Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 117º.- Instancias tecnicas Las instancias, en cuanto a asuntos tecnicos, son las siguientes: a) En primera instancia La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos que emitio el dictamen o la Comision Tecnica Supervisora de Obra, en su caso. b) En MORDAZA y MORDAZA instancia: La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos o la Comision Tecnica Supervisora de Obra de la municipalidad provincial, a la que corresponde el distrito. Si se tratara de una Comision de municipalidad provincial, una Comision diferente a la que vio el expediente en primera instancia, y, si no la hubiera, el concejo provincial con el apoyo tecnico de delegados especialmente designados por el CAP y del CIP, segun sea el caso. Articulo 118º.- Plazos 118.1 El plazo para interponer los recursos impugnativos sera de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion del acto o resolucion objeto de impugnacion. 118.2 Los recursos impugnativos, cuando se refieran a asuntos administrativos, seran resueltos por los funcionarios llamados por ley, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. 118.3 Cuando se refieran a asuntos tecnicos, seran resueltos en las instancias indicadas en el articulo anterior, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. TITULO V DERECHOS DE TRAMITE DE LICENCIA DE OBRA Articulo 119º.- Derechos exigibles Las municipalidades solo podran cobrar derechos por los siguientes conceptos: a) Revision y calificacion de anteproyectos proyectos. b) Licencia de obra. c) Control y/ o supervision de obra. d) Deterioro de pistas y veredas. e) Regularizacion de declaratoria de fabrica f) Emision de certificados. g) Autenticacion de planos. h) Numeracion de los predios. y

corresponden a los servicios prestados por delegados del CAP o del CIP, debera adicionarse el pago del Impuesto General a las Ventas que grava estos servicios Articulo 121º.- Validez del pago de derechos por calificacion de proyectos El pago de derechos sera valido para dos calificaciones en cada una de las especialidades. De requerirse una tercera calificacion sera necesario efectuar un MORDAZA pago de derechos teniendo en consideracion que: a) El pago de derechos de calificacion de anteproyectos en consulta es unico y en consecuencia se debera pagar el 100% al CAP. b) El pago de los derechos de calificacion de proyecto de obra corresponde a las especialidades de Arquitectura y de Ingenieria en porcentajes del 50% para el CAP y el 50% para el CIP. El MORDAZA pago se MORDAZA por el 50% del derecho si se requiere de una sola especialidad y por el 100% si se requiere de las dos. Articulo 122º.- Pago de los servicios de los colegios profesionales y otras entidades Los derechos por revision de anteproyectos y proyectos que corresponden a los colegios profesionales, y otras entidades que acrediten delegados ante las Comisiones Tecnicas, seran depositados directamente por los interesados en las cuentas corrientes que para tal efecto cumplan con senalar las citadas instituciones. Los numeros de las cuentas MORDAZA indicadas seran de conocimiento de las Municipalidades, las cuales deberan proporcionarlos a los interesados en la oportunidad requerida. Por excepcion, los derechos que corresponden a los Delegados Ad-hoc de las Entidades Rectoras se depositaran por los interesados en una cuenta especial de las municipalidades a que abonara directamente a los Delegados, comunicando a los Entidades Rectoras. Una vez realizados los depositos, los interesados deberan cumplir con anexar al expediente MORDAZA de la MORDAZA de deposito respectiva. TITULO VI SANCIONES Articulo 123º.- Faltas Se consideran faltas contra las normas contenidas en el presente Reglamento a) Del funcionario municipal responsable, cuando no emite el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios dentro del plazo establecido por el numeral 63.3 del presente Reglamento. b) Del funcionario municipal que preside la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, cuando por su negligencia esa Comision no emite los dictamenes correspondientes dentro de los plazos previstos por el presente Reglamento. Se considera falta grave cuando, por efecto de esta negligencia se opera el silencio positivo administrativo respecto de una Licencia de Obra. c) Del Supervisor, cuando sin motivo justificado, no cumple con la visita programada a una obra a su cargo. La reincidencia por tres veces consecutivas o discontinuas, constituye falta grave. d) Del profesional responsable de obra o del propietario, cuando incumple con remitir las comunicaciones dispuestas por este Reglamento. Esta falta se sanciona con multa que impondra la municipalidad conforme a sus normas y reglamento. Articulo 124º.- Alcances Las sanciones derivadas de las infracciones, faltas o violaciones a las normas contenidas en la Ley y este Reglamento, alcanzan a los propietarios, proyectistas, responsables de obra, delegados de los colegios profesionales, delegados ad hoc de las entidades normativas, funcionarios y empleados municipales. Son aplicadas por los funcionarios municipales responsables de la tramitacion de las Licencias de Obra y Control MORDAZA, respectivamente, de acuerdo con los reglamentos municipales vigentes. Cada entidad que interviene en el MORDAZA de Licencia de Obra, declaratoria de fabrica o regularizacion debera supervisar y controlar el desempeno de sus funcionarios, empleados, consultores y/o delegados, y aplicara las sanciones que sus normas y reglamentos preven en

Articulo 120º.- Derechos por servicios de delegados Los derechos por los servicios profesionales de calificacion o supervision, de los delegados ante las Comisiones Tecnicas, seran fijados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, mediante resolucion ministerial, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Los derechos por revision y calificacion de anteproyecto en consulta, proyecto de obra y variacion de proyecto aprobado, que corresponden a los servicios de los delegados del CAP y del CIP ante la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, se fijaran en funcion de la dimension del proyecto y su complejidad, preferentemente referido a un porcentaje de la UIT, para efecto de su actualizacion. De los derechos a los que se refiere el presente inciso, correspondera: - En el caso del Anteproyecto en Consulta, el 100% al CAP. - En el caso de los proyectos de obra y variacion de proyecto aprobado: el 50% al CAP y el 50% al CIP. b) Los derechos por los servicios de los delegados del CAP y del CIP ante la Comision Tecnica Supervisora de Obra, se fijaran mediante la misma resolucion ministerial, en funcion de la labor profesional que demanda la supervision. Los derechos a los que se refiere este inciso corresponderan, en cada caso, al colegio profesional cuyo delegado ejerza la supervision. c) Los derechos que correspondan a los servicios de los delegados ad hoc, seran transferidos integramente a cada entidad involucrada. Al determinarse el monto de los derechos que

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