TEXTO PAGINA: 99
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332413 Aprueban procedimiento simplificado de Declaratoria de Fábrica e Independización para la construcción de nuevas unidades inmobiliarias en aires DECRETO SUPREMO Nº 036-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27157 “Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común” establece los procedimientos para el saneamiento de la titulación y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, tales como departamentos en edi fi cios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva, así como el procedimiento para la tramitación de la declaratoria de fábrica y del régimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 011 y 013- 2005-VIVIENDA, Nºs. 003 y 032-2006-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27157; Que, a fi n de facilitar y simpli fi car el procedimiento de Declaratoria de Fábrica, Independización y Construcción en aires de nuevas unidades inmobiliarias, a las que se refi ere el Decreto Supremo Nº 033-2006-VIVIENDA, es necesario aprobar un procedimiento simpli fi cado, de conformidad con los principios de celeridad, e fi cacia y simplicidad administrativa consagrados en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; DECRETA: Artículo 1º.- Procedimiento Simpli fi cado para la Construcción en Aires Apruébese el procedimiento simpli fi cado de Declaratoria de Fábrica e Independización para la construcción de nuevas unidades inmobiliarias en aires, en concordancia con la Ley Nº 27157. Artículo 2º.- Alcances 2.1 El presente procedimiento es de aplicación a todas las edi fi caciones construidas hasta el 20 de julio de 1999, para lo cual los propietarios deberán cumplir para su inscripción en el Registro de Predios con los siguientes requisitos: - Formulario Registral Simpli fi cado que incluirá el informe técnico de veri fi cación, suscrito por el Veri fi cador Responsable, según formato que aprobará el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. - Plano de Distribución fi rmado por Arquitecto o Ingeniero Colegiado. 2.2 Para efectos del presente procedimiento no será exigible la presentación del Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios, ni otros requisitos a los establecidos en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- IndependizaciónLa independización de los aires se hará en mérito al Formulario Registral Simpli fi cado. Artículo 4º.- Reglamento InternoEl Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará mediante Resolución Ministerial el Modelo Simpli fi cado de Reglamento Interno.Artículo 5º.- Tasas PreferencialesPara la cali fi cación e inscripción registral del presente procedimiento, establézcanse las siguientes tasas preferenciales: - Declaratoria de Fábrica: 0.006 UIT- Independización: 0.003 UIT- Reglamento Interno: 0.006 UIT Artículo 6º.- Excepción La construcción de la escalera de acceso al nivel superior, no requerirá de licencia de obra, siendo exigible para su inscripción sólo los requisitos establecido en el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Control UrbanoPara efectos del Control Urbano la SUNARP dará cuenta a las Municipalidades respectivas de las Declaratorias de Fábrica registradas en aplicación del presente Decreto Supremo, a los 30 días de efectuadas las mismas. Artículo 8º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 4893-3 Instituyen el día 8 de noviembre como el “Día Nacional del Urbanismo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2006-VIVIENDA Lima, 7 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones, es competente para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como promover y fomentar la iniciativa e inversión privada y la participación de las organizaciones de la sociedad civil, orientada a la expansión de la cobertura de la infraestructura económica, social y equipamiento de los centros poblados y sus áreas de in fl uencia; Que, el Plan Nacional de Vivienda: Vivienda para todos - Lineamientos de Política 2006-2015 aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA, tiene como objetivos generales contribuir al crecimiento ordenado de los centros poblados, al fortalecimiento de sus áreas en consolidación y a la recuperación de las deterioradas y subutilizadas; Que, la Sociedad de Urbanistas del Perú, entidad sinfi nes de lucro, agremia a profesionales urbanistas o aquellos con grado de maestría en Urbanismo, Planeamiento Urbano y a fi nes teniendo como misión promover el desarrollo sustentable de las ciudades; Que, desde el 8 de noviembre de 1933 se celebra el Día Internacional del Urbanismo, en razón que en dicha fecha se realizó el Congreso Internacional de Arquitectura Moderna, en la ciudad de Atenas, Grecia; Que, es conveniente resaltar la importancia del Urbanismo demandando la práctica e fi ciente de la profesión y la necesidad de formar más urbanistas en el país; De conformidad con la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;