Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2006 (08/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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no constituyendo, en consecuencia, publicidad testimonial licita en los terminos del articulo 5º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. SANCION: 12 UIT MORDAZA, 11 de octubre de 2006 I. ANTECEDENTES El 22 de marzo de 2005, Nextel denuncio a Telefonica Moviles por infracciones a lo dispuesto en el articulo 4º y 5º del Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Nextel senalo que el 25 de febrero de 2005, la denunciada publico en el diario Peru 21, un anuncio que presentaba un grafico de barras mediante el cual se mostraba que la contratacion del servicio "Red Privada Movistar" (en adelante, RPM) habia generado, en cuatro meses, un incremento de mas del 100% en la productividad de la empresa Avinka S.A. (en adelante, Avinka). En dicho anuncio se indicaba, ademas, que varias empresas habian manifestado que su negocio se habia incrementado como consecuencia de la contratacion del servicio RPM1. Segun la denunciante, el referido anuncio contenia las siguientes afirmaciones objetivas que debian ser probadas por Telefonica Moviles: (i) que la productividad de Avinka se habia incrementado en mas del 100% entre setiembre y diciembre de 2004; (ii) que el incremento de la productividad de Avinka era consecuencia directa del uso de la RPM; y (iii) que las empresas Wong, Laive, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Nestle y Plaza Vea, entre otras, habian declarado que su negocio habia crecido MORDAZA al uso de la RPM. En consecuencia, Nextel solicito que la Comision: a) determinara que Telefonica Moviles habia infringido el MORDAZA de veracidad: b) prohibiera la difusion del anuncio objeto de la denuncia; c) impusiera al denunciado una multa proporcional a la gravedad de las infracciones; y d) condenara al denunciado al pago de costas y costos del procedimiento. Mediante Resolucion Nº 1 del 6 de MORDAZA de 2005 la Comision admitio a tramite la denuncia interpuesta por Nextel, por presuntas infracciones de lo dispuesto por los articulos 4º y 5º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. En sus descargos, Telefonica Moviles manifesto que el anuncio objeto de denuncia formaba parte de la MORDAZA publicitaria denominada "Bienvenidos a la red de negocios Red Privada Movistar (RPM)" que tenia por objeto dar la bienvenida a aquellas empresas que optaron por adquirir el servicio RPM y vieron satisfechas sus expectativas, presentando el servicio en mencion como una herramienta que permitio una mejora en la productividad de determinadas empresas. En ese sentido, senalo que el anuncio cuestionado por Nextel no pretendia, en modo alguno, mostrar un analisis cuantitativo sobre el incremento de la productividad como consecuencia del uso de la RPM, sino informar, de manera cualitativa respecto del incremento de la productividad en determinadas empresas que gozaban de los beneficios de dicho servicio. Respecto de lo manifestado por Nextel en su denuncia, Telefonica Moviles senalo que dicha empresa, lejos de efectuar un analisis integral del anuncio, habia sacado de contexto diversas frases con la finalidad de argumentar que en el anuncio en cuestion se habia afirmado de manera objetiva que Avinka y otras empresas habian incrementado su productividad como consecuencia directa del uso de la RPM, cuando ningun consumidor razonable podria efectuar tal conclusion a partir de un analisis superficial e integral del aviso objeto de la denuncia2. Finalmente, Telefonica Moviles senalo que los textos de cada uno de los anuncios integrantes de la MORDAZA publicitaria "Bienvenidos a la red de negocios Red Privada Movistar (RPM)" habian sido aprobados previamente a su difusion por las empresas mencionadas en ellos. A fin de sustentar lo anterior, la denunciada presento MORDAZA de seis comunicaciones remitidas por Avinka, Supermercados Peruanos S.A. (en adelante, Supermercados Peruanos), MORDAZA S.A. (en adelante, Gloria), Nestle Peru S.A. (en adelante, Nestle), E.Wong S.A. (en adelante, Wong) y Laive S.A. (en adelante, Laive). Mediante Resolucion Nº 095-2005/CCD-INDECOPI del 24 de agosto de 2005, la Comision declaro infundada

