TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332358 Artículo 46º.- Opciones de trámite Las opciones señaladas en el Art. 28º de la Ley son: - Opción a:El propietario, al iniciar el trámite de licencia, comunicará a la Municipalidad la fecha de inicio de la obra comprometiéndose, mediante carta simple, que ella se efectuará de conformidad con los planos adjuntos y que el proyecto cumple con los parámetros urbanísticos y edifi catorios y las normas vigentes sobre la materia. Entre la fecha de inicio del trámite y la fecha declarada para el inicio de la obra debe mediar no menos de veinte (20) días hábiles, a efecto de que la Municipalidad cumpla con el proceso de revisión y cali fi cación del proyecto. Si dentro del plazo señalado la Municipalidad desaprueba el proyecto presentado, el propietario no podrá iniciar la obra hasta obtener la aprobación correspondiente. Esta opción obligará al propietario a ejecutar la obra de conformidad con los planos y especi fi caciones de su proyecto, sin modi fi caciones y con supervisión de obra por parte de la Comisión Técnica Supervisora. Esta opción no es de aplicación en los casos de inmuebles ubicados en zonas monumentales y centros históricos; debiendo seguir, en dichos casos, el procedimiento de la opción b). - Opción b: El propietario solicitará la licencia y, una vez obtenida ésta, comunicará por escrito, a la municipalidad, la fecha de inicio de la obra. En esta opción la supervisión de obra será facultativa, salvo para la modalidad de autoconstrucción en la cual será obligatoria. La Municipalidad tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada, con excepción de los casos de ampliación de plazo para la califi cación, expresamente contemplados en el artículo 70º de este Reglamento. Artículo 47º.- Condiciones para la autoconstrucciónLa modalidad de obra por autoconstrucción será permitida exclusivamente para uso residencial y sus respectivos índices de usos compatibles, con una altura máxima de tres (3) pisos, al interior de terrenos con áreas no mayores que el lote normativo correspondiente a la zonifi cación vigente, con una tolerancia en exceso del 25%. Esta modalidad se aplicará a cualquier tipo de obra de edifi cación señalado en el Art. 51º del presente Reglamento y estará condicionada obligatoriamente a la supervisión de obra que efectuará la Comisión Técnica Supervisora de Obra y a los trámites dispuestos en el Art. 79º de este Reglamento. No se podrá ejecutar obras por autoconstrucción, en ningún caso, cuando se trate de bienes culturales inmuebles debidamente declarados. Toda intervención en esta categoría de inmuebles deberá ejecutarse previa aprobación del proyecto por la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos. Artículo 48º.- Plano de zoni fi cación El plano de zoni fi cación a que se re fi ere el inciso a) del Art. 28º de la Ley, estará incluido en el Esquema de Localización que forma parte del Plano de Localización y Ubicación según lo señalado en el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento. En este esquema se gra fi carán las zoni fi caciones vigentes correspondientes a la manzana donde se ubica el inmueble, así como a las manzanas circundantes. En caso de no existir zoni fi cación vigente, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del numeral 63.2 del presente Reglamento. Artículo 49º.- Funciones del abogadoDe conformidad con el Art. 34º de la Ley, el abogado deberá examinar la suficiencia de los títulos del predio para el trámite respectivo. De no encontrar conforme la titulación, hará saber al interesado cuál es el defecto y lo instruirá respecto de la forma en que debe subsanarla.TÍTULO I LICENCIA DE OBRA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 50º.- Defi nición La Licencia de Obra es la autorización otorgada por la municipalidad, en el ámbito de su jurisdicción, para iniciar cualquier tipo de obra de edi fi cación señalado en este Título, que deberán obtener obligatoriamente todos los propietarios de terrenos que: a) Constituyan predios urbanos.b) Cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana con construcción simultánea. c) Constituyan predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidad correspondiente e inscritos como rústicos en el Registro de Predios. Artículo 51º.- Tipos de obra de edi fi cación Existen los siguientes tipos de obra: a) Edifi cación nueva: Obra que se ejecuta, totalmente o por etapas, sobre un terreno baldío, cumpliendo las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en las normas de edi fi cación vigentes. b) Remodelación:Obra que se ejecuta para modi fi car la distribución de los ambientes con el fi n de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de la edi fi cación existente sin modi fi car el área techada. c) Ampliación:Obra que incrementa el área techada de una edi fi cación existente, sin alterar su tipología y armonía estilística original. d) Refacción:Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la renovación de las instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos sin alterar el uso, el área techada total, ni los elementos estructurales de la edi fi cación existente. e) Acondicionamiento:Trabajos de adecuación de ambientes de una edifi cación existente, a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielorrasos, ejecución de acabados e instalaciones. f) Puesta en valor:Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edifi cación con valor histórico monumental cali fi cado. g) Cercado:Obra que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétricos en un terreno y vanos de acceso cuando lo permita la Municipalidad. h) Demolición:Obra que elimina plani fi cadamente una edi fi cación, en forma total o parcial, para ejecutar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente. i) Obras Menores:Toda obra que no altere los elementos estructurales de la edi fi cación original, en la medida que cumpla con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios; y cuya área no exceda, en total, de 30 m2 de intervención; o, en el caso de las no mensurables, cuyo valor de obra no sea mayor de seis (6) UIT. No podrán considerarse obras menores aquellas que alteren las fachadas o volúmenes de inmuebles ubicados en Zonas Monumentales y/o bienes culturales inmuebles previamente declarados. Artículo 52º.- ExcepcionesNo requieren de licencia de obra, los trabajos de acondicionamiento o de refacción, siempre que no se trate de un inmueble con valor histórico monumental cali fi cado.