Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
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el carnet de socios. No obstante lo cual, inmediatamente despues se permitio el ingreso al local de personas con rasgos caucasicos ­los cuales no ostentaban la calidad de socios­ y a los cuales no se les requirio identificacion alguna. A fojas 16 del expediente obran copias de los comprobantes de ingreso adquiridos en esa fecha por la MORDAZA pareja. En consecuencia, atendiendo a los argumentos que anteceden y asumiendo como propias las consideraciones de la resolucion de primera instancia3, corresponde confirmar la resolucion apelada en el extremo que declaro fundada la denuncia por infraccion a lo establecido en el articulo 7B de la Ley de Proteccion al Consumidor, toda vez que ha quedado acreditada una conducta discriminatoria de la investigada. Asimismo, debe confirmarse la resolucion de la Comision en el extremo que ordeno como medida correctiva que la investigada se abstenga de continuar con la comision de practicas discriminatorias que vulneren los derechos de los consumidores o de cualquier otra practica que implique la seleccion de clientela sin mediar causas objetivas o justificadas, toda vez que ha quedado acreditado que esta resulta apropiada para revertir los efectos de la conducta infractora en que ha incurrido la denunciada4. III.2 Graduacion de la sancion La potestad sancionadora otorgada a la Administracion Publica debe ser ejercida necesariamente dentro de los parametros fijados por el ordenamiento y conforme a los principios que deben inspirar el ejercicio del poder punitivo del estado. La Ley del Procedimiento Administrativo General recoge los principios que rigen los procedimientos administrativos en general, asi como aquellos principios especiales aplicables a los procedimientos sancionadores. Dentro de los principios generales que son de aplicacion a los procedimientos sancionadores debe destacarse el MORDAZA de razonabilidad, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido5. Ademas, los principios especiales que rigen el procedimiento sancionador son enunciados en el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General6. Para efectos de la graduacion de la sancion son de particular importancia los siguientes principios: - Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion. - Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. El articulo 41º de la Ley de Proteccion al Consumidor establece que, al momento de aplicar y graduar la sancion, la Comision debera atender la gravedad de la falta, al dano resultante de la infraccion, a los beneficios obtenidos por el proveedor, a la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, a los efectos que se pudiesen ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que considere adecuado adoptar7.

LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 42º.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, la Comision de Proteccion al Consumidor, actuando de oficio o a pedido de parte, podra imponer a los proveedores que incurran en alguna de las infracciones tipificadas en la presente Ley, una o mas de las siguientes medidas correctivas: (...) f) Cualquier otra medida que tenga por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro. Los bienes o montos que MORDAZA objeto de medidas correctivas seran entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en la resolucion. Aquellos bienes o montos materia de una medida correctiva, que por algun motivo se encuentren en posesion del INDECOPI y deban ser entregados a los consumidores beneficiados, seran puestos a disposicion de estos. En el caso de bienes o montos que no hayan sido reclamados al cabo de un ano, sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 45 de este Decreto Legislativo. Numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo 230.Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningun caso habilitaran a disponer la privacion de libertad. 2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso. 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion. 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria. 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. 7. Continuacion de Infracciones.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) dias desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo. 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable. 9. Presuncion de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. Non bis in idem.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 41.- Los proveedores son objetivamente responsables por infringir las disposiciones contenidas en la presente Ley. Los proveedores infractores podran ser sancionados administrativamente con una Amonestacion o con una multa, hasta por un MORDAZA de 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de las medidas correctivas a que se refiere el articulo siguiente, que se dicten para revertir los efectos que las conductas infractoras hubieran ocasionado o para evitar que estas se produzcan nuevamente en el futuro. La imposicion y la graduacion de la sancion administrativa a que se refiere el parrafo precedente seran determinadas atendiendo a la gravedad de la falta, el dano resultante de la infraccion, los beneficios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comision. Las multas impuestas constituyen en su integridad recursos propios del INDECOPI, salvo por lo dispuesto en el articulo 45 de la presente Ley.

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ARTICULO 6.MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO.- (...) 6.2 Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)

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