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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332857 Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, cuyo objeto es garantizar la promoción de la Inversión Privada en las Obras de Infraestructura y/o Servicios Públicos. Para el caso de los Gobiernos Locales de la Provincia de Lima, a la fecha, la regulación de la Promoción de la Inversión Privada en materia de servicios y obras públicas de infraestructura y servicios públicos se encuentra normada por la Ordenanza Nº 867-MML – “Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada para Lima Metropolitana”; Que por su parte, los Arts. 56°, 59°, 65° y 66° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que; los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, así como los edi fi cios municipales y sus instalaciones y; en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad, son considerados bienes de la Municipalidad, en consecuencia constituyen parte del Patrimonio Municipal, los mismos que pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación mediante Subasta Pública; la cesión en uso o la concesión en explotación de los mismos en favor de personas jurídicas del sector privado, será a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social y fi jando un plazo; en todo la concesión en explotación será autorizada por Acuerdo de Concejo el mismo que será aprobado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el Concejo Municipal; Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, dadas sus limitaciones técnicas y logísticas no cuenta con los órganos pertinentes para someter la concesión de sus servicios públicos a los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 867-MML; sin embargo siendo de necesidad pública permitir la participación de la empresa privada para mejorar la infraestructura y la prestación de los mismos, debe procederse a su cesión conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, POR UNANIMIDAD; ACUERDA :Artículo Primero.- APROBAR, se someta a proceso de Concesión, los siguientes inmuebles en donde se brindan Servicios Públicos como son : los Cementerios Municipales ubicados en la jurisdicción distrital, el Camal Municipal y el Centro Médico Municipal; todos ellos de Propiedad de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; a través del Proceso de Subasta Pública, conforme a lo establecido en los artículos 59º, 65º y 66º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y a la legislación vigente en la materia. Artículo Segundo.- PRECISAR, que el destino de los bienes a darse en concesión, señalados en el Artículo Primero del presente Acuerdo; incluyen su Administración y Explotación, conforme se determine en las Bases correspondientes; dejando establecido que en los futuros contratos de concesión a suscribirse, debe consignarse obligatoriamente la siguiente condición o cláusula : “La Concesión es exclusivamente para el mantenimiento, mejora, explotación y administración de la infraestructura y de los servicios que se prestan en los mismos; bajo sanción de reversión en favor de la Municipalidad, en caso de incumplimiento total o parcial del Contrato de Concesión; quedando incorporadas las mejoras que se efectuasen, a favor del Patrimonio Municipal a título gratuito.” Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de la Contraloria General de la República el contenido del presente Acuerdo de Concejo, dentro del plazo previsto por Ley. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde 5392-1MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro ORDENANZA Nº 171-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto en Sesión Ordinaria de fecha 20 de Setiembre de 2006, el Informe Nº 1395-2006-10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO;Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el Artículo 194º de la Constitución Política, según su modi fi cación de la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional; Que, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas determinan el Régimen de Sanciones Administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo una escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, con la Ordenanza Nº 078-MSI, se aprobó la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas – TISA de la Municipalidad de San Isidro, la misma que debe actualizarse a fi n de dotar de e fi cacia y celeridad la función municipal; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS – TISA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo 1º.- Aprobar la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas – TISA, de la Municipalidad de San Isidro, la misma que forma parte de la presente Ordenanza, y que será aplicable con la entrada en vigencia del Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas – RASA, de la Municipalidad de San Isidro, publicado el día 06 de Octubre de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano; Artículo 2º.- Disponer la difusión de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas – TISA de la Municipalidad de San Isidro aprobada en el Artículo que antecede, a través de la Gerencia de Comunicaciones a fi n de que los vecinos de San Isidro tomen conocimiento. Artículo 3º.- Derogar la Ordenanza Nº 078-MSI, que aprobó la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza; POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil seis. JORGE SALMON JORDAN Alcalde