acuerdo o por sorteo. 59.5 El Supervisor veri fi cará que la obra se ejecute de acuerdo al proyecto aprobado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92º y 93º del presente Reglamento. Si de esta supervisión se desprendiera alguna trasgresión que deba ser recti fi cada por el responsable de obra, el Supervisor la hará constar en el Informe de Supervisión correspondiente. Las observaciones serán comunicadas a la dependencia de control urbano, que será responsable de velar por su acatamiento. Artículo 60º.- Conformación mínima 60.1 En las municipalidades distritales en que no sea posible conformar la Comisión Técnica de acuerdo con el numeral 58.3, se podrá reducir el número de miembros de la misma según la disponibilidad de profesionales colegiados, debiendo quedar constituida, como mínimo, por tres (3) miembros: el funcionario municipal designado, profesional o no, quien la presidirá, un delegado del CAP y un delegado del CIP. En este caso, los delegados ejercerán tanto la función de cali fi cación de proyectos como la de supervisión de obra. 60.2 En las municipalidades distritales en que no sea posible la designación de delegados del CAP y del CIP para conformar la Comisión Técnica, el funcionario municipal designado la constituirá con la participación de delegados de la Comisión Técnica de la municipalidad provincial o distrital más cercana, la que designará entre sus miembros a los que deban cumplir las funciones de cali fi cación de proyectos y supervisión de obra. Artículo 61º.- Selección y acreditación de los delegados del CAP y del CIP Cada colegio profesional seleccionará a sus delegados mediante concurso interno y los acreditará ante la Comisión Técnica correspondiente con credenciales emitidas por sus fi liales, en las que deberá consignarse su calidad (califi cador o supervisor; titular o alterno), su especialidad y el tiempo en que ejercerá el cargo. Artículo 62º.- Delegados Ad Hoc 62.1 Para la cali fi cación en los casos que, por mandato de la ley o características especiales del proyecto, se requiera la opinión de entidades rectoras; el Presidente de la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos podrá citar, mediante comunicación escrita, delegados ad hoc, acreditados conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria del presente Reglamento. 62.2 Las entidades rectoras que podrán acreditar delegados ad hoc son: el Instituto Nacional de Cultura (INC), para la preservación y conservación del patrimonio cultural monumental y arqueológico; el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), para los efectos de la preservación y conservación de las áreas naturales protegidas; el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para cautelar la seguridad de las edi fi caciones de más de cinco pisos, centros y galerías comerciales, campos feriales, establecimientos de hospedaje, edi fi cios de concentración masiva de público; y el Ministerio de Defensa en las zonas de frontera y otras sometidas a su competencia conforme a ley. No requerirán pronunciamiento del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), las edi fi caciones de vivienda de seis pisos, en las cuales el quinto y sexto piso constituyan unidades inmobiliarias tipo dúplex, siempre que la circulación común sea sólo hasta el quinto piso.62.3 Los delegados ad hoc participarán con los mismos derechos y obligaciones de los demás integrantes de la Comisión. Los dictámenes emitidos por los delegados ad hoc, dentro de las sesiones de la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos, constituyen un certi fi cado de conformidad de la entidad rectora a la que representan. Artículo 63º.- Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios 63.1 El propietario, antes de presentar el anteproyecto en consulta o de iniciar la tramitación de la Licencia de Obra, según sea el caso, deberá obtener de la Municipalidad respectiva, el Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. Toda persona estará facultada a recabar dicho certi fi cado referido a cualquier inmueble. Para el efecto se presentará: a) FOM debidamente llenado y fi rmado por el interesado y Hoja de Trámite correspondiente. b) Comprobante de pago del derecho de trámite correspondiente, cancelado. 63.2 El Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios contendrá la siguiente información: - Área Territorial u otra establecida. - Área de Actuación Urbanística u otra establecida.- Zonifi cación. - Usos permisibles y compatibles.- Densidad neta máxima.- Área de lote normativo.- Coefi cientes máximos y mínimos de edi fi cación. - Porcentaje mínimo de área libre.- Alturas máxima y mínima permisibles. - Retiros.- Alineamiento de fachada.- Índice de espacios de estacionamiento.- Otros particulares.- Fecha de emisión y término de su vigencia. Si alguno de los parámetros no estuviese o fi cialmente determinado, por los planes urbanos o proyectos urbanísticos integrales, la O fi cina de Desarrollo Urbano de la Municipalidad correspondiente, conforme a sus competencias, deberá fi jarlo para el caso especí fi co. 63.3 El Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios se expedirá con arreglo a la zoni fi cación vigente aprobada mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial correspondiente. 63.4 Si el Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios hiciera referencia a normas especí fi cas, expedidas por las Municipalidades, deberá entregarse adjunto al Certi fi cado copias fotostáticas de dichas normas y/o la información digitalizada, sin que ello signi fi que un costo adicional para los interesados. 63.5 El Certi fi cado tiene plena validez jurídica y otorga derechos al interesado respecto a los índices y parámetros contenidos en el mismo. El certi fi cado será emitido por la dependencia municipal competente en el plazo de dos (2) días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad. Tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses. 63.6 Para facilitar el conocimiento de los parámetros urbanísticos y edi fi catorios deberá exhibirse el Plano de Zonifi cación actualizado del distrito, en un lugar accesible al público en general, así como las resoluciones, normas e información de carácter técnico que permitan conocer dichos parámetros. 63.7 Las obras de remodelación, sin cambio de uso, se regirán por los parámetros urbanísticos y edificatorios con los que se aprobó el proyecto original; y/o con los que sustentaron la inscripción de su declaratoria de fábrica, vía regularización, en el Registro de Predios. 63.8 Para proyectos cali fi cados como “Habilitaciones Urbanas con Construcción Simultánea de Viviendas” y para todo proyecto que, abarcando lotes contiguos o manzanas completas de Habilitaciones Urbanas con lotes independizados, se plantee en base a módulos típicos de vivienda; se exigirá un (1) solo Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios, para cada solicitud de Licencia de Construcción, especi fi cándose las unidades prediales a que se refi ere.