Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332855 Que, la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, por D.S. Nº 022-2003-ED, el Ministerio de Educación creó la Dirección Regional de Educación de Lima-Provincias, conforme a la disposición contenida en la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 modi fi cada por Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley del Profesorado Nº 24029, su modi fi catoria la Ley Nº 25212, D.S. Nº 019-90-ED, prevé el desplazamiento del profesorado a niveles superiores a través del sistema de evaluación, el mismo que es permanente, íntegro, sistemático y acumulativo, valorando el proceso del desarrollo profesional continuo en el cumplimiento de sus funciones; Que, la Ley Nº 24029 y su modi fi catoria Ley Nº 25212, establecen que la Carrera Pública del Profesorado está estructurada por niveles y áreas magisteriales y se registra en el Escalafón correspondiente, precisándose en su artículo 30º los cinco (5) niveles del I al V; Que, en la Carrera Pública del Profesorado, el Ascenso del Primer al Segundo Nivel es automático y selectivo del Segundo al Quinto Nivel Magisterial, después de cumplir con el tiempo mínimo de permanencia cinco (5) años prestados en forma real y efectiva mediante el sistema de evaluación; Que, en atención a la Ley del Profesorado Nº 24029; modi fi cada por la Ley Nº 25212, es necesario tramitar las solicitudes para el Ascenso del Nivel Magisterial, habiéndose dado por única vez el proceso de incorporación a la carrera en los cinco niveles en función al tiempo de servicios o fi ciales computados al 21 de mayo de 1990; Que, asimismo según Resoluciones Ministeriales Nº 1041-2003-ED y Nº 1078-2003-ED, se estableció que las Direcciones Regionales de Educación y Direcciones de las Unidades de Gestión Educativa Local, formulen el correspondiente listado de docentes con más de cinco (5) años de servicios en su actual nivel; Que, mediante O fi cio Nº 003503-2006-GRL/DREL/D de Vistos, la Dirección Regional de Educación de Lima – Provincias, remite el Cuadro Consolidado de Ascenso de Nivel Magisterial de la Jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Lima - Provincias; a fi n de que se le dé el tratamiento respectivo; Que, por las consideraciones legales expuestas se hace necesario expedir la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente que reconozca el derecho de ascenso de nivel de los docentes magisteriales que cumplan con los requisitos legales señalados en la legislación vigente, como una forma de justa reivindicación a su trascendental aporte al desarrollo de la Nación y de la población escolar de la Región Lima; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la visación de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; En uso de las facultades conferidas por los incisos a) y d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de conformidad con la Ley del Profesorado Nº 24029, su modi fi catoria la Ley Nº 25212, su Reglamento D.S. Nº 019-90-ED; SE RESUELVE:Artículo Primero: Disponer que las nueve Unidades de Gestión Educativas Locales pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias del Gobierno Regional de Lima, adopten las acciones administrativas que permita otorgar el ascenso al nivel inmediato superior al que se encuentren los docentes magisteriales, del Nivel II al Nivel III, del Nivel III al Nivel IV, del Nivel IV al Nivel V, a partir del 1 de enero del 2007 y en aplicación al artículo 191º del D.S. Nº 019-90, siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos por las normas vigentes, en atención al cuadro adjunto al documento de Vistos, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Segundo: Establecer que los docentes comprendidos en el Artículo Primero de la presente Resolución Ejecutiva Regional, tendrán expedito su derecho para solicitar el reconocimiento de pagos por ascensos de nivel magisterial solo en la medida en que exista la disponibilidad presupuestal que al respecto y en forma expresa asigne la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y siempre que no colisione con las normas presupuestales que dicte el Gobierno Central. Artículo Tercero: Comunicar el contenido de la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Dirección Regional de Educación de Lima - Provincias del Gobierno Regional de Lima y a las nueve Unidades de Gestión Educativas Locales de la jurisdicción, para su atención y ejecución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 5645-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencias Software Microsoft Desktop School Premiun para proyecto educativo a ejecutarse en las provincias Piura y Sechura ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 363-2006/GRP-CR Piura, 4 de noviembre de 2006VISTOS:- El O fi cio Nº 871-2006/GOB-REG. PIURA-480000, de fecha 18 de octubre del 2006, la O fi cina Regional de Administración, solicita Exoneración del Proceso de Selección. - Informe Nº 166-2006/GRP-480400, de fecha 11 de septiembre del 2006, la O fi cina de Abastecimiento, Servicios Auxiliares y Control Patrimonial opina sobre exoneración en adquisición de Licencias de Software Microsoft Desktop School Premiun para los equipos del cómputo del proyecto “Mejoramiento del Servicio Educativo en el área de Informática en la Infraestructura Educativa a nivel Primaria de la Región Piura”. - Informe Nº 1095-2006/GRP-460000, de fecha 11 de octubre del 2006, de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, sobre opinión legal sobre Adquisición de Licencia de Software Microsoft Desktop School Premiun para el Proyecto de Mejoramiento del Servicio Educativo en el área de Informática en la Infraestructura Educativa a nivel Primario de la Región Piura; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el literal e) del artículo 19º, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, que dispone que se pueden exonerar de los procesos de selección la adquisición de los bienes o contratación de servicios cuando no admiten sustitutos y exista proveedor único, concordante con el artículo 144º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, con Carta de fecha 11 de agosto del 2006, el Gerente de Educación de Microsoft, remite constancia que certi fi ca que COSAPI DATA S.A. tiene la categoría de proveedor único directo para los contratos Microsoft School Agreement hasta el año 2007; Que, del Informe Nº 166-2006/GRP-480400, de fecha 11 de septiembre del 2006, la O fi cina de Abastecimiento, servicios Auxiliares y Control Patrimonial, se pronuncia sobre adquisición de Licencias de Software Microsoft