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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332842 20. Yanarico: (Plano Nº 163-INC-PETT-2005), escala 1/2500, ubicado en el distrito de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno 21. Inca Anatawi: (Plano Nº 150-INC-PETT-2005), escala 1/250, ubicado en el distrito de Acora, provincia de Puno, departamento de Puno 22. Cementerio 2 de Cerro Cancollo: (Plano Nº 361-INC- PETT-2005), escala 1/500, ubicado en el distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno 23. Cementerio 2 de Cerro Panti: (Plano Nº 357- INC-PETT-2005), escala 1/500, ubicado en el distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno 24. Chullpa Blanca de Cerro Llungo 1: (Plano Nº 400- INC-PETT-2005), escala 1/500, ubicado en el distrito de Atuncolla, provincia de Puno, departamento de Puno 25. Cementerio 1 de Cerro Cancollo: (Plano Nº 360- INC-PETT-2005), escala 1/500, ubicado en el distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno 26. Cerro Wanina: (Plano Nº 250-INC-PETT-2005), escala 1/1000, ubicado en el distrito de Huata, provincia de Puno, departamento de Puno 27. Jach’a Pucara: (Plano Nº 146-INC-PETT-2005), escala 1/2500, ubicado en los distritos de Moho y Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno 28. Jishq’a Pucara: (Plano Nº 145-INC-PETT-2005), escala 1/2500, ubicado en los distritos de Moho y Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno 29. Cementerio de Pachacani: (Plano Nº 362-INC- PETT-2005), escala 1/500, ubicado en el distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno 30. Cementerio 1 de Cerro Panti: (Plano Nº 356-INC- PETT-2005), escala 1/1000, ubicado en el distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno 31. Cerro Panti: (Plano Nº 358-INC-PETT-2005), escala 1/2500, ubicado en el distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 5583-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1843/INC Lima, 2 de noviembre de 2006VISTO, el O fi cio Nº 890-DRC-INC-C-2006 de fecha 29 de agosto de 2006 del Abog. Antonio Terrazas Jiménez, Subdirector del Instituto Nacional de Cultura Cusco, y; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante O fi cio Nº 890-DRC-INC-C-2006 de fecha 29 de agosto de 2006 el Abog. Antonio Terrazas Jiménez, Subdirector del Instituto Nacional de Cultura Cusco, remite el expediente técnico de la zona arqueológica Qerokancha, ubicada en el departamento de Cusco; Que, mediante Informe Nº 992-2006-INC-DREPH/ DA/SDIC/JPRB de fecha 18 de setiembre de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha efectuado la revisión del expediente técnico de la zona arqueológica Qerokancha, ubicada en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, comprendido por el plano CA297, así como su fi cha técnica y memoria descriptiva, no encontrándose ninguna observación; Que, mediante Acuerdo Nº 913 de fecha 20 de octubre 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica Qerokancha, ubicada en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; - Aprobar el Plano Perimétrico – Altimétrico de Delimitación de la zona arqueológica de Qerokancha, Lámina CA 297 de fecha junio de 2004, a escala 1/250, con un área de 44.77 hectáreas y un perímetro de 3081.45 metros lineales, ubicado en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica Qerokancha, ubicada en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico – Altimétrico de Delimitación de la zona arqueológica de Qerokancha, Lámina CA 297 de fecha junio de 2004, a escala 1/250, con un área de 44.77 hectáreas y un perímetro de 3081.45 metros lineales, ubicado en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la zona arqueológica mencionada en el Artículo 1º y del plano señalado en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la zona arqueológica declarada “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 5583-3