Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

332417

Que, se ha detectado que la persona que se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 44575075, obtuvo indebidamente otra Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; esta vez con el Nº 80389720, sustentando su propuesta registral con la Declaracion Jurada de dos Testigos Calificados, en el MORDAZA del Programa de Apoyo a la Repoblacion (PAR), declarando datos falsos, como la fecha de nacimiento, tal y como se ha podido determinar mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 327-2005-GP-SGDAC-AP; Que, la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 42812169 del Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, obtuvo indebidamente la misma, al presentar una Partida de Nacimiento y Libreta Militar que efectuada la verificacion posterior establecida en la legislacion vigente, se concluyo que ostentaba doble inscripcion ante dos agencias municipales distintas, consignandose distintas fechas de nacimiento, mientras que la Libreta Militar no obra en los registros de ninguna institucion castrense; Que, la persona identificada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 80483315, obtuvo indebidamente dicha inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales; sustentando su propuesta registral con la Declaracion Jurada de dos Testigos Calificados, en el MORDAZA del Programa de Apoyo a la Repoblacion (PAR), declarando datos falsos, como un nombre y fecha de nacimiento incorrectos, conforme se advierte del Acta de Nacimiento Nº 79 asentada en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Huataullo, Pallasca, Ancash; Que, el ciudadano MORDAZA CAPUNAY CHAFLOQUE, titular de la inscripcion Nº 09865333 del Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, obtuvo indebidamente dicha inscripcion, sustentando su propuesta registral mediante Libreta Militar que no le corresponde, tal y como se desprende de la informacion que nos fuera remitida por la Direccion de Movilizacion del Ejercito; Que, la persona identificada como MORDAZA PIORI SANTOMA, titular de la Inscripcion Nº 20998658, obtuvo indebidamente dicha inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, rectificando posteriormente su apellido MORDAZA de Santoma a Santori; sustentando su propuesta registral mediante la Libreta Militar Nº 2700171743; sin embargo, efectuada la verificacion posterior, se determino que el referido ciudadano registraba un Acta de Nacimiento Ordinaria a nombre de MORDAZA Piori Chumpate, ademas de consignarse una fecha de nacimiento distinta, conforme a lo informado por el Concejo Municipal de la Comunidad MORDAZA Boca Kiatari; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 80484439 del Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, obtuvo indebidamente dicha Inscripcion, al sustentar su propuesta registral con la Declaracion Jurada de dos Testigos Calificados, en el MORDAZA del Programa de Apoyo a la Repoblacion (PAR), declarando datos falsos, como fue un nombre que no le correspondia, esto conforme se advierte de la Partida de Nacimiento Ordinario Nº 31, obrante en la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad Distrital de Tinyahuarco - Pasco; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien la MORDAZA llamada Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, y ahora, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante la Resolucion Nº 382-2005-GP/SGDAC/RENIEC dispuso la exclusion de las Inscripciones Nº 80389720, 42812169, 80483315, 09865333, 20998658 y 80484439, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente;

Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA ROJAS; MORDAZA MORDAZA PAREDES; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROJAS; MORDAZA CAPUNAY CHAFLOQUE; MORDAZA PIORI SANTOMA, MORDAZA PIORI SANTORI o MORDAZA PIORI CHUMPATE, e; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROSALES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA ROJAS; MORDAZA MORDAZA PAREDES; MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROJAS; MORDAZA CAPUNAY CHAFLOQUE; MORDAZA PIORI SANTOMA, MORDAZA PIORI SANTORI o MORDAZA PIORI CHUMPATE, e; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion.
Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

4849-2 RESOLUCION JEFATURAL Nº 993-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 25 de octubre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1574-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 906-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 4 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha determinado que dos ciudadanos no identificados plenamente, han obtenido irregularmente las Inscripciones Nº 44474490 y 44296760 en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, bajo el nombre de MORDAZA SUGAHARA LANDAURO y MORDAZA SUGAHARA LANDAURO, conforme se desprende del Informe No 14-2006/SGDAR/GP/RENIEC, elaborado por la Estacion de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante el Formulario de Identidad Nº 24222829 y 24281953 respectivamente, para lo cual presentaron como sustento de sus pretensiones, copias certificadas de partidas de nacimientos, presuntamente emitidas por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; Que, en base a una denuncia de tercero, se inicio un MORDAZA investigatorio con la finalidad de verificar la autenticidad de las partidas de nacimiento presentadas

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