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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 103

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332417 Que, se ha detectado que la persona que se identi fi có como EVELINA JAIME ROJAS, titular de la Inscripción Nº 44575075, obtuvo indebidamente otra Inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales; esta vez con el Nº 80389720, sustentando su propuesta registral con la Declaración Jurada de dos Testigos Cali fi cados, en el marco del Programa de Apoyo a la Repoblación (PAR), declarando datos falsos, como la fecha de nacimiento, tal y como se ha podido determinar mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 327-2005-GP-SGDAC-AP; Que, la persona identi fi cada como FLORINDA LINARES PAREDES, titular de la Inscripción Nº 42812169 del Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, obtuvo indebidamente la misma, al presentar una Partida de Nacimiento y Libreta Militar que efectuada la veri fi cación posterior establecida en la legislación vigente, se concluyó que ostentaba doble inscripción ante dos agencias municipales distintas, consignándose distintas fechas de nacimiento, mientras que la Libreta Militar no obra en los registros de ninguna institución castrense; Que, la persona identi fi cada como EUFEMIA SANTOS ESTRADA ROJAS, titular de la Inscripción Nº 80483315, obtuvo indebidamente dicha inscripción en el Registro Unico de Identi fi cación de Personas Naturales; sustentando su propuesta registral con la Declaración Jurada de dos Testigos Cali fi cados, en el marco del Programa de Apoyo a la Repoblación (PAR), declarando datos falsos, como un nombre y fecha de nacimiento incorrectos, conforme se advierte del Acta de Nacimiento Nº 79 asentada en la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Huataullo, Pallasca, Ancash; Que, el ciudadano SEBASTIÁN CAPUÑAY CHAFLOQUE, titular de la inscripción Nº 09865333 del Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, obtuvo indebidamente dicha inscripción, sustentando su propuesta registral mediante Libreta Militar que no le corresponde, tal y como se desprende de la información que nos fuera remitida por la Dirección de Movilización del Ejército; Que, la persona identi fi cada como FELIX PIORI SANTOMA, titular de la Inscripción Nº 20998658, obtuvo indebidamente dicha inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, recti fi cando posteriormente su apellido materno de Santoma a Santori; sustentando su propuesta registral mediante la Libreta Militar Nº 2700171743; sin embargo, efectuada la veri fi cación posterior, se determinó que el referido ciudadano registraba un Acta de Nacimiento Ordinaria a nombre de Félix Piori Chumpate, además de consignarse una fecha de nacimiento distinta, conforme a lo informado por el Concejo Municipal de la Comunidad Nativa Boca Kiatari; Que, la ciudadana INES GLORIA ENCARNACIÓN ROSALES, titular de la Inscripción Nº 80484439 del Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, obtuvo indebidamente dicha Inscripción, al sustentar su propuesta registral con la Declaración Jurada de dos Testigos Cali fi cados, en el marco del Programa de Apoyo a la Repoblación (PAR), declarando datos falsos, como fue un nombre que no le correspondía, esto conforme se advierte de la Partida de Nacimiento Ordinario Nº 31, obrante en la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad Distrital de Tinyahuarco - Pasco; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la antes llamada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, y ahora, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante la Resolución Nº 382-2005-GP/SGDAC/RENIEC dispuso la exclusión de las Inscripciones Nº 80389720, 42812169, 80483315, 09865333, 20998658 y 80484439, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identi fi cadas como EVELINA JAIME ROJAS; FLORINDA LINARES PAREDES; EUFEMIA SANTOS ESTRADA ROJAS; SEBASTIÁN CAPUÑAY CHAFLOQUE; FELIX PIORI SANTOMA, FELIX PIORI SANTORI ó FELIX PIORI CHUMPATE, e; INES GLORIA ENCARNACIÓN ROSALES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identi fi cadas como EVELINA JAIME ROJAS; FLORINDA LINARES PAREDES; EUFEMIA SANTOS ESTRADA ROJAS; SEBASTIÁN CAPUÑAY CHAFLOQUE; FELIX PIORI SANTOMA, FELIX PIORI SANTORI ó FELIX PIORI CHUMPATE, e; INES GLORIA ENCARNACIÓN ROSALES por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 4849-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 993-2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de octubre de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 1574-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 906-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 4 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ha determinado que dos ciudadanos no identi fi cados plenamente, han obtenido irregularmente las Inscripciones Nº 44474490 y 44296760 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, bajo el nombre de HENRY SUGAHARA LANDAURO y LEONARDO SUGAHARA LANDAURO, conforme se desprende del Informe No 14-2006/SGDAR/GP/RENIEC, elaborado por la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante el Formulario de Identidad Nº 24222829 y 24281953 respectivamente, para lo cual presentaron como sustento de sus pretensiones, copias certifi cadas de partidas de nacimientos, presuntamente emitidas por la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; Que, en base a una denuncia de tercero, se inicio un proceso investigatorio con la fi nalidad de veri fi car la autenticidad de las partidas de nacimiento presentadas