Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
TITULO I LICENCIA DE OBRA CAPITULO I GENERALIDADES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

Articulo 46º.- Opciones de tramite Las opciones senaladas en el Art. 28º de la Ley son: - Opcion a: El propietario, al iniciar el tramite de licencia, comunicara a la Municipalidad la fecha de inicio de la obra comprometiendose, mediante carta simple, que MORDAZA se efectuara de conformidad con los planos adjuntos y que el proyecto cumple con los parametros urbanisticos y edificatorios y las normas vigentes sobre la materia. Entre la fecha de inicio del tramite y la fecha declarada para el inicio de la obra debe mediar no menos de veinte (20) dias habiles, a efecto de que la Municipalidad cumpla con el MORDAZA de revision y calificacion del proyecto. Si dentro del plazo senalado la Municipalidad desaprueba el proyecto presentado, el propietario no podra iniciar la obra hasta obtener la aprobacion correspondiente. Esta opcion obligara al propietario a ejecutar la obra de conformidad con los planos y especificaciones de su proyecto, sin modificaciones y con supervision de obra por parte de la Comision Tecnica Supervisora. Esta opcion no es de aplicacion en los casos de inmuebles ubicados en zonas monumentales y centros historicos; debiendo seguir, en dichos casos, el procedimiento de la opcion b). - Opcion b: El propietario solicitara la licencia y, una vez obtenida esta, comunicara por escrito, a la municipalidad, la fecha de inicio de la obra. En esta opcion la supervision de obra sera facultativa, salvo para la modalidad de autoconstruccion en la cual sera obligatoria. La Municipalidad tendra un plazo de veinte (20) dias habiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada, con excepcion de los casos de ampliacion de plazo para la calificacion, expresamente contemplados en el articulo 70º de este Reglamento. Articulo 47º.- Condiciones para la autoconstruccion La modalidad de obra por autoconstruccion sera permitida exclusivamente para uso residencial y sus respectivos indices de usos compatibles, con una altura MORDAZA de tres (3) pisos, al interior de terrenos con areas no mayores que el lote normativo correspondiente a la zonificacion vigente, con una tolerancia en exceso del 25%. Esta modalidad se aplicara a cualquier MORDAZA de obra de edificacion senalado en el Art. 51º del presente Reglamento y estara condicionada obligatoriamente a la supervision de obra que efectuara la Comision Tecnica Supervisora de Obra y a los tramites dispuestos en el Art. 79º de este Reglamento. No se podra ejecutar obras por autoconstruccion, en ningun caso, cuando se trate de bienes culturales inmuebles debidamente declarados. Toda intervencion en esta categoria de inmuebles debera ejecutarse previa aprobacion del proyecto por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. Articulo 48º.- Plano de zonificacion El plano de zonificacion a que se refiere el inciso a) del Art. 28º de la Ley, estara incluido en el Esquema de Localizacion que forma parte del Plano de Localizacion y Ubicacion segun lo senalado en el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento. En este esquema se graficaran las zonificaciones vigentes correspondientes a la manzana donde se ubica el inmueble, asi como a las manzanas circundantes. En caso de no existir zonificacion vigente, se aplicara lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 63.2 del presente Reglamento. Articulo 49º.- Funciones del abogado De conformidad con el Art. 34º de la Ley, el abogado debera examinar la suficiencia de los titulos del predio para el tramite respectivo. De no encontrar conforme la titulacion, MORDAZA saber al interesado cual es el defecto y lo instruira respecto de la forma en que debe subsanarla.

Articulo 50º.- Definicion La Licencia de Obra es la autorizacion otorgada por la municipalidad, en el ambito de su jurisdiccion, para iniciar cualquier MORDAZA de obra de edificacion senalado en este Titulo, que deberan obtener obligatoriamente todos los propietarios de terrenos que: a) Constituyan predios urbanos. b) Cuenten con proyecto aprobado de habilitacion MORDAZA con construccion simultanea. c) Constituyan predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidad correspondiente e inscritos como rusticos en el Registro de Predios. Articulo 51º.- Tipos de obra de edificacion Existen los siguientes tipos de obra: a) Edificacion nueva: Obra que se ejecuta, totalmente o por etapas, sobre un terreno baldio, cumpliendo las condiciones minimas de habitabilidad establecidas en las normas de edificacion vigentes. b) Remodelacion: Obra que se ejecuta para modificar la distribucion de los ambientes con el fin de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de la edificacion existente sin modificar el area techada. c) Ampliacion: Obra que incrementa el area techada de una edificacion existente, sin alterar su tipologia y MORDAZA estilistica original. d) Refaccion: Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la renovacion de las instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos sin alterar el uso, el area techada total, ni los elementos estructurales de la edificacion existente. e) Acondicionamiento: Trabajos de adecuacion de ambientes de una edificacion existente, a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiqueria, falsos cielorrasos, ejecucion de acabados e instalaciones. f) Puesta en valor: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauracion, recuperacion, rehabilitacion, proteccion, reforzamiento y mejoramiento de una edificacion con valor historico monumental calificado. g) Cercado: Obra que comprende exclusivamente la construccion de muros perimetricos en un terreno y vanos de acceso cuando lo permita la Municipalidad. h) Demolicion: Obra que elimina planificadamente una edificacion, en forma total o parcial, para ejecutar una nueva o cumplir alguna disposicion emanada de la autoridad competente. i) Obras Menores: Toda obra que no altere los elementos estructurales de la edificacion original, en la medida que cumpla con los parametros urbanisticos y edificatorios; y cuya area no exceda, en total, de 30 m2 de intervencion; o, en el caso de las no mensurables, cuyo valor de obra no sea mayor de seis (6) UIT. No podran considerarse obras menores aquellas que alteren las fachadas o volumenes de inmuebles ubicados en Zonas Monumentales y/o bienes culturales inmuebles previamente declarados. Articulo 52º.- Excepciones No requieren de licencia de obra, los trabajos de acondicionamiento o de refaccion, siempre que no se trate de un inmueble con valor historico monumental calificado.

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