Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

por ambos ciudadanos, habiendose realizado una visita inspectiva a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Canis, en cumplimiento del Memorando Nº 275-2005-GO/JR5/ RENIEC por la Unidad de Fiscalizacion, habiendose elaborado el Informe Nº 029-2005-GO/JR5 CHIM/UFI/ RENIEC, que concluye que MORDAZA partidas corresponden a los ultimos folios utilizados y que la tinta utilizada en MORDAZA partidas presenta tonalidad similar, llegandose a determinar que las dos actas de nacimiento presentan irregularidades; Que, mediante Informe Grafotecnico Nº 067-2005/BG/GP/ RENIEC, elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, se ha llegado a establecer que MORDAZA partidas de nacimiento son documentos fraudulentos, habiendo sido falsificada la certificacion de la firma de la Presidenta de la Comision de Registro Civil, en MORDAZA partidas; Que, mediante Informe Nº 107-2005-GP/SGFP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Fiscalizacion de Procesos, se llega a presumir que las actas de nacimiento de ambos ciudadanos carecerian de autenticidad; por lo que la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral mediante la Resolucion Nº 125-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusion definitiva del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de las inscripciones Nos. 44474490 y 44296760 y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de las personas aun no identificadas plenamente, se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos y falsedad ideologica, por haber utilizado un documento falsificado con el objeto de emplearlo como si fuera legitimo, habiendo logrado con el mismo, su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales con datos falsos, ilicitos contemplados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:

con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo con el Informe Nº 000112-2006/ SGPI/GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 09177815, ha pretendido modificar la fecha de su nacimiento en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, del 17 de febrero de 1945 al 17 de febrero de 1948, mediante el Formulario de Identidad Nº 24957877, para lo cual presento como sustento de su pretension la Partida Nº 721, expedida presuntamente por la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Lima; Que, con el Oficio Nº 445-2006-MML-DMSC-DRC, el Jefe del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, remite MORDAZA certificada de la Partida Nº 721 del Libro de Nacimiento de 1945, informando ademas que no se encuentra registrada la Partida Nº 721 del Libro de Nacimiento de 1948; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la ciudadana se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legitimo, ilicito contemplado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos y falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion.
Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

4849-3 RESOLUCION JEFATURAL Nº 994 -2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 25 de octubre de 2006 VISTOS:

4849-4

MINISTERIO PUBLICO
Nombran fiscales provisionales en despachos de fiscalias provinciales de los distritos Judiciales de Huaura y MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1372 - 2006-MP-FN
MORDAZA, 7 de noviembre de 2006

El Informe Nº 000112-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion y el Informe Nº 839-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 20 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y,
CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y

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