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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332418 por ambos ciudadanos, habiéndose realizado una visita inspectiva a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Canis, en cumplimiento del Memorando Nº 275-2005-GO/JR5/RENIEC por la Unidad de Fiscalización, habiéndose elaborado el Informe Nº 029-2005-GO/JR5 CHIM/UFI/RENIEC, que concluye que ambas partidas corresponden a los últimos folios utilizados y que la tinta utilizada en ambas partidas presenta tonalidad similar, llegándose a determinar que las dos actas de nacimiento presentan irregularidades; Que, mediante Informe Grafotecnico Nº 067-2005/BG/GP/ RENIEC, elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, se ha llegado a establecer que ambas partidas de nacimiento son documentos fraudulentos, habiendo sido falsifi cada la certi fi cación de la fi rma de la Presidenta de la Comisión de Registro Civil, en ambas partidas; Que, mediante Informe Nº 107-2005-GP/SGFP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Fiscalización de Procesos, se llega a presumir que las actas de nacimiento de ambos ciudadanos carecerían de autenticidad; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral mediante la Resolución Nº 125-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales de las inscripciones Nos. 44474490 y 44296760 y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de las personas aún no identi fi cadas plenamente, se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos y falsedad ideológica, por haber utilizado un documento falsifi cado con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, habiendo logrado con el mismo, su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales con datos falsos, ilícitos contemplados en los artículos 427º y 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos y falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 4849-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 994 -2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de octubre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000112-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identifi cación y el Informe Nº 839-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 20 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una califi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo con el Informe Nº 000112-2006/ SGPI/GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana IMELDA GENOVEVA ESPINOZA GUZMÁN, titular de la Inscripción Nº 09177815, ha pretendido modi fi car la fecha de su nacimiento en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, del 17 de febrero de 1945 al 17 de febrero de 1948, mediante el Formulario de Identidad Nº 24957877, para lo cual presentó como sustento de su pretensión la Partida Nº 721, expedida presuntamente por la Ofi cina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Lima; Que, con el Ofi cio Nº 445-2006-MML-DMSC-DRC, el Jefe del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Lima, remite copia certi fi cada de la Partida Nº 721 del Libro de Nacimiento de 1945, informando además que no se encuentra registrada la Partida Nº 721 del Libro de Nacimiento de 1948; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de la ciudadana se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra IMELDA GENOVEVA ESPINOZA GUZMAN, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 4849-4 MINISTERIO PUBLICO Nombran fiscales provisionales en despachos de fiscalías provinciales de los distritos Judiciales de Huaura y Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1372 - 2006-MP-FN Lima, 7 de noviembre de 2006