la denuncia por presunta infraccion al articulo 4º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, por considerar que Telefonica Moviles no habia infringido el MORDAZA de veracidad. La Comision senalo que las imagenes de trozos de pollos (nuggets) que se encuentran dispuestos a manera de barras sobre un pretendido cuadro estadistico de productividad, no eran percibidas por un consumidor razonable como una informacion objetiva que pueda ser efectivamente cuantificable en cifras absolutas o relativas a traves de un porcentaje, sino que eran apreciadas como un recurso de humor publicitario para transmitir como mensaje que el servicio de la RPM de Telefonica Moviles habia contribuido a que Avinka logre una mayor productividad, habiendose acreditado que, en efecto, dicha empresa habia declarado que el servicio de la RPM habia contribuido a la mejora de la produccion en su empresa. De otro lado, en la referida resolucion la Comision declaro fundada la denuncia por infraccion al articulo 5º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, toda vez que solo uno de los testimonios referidos por Telefonica Moviles en el anuncio cuestionado cumplia con todos los requisitos previstos en dicha norma. En ese sentido, la Comision sanciono a Telefonica Moviles con una multa de doce (12) UIT; y ordeno, como medida complementaria, el cese definitivo e inmediato del anuncio denunciado y de otros similares en tanto se refieran a testimonios que no cumplan con lo exigido por el articulo 5º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, asi como el pago de las costas y costos del procedimiento. El 4 de octubre de 2005, Telefonica Moviles apelo la Resolucion Nº 095-2005/CCD-INDECOPI senalando que todas las empresas mencionadas en el anuncio objeto de la denuncia habian autorizado la difusion de sus testimonios en forma expresa y escrita, poniendo enfasis en los aspectos que cada una de ellas considero especialmente relevante con relacion a su caso concreto. En ese sentido, senalo que la Comision pudo requerir informacion a dichas empresas si consideraba que alguno de los testimonios no era lo suficientemente MORDAZA o enfatico en cuanto a los efectos de la RPM respecto de sus niveles de productividad. El 27 de enero de 2006, Telefonica Moviles reitero los fundamentos de su apelacion, senalando que la evaluacion de los testimonios debia realizarse teniendo en consideracion que el mensaje de estos se referia a la expectativa de crecimiento que el uso del servicio RPM generaba en dichas empresas, y no a la afirmacion categorica que dicho servicio habia hecho crecer su negocio. Asimismo, senalo que los requisitos previstos por el articulo 5º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, estan orientados a proteger a las personas cuyos nombres son utilizados en un determinado anuncio publicitario, siendo que, en este caso, todas las empresas mencionadas estuvieron de acuerdo con la utilizacion de su nombre comercial y con el contenido del anuncio materia de denuncia, por lo que no habian incurrido en infraccion a la referida norma. Finalmente, Telefonica Moviles solicito se conceda el uso de la palabra a sus representantes a fin de exponer sus argumentos a la Sala. La audiencia de informe oral se llevo a cabo el 19 de MORDAZA de 2006 con la asistencia de MORDAZA partes. II. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la publicidad testimonial utilizada por Telefonica Moviles en su anuncio "Avinka. Bienvenida a ser mas productiva. Bienvenida a la RPM", cumple con los

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Las empresas en mencion son: E. Wong, MORDAZA S.A., Nestle de Peru S.A., Supermercados Peruanos S.A. y Laive S.A. Al respecto, la denunciada senalo que el grafico que se presenta en el anuncio publicitario no representa la curva de productividad de la empresa Avinka, toda vez que no consigna numeros mediante los cuales pueda establecerse un crecimiento porcentual, y menos aun de mas del 100% conforme a lo senalado por la denunciante.

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