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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332416 Artículo Segundo.- El viaje y la actividad referida en la parte considerativa de la presente resolución no irrogarán gastos al Presupuesto Institucional. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 4883-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 971 -2006-JEF/RENIEC Lima, 24 de octubre de 2006 Visto, el Ofi cio Nº 1210-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº950-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el 9 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos hace de conocimiento que mediante O fi cios Nº “RE”(TRC) 3-0-BB/946 y 947, de fecha 10 de mayo de 2006, el Director de Tramites Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, pone en conocimiento y remite los DNIs Nºs. 43530063 D, 44413026 A, 09603937 I y 09391838 J; presumiblemente falsos, a nombre de ERIKS REYNALDO CHAVEZ RODRÍGUEZ, RICARDO FELIX LLANOS ARCE, JOSE WALTER NAUPARI ALVAREZ y MIRKO STIGLICH JIMÉNEZ, los mismos que se presentaron ante el Consulado del Perú en Nueva York, cuando pretendían obtener un nuevo pasaporte, con la presentación de dichos Documentos de Identidad; Que, mediante Informe Grafotécnico Nº 044/2006/GP/ BG/RENIEC de fecha 26 de mayo del 2006 y Nº 045/2006/GP/BG/RENIEC de fecha 29 de mayo del 2006, el Perito en Biometría y Grafotécnia de la Gerencia de Procesos, determinó lo siguiente: Que, los Documentos de Identidad / DNIs Nº 43530063 D, 44413026 A, 09603937 I y 09391838 J; presumiblemente falsos, a nombre de ERIKS REYNALDO CHAVEZ RODRÍGUEZ, RICARDO FELIX LLANOS ARCE, JOSE WALTER NAUPARI ALVAREZ y MIRKO STIGLICH JIMÉNEZ: SON DOCUMENTOS FALSIFICADOS; por cuanto, no presentan la marca de agua que presenta el escudo nacional, dispositivo de seguridad del receptor, que presentan los DNIs emitidos por el RENIEC; los códigos de control interno que se encuentran en el reverso de los Documentos de Identi fi cación corresponden a distintas inscripciones, no posee banda gris con efecto de alto relieve de las letras, ni la banda iridiscente con la palabra “Perú” y los caracteres y trazos del código de barras bi dimensional, carece de la nitidez y perfeccionamiento, que si presentan los DNIs, en consecuencia es una FIRMA FALSIFICADA;Que, de los hechos descritos precedentemente, se desprende que los ciudadanos que se identi fi caron indebidamente como ERIKS REYNALDO CHAVEZ RODRÍGUEZ, RICARDO FELIX LLANOS ARCE, JOSE WALTER NAUPARI ALVAREZ y MIRKO STIGLICH JIMÉNEZ, han utilizado documentos presuntamente falsos como si fuesen legítimos, a fi n de realizar, tramites administrativos en el Consulado del Perú en Nueva York, cuando pretendían obtener un nuevo Pasaporte; comportamiento tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; En atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 4849-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 992 -2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de octubre de 2006 VISTOS:El Ofi cio Nº 000295-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 855-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 25 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la información recabada por la antes denominada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, y ahora, Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identi fi cadas como EVELINA JAIME ROJAS; FLORINDA LINARES PAREDES; EUFEMIA SANTOS ESTRADA ROJAS; SEBASTIÁN CAPUÑAY CHAFLOQUE; FELIX PIORI SANTOMA, FELIX PIORI SANTORI ó FELIX PIORI CHUMPATE, e; INES GLORIA ENCARNACIÓN ROSALES, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones irregulares en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales;