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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332369 Artículo 117º.- Instancias técnicas Las instancias, en cuanto a asuntos técnicos, son las siguientes: a) En primera instanciaLa Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos que emitió el dictamen o la Comisión Técnica Supervisora de Obra, en su caso. b) En segunda y última instancia:La Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos o la Comisión Técnica Supervisora de Obra de la municipalidad provincial, a la que corresponde el distrito. Si se tratara de una Comisión de municipalidad provincial, una Comisión diferente a la que vio el expediente en primera instancia, y, si no la hubiera, el concejo provincial con el apoyo técnico de delegados especialmente designados por el CAP y del CIP, según sea el caso. Artículo 118º.- Plazos 118.1 El plazo para interponer los recursos impugnativos será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notifi cación del acto o resolución objeto de impugnación. 118.2 Los recursos impugnativos, cuando se re fi eran a asuntos administrativos, serán resueltos por los funcionarios llamados por ley, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. 118.3 Cuando se re fi eran a asuntos técnicos, serán resueltos en las instancias indicadas en el artículo anterior, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. TÍTULO VDERECHOS DE TRÁMITE DE LICENCIA DE OBRA Artículo 119º.- Derechos exigibles Las municipalidades sólo podrán cobrar derechos por los siguientes conceptos: a) Revisión y cali fi cación de anteproyectos y proyectos. b) Licencia de obra.c) Control y/ o supervisión de obra.d) Deterioro de pistas y veredas.e) Regularización de declaratoria de fábricaf) Emisión de certi fi cados. g) Autenticación de planos.h) Numeración de los predios. Artículo 120º.- Derechos por servicios de delegados Los derechos por los servicios profesionales de califi cación o supervisión, de los delegados ante las Comisiones Técnicas, serán fi jados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, mediante resolución ministerial, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Los derechos por revisión y cali fi cación de anteproyecto en consulta, proyecto de obra y variación de proyecto aprobado, que corresponden a los servicios de los delegados del CAP y del CIP ante la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos, se fi jarán en función de la dimensión del proyecto y su complejidad, preferentemente referido a un porcentaje de la UIT, para efecto de su actualización. De los derechos a los que se re fi ere el presente inciso, corresponderá: - En el caso del Anteproyecto en Consulta, el 100% al CAP. - En el caso de los proyectos de obra y variación de proyecto aprobado: el 50% al CAP y el 50% al CIP. b) Los derechos por los servicios de los delegados del CAP y del CIP ante la Comisión Técnica Supervisora de Obra, se fi jarán mediante la misma resolución ministerial, en función de la labor profesional que demanda la supervisión. Los derechos a los que se re fi ere este inciso corresponderán, en cada caso, al colegio profesional cuyo delegado ejerza la supervisión. c) Los derechos que correspondan a los servicios de los delegados ad hoc, serán transferidos íntegramente a cada entidad involucrada. Al determinarse el monto de los derechos que corresponden a los servicios prestados por delegados del CAP o del CIP, deberá adicionarse el pago del Impuesto General a las Ventas que grava estos servicios Artículo 121º.- Validez del pago de derechos por califi cación de proyectos El pago de derechos será válido para dos cali fi caciones en cada una de las especialidades. De requerirse una tercera cali fi cación será necesario efectuar un nuevo pago de derechos teniendo en consideración que: a) El pago de derechos de cali fi cación de anteproyectos en consulta es único y en consecuencia se deberá pagar el 100% al CAP. b) El pago de los derechos de cali fi cación de proyecto de obra corresponde a las especialidades de Arquitectura y de Ingeniería en porcentajes del 50% para el CAP y el 50% para el CIP. El nuevo pago se hará por el 50% del derecho si se requiere de una sola especialidad y por el 100% si se requiere de las dos. Artículo 122º.- Pago de los servicios de los colegios profesionales y otras entidades Los derechos por revisión de anteproyectos y proyectos que corresponden a los colegios profesionales, y otras entidades que acrediten delegados ante las Comisiones Técnicas, serán depositados directamente por los interesados en las cuentas corrientes que para tal efecto cumplan con señalar las citadas instituciones. Los números de las cuentas antes indicadas serán de conocimiento de las Municipalidades, las cuales deberán proporcionarlos a los interesados en la oportunidad requerida. Por excepción, los derechos que corresponden a los Delegados Ad-hoc de las Entidades Rectoras se depositarán por los interesados en una cuenta especial de las municipalidades a que abonará directamente a los Delegados, comunicando a los Entidades Rectoras. Una vez realizados los depósitos, los interesados deberán cumplir con anexar al expediente copia de la constancia de depósito respectiva. TÍTULO VISANCIONES Artículo 123º.- Faltas Se consideran faltas contra las normas contenidas en el presente Reglamento a) Del funcionario municipal responsable, cuando no emite el Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios dentro del plazo establecido por el numeral 63.3 del presente Reglamento. b) Del funcionario municipal que preside la Comisión Técnica Cali fi cadora de Proyectos, cuando por su negligencia esa Comisión no emite los dictámenes correspondientes dentro de los plazos previstos por el presente Reglamento. Se considera falta grave cuando, por efecto de esta negligencia se opera el silencio positivo administrativo respecto de una Licencia de Obra. c) Del Supervisor, cuando sin motivo justi fi cado, no cumple con la visita programada a una obra a su cargo. La reincidencia por tres veces consecutivas o discontinuas, constituye falta grave. d) Del profesional responsable de obra o del propietario, cuando incumple con remitir las comunicaciones dispuestas por este Reglamento. Esta falta se sanciona con multa que impondrá la municipalidad conforme a sus normas y reglamento. Artículo 124º.- AlcancesLas sanciones derivadas de las infracciones, faltas o violaciones a las normas contenidas en la Ley y este Reglamento, alcanzan a los propietarios, proyectistas, responsables de obra, delegados de los colegios profesionales, delegados ad hoc de las entidades normativas, funcionarios y empleados municipales. Son aplicadas por los funcionarios municipales responsables de la tramitación de las Licencias de Obra y Control Urbano, respectivamente, de acuerdo con los reglamentos municipales vigentes. Cada entidad que interviene en el proceso de Licencia de Obra, declaratoria de fábrica o regularización deberá supervisar y controlar el desempeño de sus funcionarios, empleados, consultores y/o delegados, y aplicará las sanciones que sus normas y reglamentos prevén en