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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332847 mayo de 2006 y Nº 0045-2006-INDEPA-PE, de fecha 9 de agosto de 2006, por los argumentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MANUEL FIGUEROA QUINTANA Presidente Ejecutivo 5596-1 Disponen la creación de Oficinas Descentralizadas del INDEPA en las Regiones de Cusco, Junín, Loreto, Ucayali y Piura RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 065-2006-INDEPA-PE Lima, 8 de noviembre de 2006VISTOS:El Informe N° 071-2006-INDEPA-DBCCT, de fecha 13 de octubre de 2006, remitido por la Dirección de Biodiversidad, Conocimientos Colectivos y Territorio, el Informe Nº 23-2006-DDPAAA-INDEPA, de fecha 23 de octubre de 2006, remitido por la Dirección de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, el Informe Nº 043-ASESORIA LEGAL/2006-INDEPA, de fecha 24 de octubre de 2006, remitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y, el Informe Nº 172-2006-INDEPA-OGPP, de fecha 31 de octubre de 2006, remitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28495, se crea el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, como un Organismo Público Descentralizado, con rango ministerial, rector de las políticas nacionales, encargado de proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales, así como de coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de los proyectos y programas dirigidos a la promoción, defensa, investigación y a fi rmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; Que, el artículo 59º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-PCM, faculta la apertura de O fi cinas Desconcentradas de alcance regional, encargadas de coordinar con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales las acciones para promover, facilitar, supervisar el cumplimiento de la Ley Nº 28495, Ley de Creación del INDEPA, su Reglamento y las disposiciones y normas de la Institución, así como las labores que le encarguen los órganos de línea. Las Ofi cinas Desconcentradas, serán implementadas según disponibilidad presupuestal; Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, para que el acto administrativo de apertura de Ofi cinas Desconcentradas sea válido, deberá contar con los requisitos de validez de competencia, objeto o contenido, fi nalidad pública, motivación y procedimiento regular; Que, en este sentido, la Dirección de Biodiversidad, Conocimientos Colectivos y Territorio, remite el Informe Nº 071-2006-INDEPA-DBCCT, de fecha 13 de octubre de 2006, en el cual señala la justi fi cación técnica para la apertura de las O fi cinas Desconcentradas en la Región Loreto, Ucayali, Junín, Cusco y Piura, dada la situación actual en que se encuentran; Que, asimismo, la Dirección de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, remite el Informe Nº 23-2006-DDPAAA-INDPA, de fecha 23 de octubre de 2006, en el cual adjunta el Informe Nº 70-2006-INDEPA/OAA, emitido por el Coordinador de Pueblos Amazónicos, que sustenta la creación de las Oficinas Desconcentradas de las Regiones de Loreto y Ucayali, el Informe Nº 009-2006-INDEPA/DPA/SOM, emitido por el encargado de Pueblos Andinos, que sustenta la creación de la Oficina Desconcentrada de la Región Junín, y el Informe Nº 048-2006-INDEPA-NJT, emitido por la encargada de Pueblos Afroperuano, que sustenta la creación de la Oficina Desconcentrada de la Región Piura; Que, igualmente, la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite el Informe Nº 043-ASESORIA LEGAL/2006-INDEPA, de fecha 24 de octubre de 2006, en el cual explica la procedencia legal de apertura de la O fi cinas Desconcentradas, previo Informes Técnicos, elaborados por los Órganos de Línea competentes y por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, por otro lado, conforme a lo dispuesto por el artículo 59º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 172-2006-INDEPA-OGPP, de fecha 31 de octubre de 2006, en el cual señala la disponibilidad presupuestal para la apertura de las O fi cinas Desconcentradas de las Regiones de Loreto, Ucayali, Junín, Cusco y Piura, por un monto de S/. 90,000.00 (Noventa Mil y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, asignado en la Función Nº 03 Administración y Planeamiento, Programa Nº 006 Planeamiento Gubernamental, Grupo Genérico 5.3. Bienes y Servicios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28495 – Ley de Creación del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2005-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la creación de O fi cinas Desconcentradas en las Regiones de Cusco, Junín, Loreto, Ucayali y Piura, con una disponibilidad presupuestal ascendente a la suma de S/. 90,000.00 (Noventa Mil y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, asignado en la Función Nº 03 Administración y Planeamiento, Programa Nº 006 Planeamiento Gubernamental, Grupo Genérico 5.3. Bienes y Servicios. Artículo 2º.- Las O fi cinas Desconcentradas de Cusco, Junín, Loreto, Ucayali y Piura son órganos de línea dependientes directamente de la Secretaría Técnica del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuano. Artículo 3º.- Las O fi cinas Desconcentradas son órganos de alcance regional, encargadas de coordinar permanentemente con los Gobiernos Regionales y Locales y con los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano, las acciones necesarias para promover, facilitar y supervisar el cumplimiento de la Ley de Creación del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuano. Artículo 4º.- Dentro del plazo de 10 días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Presidencial, se implementarán las O fi cinas Desconcentradas de Cusco, Junín, Loreto, Ucayali y Piura. Artículo 5º.- Deróguense las disposiciones normativas que se opongan a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MANUEL FIGUEROA QUINTANA Presidente Ejecutivo 5597-1