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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332540 q) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza. r) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas. A tal fi n, el liquidador encargado de administrar el proceso liquidatorio de la empresa, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que les corresponden por el sólo hecho de fi rmar los contratos correspondientes. Cuenta con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368º de la Ley General. Adicionalmente, podrá delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. s) Las demás acciones necesarias para realizar su labor de administración de la liquidación, así como las que la Superintendencia autorice. La descripción de las facultades tiene un carácter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas e fi cazmente. La persona encargada del proceso liquidatorio mencionado en el artículo primero de la presente Resolución, deberá observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999, así como en sus disposiciones modi fi catorias y complementarias. Artículo Tercero .- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General, la suscripción del contrato de locación de servicios con el nuevo liquidador del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación. Artículo Cuarto .- Encargar al nuevo Liquidador del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación, los trámites pertinentes ante los Registros Públicos, a fi n de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas deFondos de Pensiones 5108-1 UNIVERSIDADES Exoneran de licitación pública la adquisición de víveres de los comedores universitarios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos por desabastecimiento inminente UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04884-R-06 Lima, 27 de octubre de 2006Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 12950-SG-06 de la O fi cina de Abastecimiento, sobre exoneración del Proceso de Selección de Licitación Pública para la Adquisición de Víveres para los Comedores Universitarios. CONSIDERANDO: Que con Resolución Rectoral Nº 06817-R-05 del 31 de diciembre de 2005, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2006 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, incluyéndose en dicho Plan Anual el Proceso de Selección de Licitación Pública para seleccionar a los proveedores que suministren víveres para los Comedores Universitarios durante el período de un año; Que mediante Resolución Rectoral Nº 01450-R-06 del 24 de marzo de 2006, se autorizó el gasto por el monto de S/ 2’010,648.70 (Dos millones diez mil seiscientos cuarenta y ocho con 70/100 nuevos soles), para la realización de los Procesos de Selección de Adquisición de Víveres para los Comedores Universitarios, durante el año 2006; Que con O fi cio Nº 2557-OGE-OA-2006, la O fi cina de Abastecimiento remite el Informe Técnico Nº 107-OA-ADQ- gav-2006 del encargado de la Adquisición de Víveres para los Comedores Universitarios, señalando que la adquisición de víveres para los comedores universitarios se encuentra actualmente en una “situación de desabastecimiento inminente”, debido al incremento de raciones en los comedores de la Ciudad Universitaria y de Cangallo, y a la falta de un Comité Especial que se encargue de la ejecución del Proceso de Selección respectivo; Que tal situación pone en peligro el normal funcionamiento de los Comedores Universitarios el cual es considerado una actividad prioritaria y esencial para la Universidad pues contribuye al bienestar físico de los alumnos así como a su rendimiento intelectual; Que lo descrito se ajusta a la causal de exoneración prevista en el inciso c del artículo 19º y el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que mediante Informe Nº 1394-2006-OGAL, la O fi cina General de Asesoría Legal emite opinión favorable, indicando que excepcionalmente y como medida temporal se declare en situación de desabastecimiento inminente, la adquisición de víveres para los comedores universitarios de la Universidad, por un período de 60 días; además, señala que se debe disponer la investigación de los funcionarios de la entidad, cuya conducta haya generado alguna responsabilidad en la demora para la realización oportuna para la adquisición de víveres para los comedores de la Universidad; Que la Dirección General de Administración, con Hoja de Ruta Documentaria Nº 02780-DGA-2006 opina favorablemente; Que cuenta con la Hoja de Resumen del Informe Técnico para Exoneración de Proceso de Selección, suscrito por la O fi cina de Abastecimiento y la O fi cina General de Economía; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección de Licitación Pública por el monto de S/. 540,862.77 (Quinientos cuarenta mil ochocientos sesenta y dos con 77/100 nuevos soles), para la Adquisición de Víveres de los Comedores Universitarios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por la causal de desabastecimiento inminente que serán atendidos con los Recursos Ordinarios durante un periodo de dos (2) meses contados a partir de la fecha, mientras se realiza la nueva convocatoria del Proceso de Selección. 2º.- Precisar que el tipo y descripción básica de los bienes materia de exoneración por el período citado en el resolutivo que antecede, están incluidos y se describen en los cuadros adjuntos que en fojas veinte (20) forma parte de la presente Resolución Rectoral. 3º.- Determinar que la dependencia encargada de la contratación exonerada por medio del primer resolutivo de la presente Resolución, es la O fi cina de Abastecimiento de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 4º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario O fi cial El Peruano dentro del plazo de 10 días hábiles de haber sido expedida. 5º.- Encargar a la O fi cina de Abastecimiento remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE copia de la presente Resolución Rectoral, conjuntamente con la copia de los Informes que la sustentan, empleando los formatos adecuados; así como, difundirla a través del SEACE dentro del plazo establecido por la Ley. 6º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad, Dirección General de Administración y a la O fi cina de Abastecimiento el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. VÍCTOR ANTONIO PEÑA RODRÍGUEZ Rector (e)