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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332428 obligatoria aprobado mediante Resolución Nº 0547-2004/ TDC-INDECOPI. III.3 El caso materia del procedimiento En el presente procedimiento, el anuncio objeto de la denuncia contiene la siguiente a fi rmación: “Cámbiese a la RPM, el sistema de comunicación en red que, junto a la transmisión de datos de tercera generación, hará crecer su negocio. No lo decimos nosotros, lo dicen los grandes líderes: E.Wong, Laive, Gloria, Santa Isabel, Nestlé, Plaza Vea, entre otras grandes empresas. Haga que su negocio crezca mucho más.” (subrayado agregado) El anuncio presenta a fi rmaciones presuntamente efectuadas por las empresas citadas en éste respecto de los bene fi cios que habría representado en sus negocios el uso de la RPM. Dicho anuncio reúne las características de la publicidad testimonial, al referirse a declaraciones efectuadas por personas distintas al anunciante, expresando sus opiniones respecto del servicio ofrecido por éste. En consecuencia, habiéndose determinado el carácter testimonial del anuncio objeto de la denuncia, corresponderá evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, teniendo en consideración los criterios interpretativos expuestos en el acápite precedente. Para determinar la autenticidad del testimonio respecto de su emisión, era necesario que Telefónica Móviles acredite que las declaraciones expuestas en el anuncio fueron realmente expresadas por las empresas citadas en éste, en los términos en que fueron efectuadas. Al respecto, Telefónica Móviles señaló que todas y cada una de las referidas empresas habían aprobado el texto del anuncio antes de su difusión, por lo que conocían y aceptaban el contenido del mismo. Afi n de acreditar sus a fi rmaciones, Telefónica Móviles presentó los siguientes documentos: (i) Versión impresa de diversos correos electrónicos intercambiados entre el señor Ricardo Campoverde Alvarado, Director de Marketing de Telefónica Móviles, y Carlos Escobal Mc Evoy, empleado de Gloria S.A., del que se puede extraer el siguiente texto: “Asunto: Aviso Gloria Toma de Pedidos Señor Campoverde : Carlos, Estuviste viendo el tema del aviso con Mariel Balarezo y me lo ha pasado. Te adjunto el boceto con la bodega que seleccionaron y con el logo con las marcas registradas como indicaste. La calidad de la foto mejorará en la versión fi nal (...) Señor Escobal : Ricardo podría ver las otras fotos’, no vemos las categorías que manejamos. En todo caso que me llame Y&R (...) Señor Campoverde : Carlos, Llegaste a revisar el aviso? Espero tu con fi rmación (...) Señor Escobal : Ricardo El afi che OK El tema pasa por la con fi rmación de Renzo Peroni, Gerente de Ventas de Gloria (...) para bajar la bandera a la campaña de afi chaje. (...)” (ii) Carta del 18 de febrero de 2005 remitida por Supermercados Peruanos S.A. –en representación de Plaza Vea–, en la que señaló textualmente lo siguiente: “Por medio de la presente comunicación, autorizamos a su representada a hacer uso de la razón social de nuestra empresa, logotipo, fotografías y demás información que se requiera para los avisos publicitarios que se emplearán en la campaña de prensa “Bienvenidos a la red de negocios Red Privada Movistar (RPM) de Telefónica Móviles. Asimismo, manifestamos conocer el contenido de las piezas de dicha campaña publicitaria en las cuales se hace mención a nuestra representada, autorizando por la presente comunicación a su difusión en los medios de comunicación que estimen convenientes. Es oportuna la ocasión para expresarles nuestra satisfacción y felicitación por el servicio móvil ofrecido, el cual esperamos se vea re fl ejado en la mejora de la productividad de nuestra empresa.” (iii) Carta del 18 de febrero de 2005 remitida por Nestlé, en la que señaló textualmente lo siguiente: “Por medio de la presente comunicación, autorizamos a su representada a hacer uso de la razón social de nuestra empresa, logotipo, fotografías y demás información que se requiera para los avisos publicitarios que se emplearán en la campaña de prensa “Bienvenidos a la red de negocios Red Privada Movistar (RPM) de Telefónica Móviles. Asimismo, manifestamos conocer el contenido de las piezas de dicha campaña publicitaria en las cuales se hace mención a nuestra representada, autorizando por la presente comunicación a su difusión en los medios de comunicación que estimen convenientes. Es oportuna la ocasión para expresarles nuestra satisfacción y felicitación por el servicio móvil ofrecido, el cual ha contribuido a mejorar el sistema de comunicación de la empresa.” (iv) Carta del 3 de mayo de 2005 remitida por Wong, en la que señaló textualmente lo siguiente: “Por medio de la presente comunicación, ponemos de mani fi esto en compromiso asumido por Telefónica Móviles S.A.C. de someter a la previa aprobación de nuestra representada, cualquier pieza o campaña publicitaria que involucre el uso de la razón social, logotipo, fotografías y demás información vinculada a nuestra empresa y sus operaciones; tal y como ocurrió en la campaña de prensa denominada “Bienvenidos a la red de negocios Red Privada Movistar (RPM) que Telefónica Móviles S.A.C. ha venido difundiendo desde el 25 de febrero de este año. Es oportuna la ocasión para expresarles nuestra satisfacción y felicitación por el servicio móvil ofrecido, el cual ha contribuido en la mejora de la producción de nuestra empresa.” (v) Carta del 18 de febrero de 2005 remitida por Laive, en la que señaló textualmente lo siguiente: “Por medio de la presente comunicación, autorizamos a su representada a hacer uso de la razón social de nuestra empresa, logotipo, fotografías y demás información que se requiera para los avisos publicitarios que se emplearán en la campaña de prensa “Bienvenidos a la red de negocios Red Privada Movistar (RPM) de Telefónica Móviles, hasta el 31 de mayo de 2005. Asimismo, manifestamos conocer el contenido de las piezas de dicha campaña publicitaria en las cuales se hace mención a nuestra representada, autorizando por la presente comunicación a su difusión en los medios de comunicación que estimen convenientes. Es oportuna la ocasión para expresarles nuestra satisfacción y felicitación por el servicio móvil ofrecido, el cual ha contribuido en la mejora de la producción de nuestra empresa.” Del texto correspondiente a la versión impresa de los correos electrónicos intercambiados entre funcionarios de Gloria y Telefónica Móviles, no se desprende que se efectúe referencia alguna al anuncio objeto de la presente denuncia, por lo que dicha prueba no resulta idónea para los efectos de acreditar el testimonio presuntamente emitido por Gloria respecto del uso del servicio ofrecido por la denunciada. De otro lado, en la primera parte de los cartas remitidas por Plaza Vea, Nestlé, Wong y Laive –que presentan textos similares–, se observa que éstas autorizaron a Telefónica Móviles para que haga uso de diversa información respecto de las mismas. Asimismo, declararon conocer el contenido de los avisos publicitarios de la campaña de prensa “Bienvenidos a la red de negocios Red Privada Movistar (RPM) de Telefónica Móviles”, autorizando su difusión. Conforme se señaló en el análisis precedente, en la publicidad testimonial se presentan declaraciones de