Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
I ANTECEDENTES

332421

Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institucion; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Schofield Bonello, MORDAZA Schydlowsky Rosenberg, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Monteferri al cargo de miembro Consultivo del INDECOPI, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados a la institucion. Articulo 2º.- Designar como miembros del Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a las siguientes personas: - Sr. MORDAZA MORDAZA Ganoza - Srta. MORDAZA MORDAZA Dibos - Sr. MORDAZA Campodonico MORDAZA - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz Najar - Sr. MORDAZA Martinotti Sormani - Sr. MORDAZA Mc Lean Ugarteche; y - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Colegio de Abogados de MORDAZA, conforme a lo previsto por la Ley Nº 27843. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Directorio

4865-1

Se sanciona a Gesur S.A.C. por cometer actos de discriminacion en su establecimiento "Cafe del Mar", contraviniendo el articulo 7B de la Ley de Proteccion al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 1415­2006/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 176-2006/CPC
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO SEGUIDO DE OFICIO DENUNCIADO : GESUR S.A.C. (GESUR) MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR DISCRIMINACION EN EL CONSUMO GRADUACION DE LA SANCION MULTA MEDIDA CORRECTIVA PUBLICACION DE LA RESOLUCION ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS SUMILLA: en el procedimiento iniciado de oficio por la Comision de Proteccion al Consumidor contra Gesur S.A.C., por presunta infraccion a lo establecido en el articulo 7B de la Ley de Proteccion al Consumidor, la Sala ha resuelto confirmar la Resolucion Nº 911-2006/CPC, toda vez que ha quedado acreditado que Gesur S.A.C., en su local "Cafe del Mar", ofrece un servicio diferenciado a sus clientes, distincion que no encuentra justificacion en razones objetivas sino que esta vinculado a la existencia de conductas discriminatorias configuradas con ocasion de la raza o la condicion economica de estos. Dada la gravedad de los hechos verificados, la Sala ha resuelto proponer al Directorio del INDECOPI la publicacion de la presente resolucion. SANCION: 37 UIT MORDAZA, 13 de setiembre de 2006

Mediante Informe Nº 010-2006/CPC del 10 de enero de 2006, la Secretaria Tecnica puso en conocimiento de la Comision que habia realizado una diligencia de inspeccion en el local de la discoteca "Cafe del Mar" ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 850 - Miraflores, a fin de verificar la ocurrencia de practicas discriminatorias contra consumidores en establecimientos abiertos al publico. En la diligencia se constato que se impidio el ingreso al local a una MORDAZA de rasgos mestizos, mientras que se permitio el ingreso a una MORDAZA de rasgos caucasicos. Atendiendo a esta informacion, el 24 de enero de 2006, mediante Resolucion Nº 1, la Comision inicio un procedimiento de oficio en contra de Gesur por presunta infraccion a lo establecido en el articulo 7B de la Ley de Proteccion al Consumidor. En sus descargos, Gesur manifesto que la informacion consignada en el acta de la diligencia de inspeccion era falsa, manifestando, ademas, que contrariamente a lo que el Acta senalaba, ningun representante de su empresa se habia negado a suscribirla. Anadio que de ser sancionada basandose unicamente en la informacion consignada en dicho documento, se estaria violando su derecho a un debido procedimiento. Adicionalmente, Gesur senalo que no existia ninguna restriccion para el ingreso a su local, con excepcion del pago de la entrada. El 23 de MORDAZA de 2006, mediante Resolucion Nº 911-2006/ CPC, la Comision emitio pronunciamiento identificando en la conducta de Gesur una infraccion a lo establecido en el articulo 7B de la Ley de Proteccion al Consumidor. En consecuencia, la sanciono con una multa ascendente a 37 UIT y le ordeno, como medida correctiva, que se abstenga de continuar con la comision de practicas discriminatorias que vulneren los derechos de los consumidores o de cualquier otra practica que implique la seleccion de clientela sin mediar causas objetivas o justificadas. Asimismo, dispuso que se remitan copias de la resolucion al Directorio del INDECOPI para su publicacion en el diario oficial El Peruano. El 2 de junio de 2006, Gesur apelo de la mencionada resolucion senalando que la Comision no habia realizado ningun MORDAZA de analisis sobre el video presentado por la empresa y las copias de las fichas de socio, que acreditan que esta no realiza practicas discriminatorias. Tambien alego la desproporcionalidad de la multa que le habia sido impuesta. Gesur reitero que el acta de la diligencia de inspeccion no podia ser considerada como el unico medio probatorio para sancionarla. Finalmente, senalo que la Comision habia difundido en forma anticipada informacion sobre el procedimiento, perjudicando sus actividades comerciales y su reputacion de agentes del mercado. II CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente: (i) si Gesur ha realizado practicas discriminatorias en su local "Cafe del Mar" y, en este sentido, si ha incurrido en una infraccion a los dispuesto en el articulo 7B de la Ley de Proteccion al Consumidor; (ii) de ser el caso, si corresponde modificar la multa impuesta por la Comision; y, (iii) si corresponde confirmar la resolucion apelada en el extremo que dispuso solicitar la publicacion de la resolucion. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1 Sobre los actos de discriminacion El articulo 2º, inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru prohibe la discriminacion por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole. Ese MORDAZA de conductas deben ser rechazadas por todos los ciudadanos y no pueden ser admitidas en las operaciones de consumo, bajo pretextos o argumentos elaborados que dificulten su deteccion o MORDAZA dificil su sancion. El articulo 62º de la Constitucion Politica del Peru garantiza la MORDAZA de contratacion al senalar que las partes pueden pactar validamente segun las normas vigentes al tiempo del contrato, lo cual supone la adecuacion del ejercicio del derecho de contratacion a las normas de orden publico, es decir, aquellas inspiradas en el establecimiento y preservacion del bien comun y el bienestar social.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.