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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332856 Desktop School Premiun para los equipos del computo del proyecto “Mejoramiento del Servicio Educativo en el área de Informática en la Infraestructura Educativa a nivel Primario de la Región Piura”,y se exonere del Proceso de Selección la Adjudicación Directa Selectiva respectiva, debiendo procederse a contratar directamente mediante acciones inmediatas con la Empresa COSAPI DATA S.A., por ser proveedor único. Que, mediante Informe Nº 1095-2006/GRP-460000, de fecha 11 de octubre del 2006, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal sobre Adquisición de Licencia de Software Microsoft Desktop School Premiun para el Proyecto de Mejoramiento del Servicio Educativo en el área de Informática en la Infraestructura Educativa a nivel Primario de la Región Piura, concluyendo que es procedente la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa selectiva, debiendo emitirse el Acuerdo de Consejo Regional; Que, según el contenido de los Informes Nº 1095- 2006/GRP-460000 y Nº 166-2006/GRP-480400, y O fi cio Nº 871-2006/GOB-REG. PIURA-480000, se establece que la Adquisición de Licencia de Software Microsoft Desktop School Premiun para el Proyecto de Mejoramiento del Servicio Educativo en el área de Informática en la Infraestructura Educativa a nivel Primario de la Región Piura, solo es suministrada por un proveedor en el mercado Nacional, por lo que el Gobierno Regional de Piura, puede satisfacer su requerimiento contratando con dicho proveedor; Que, de conformidad con el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los Art. 144º y 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalan que toda exoneración de proceso de selección debe ser aprobada mediante acuerdo del Consejo Regional, el mismo que se publicará en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y adopción; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 14 de fecha 4 de noviembre del 2006, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Artículo Primero.- Exonerar del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva, para la adquisición de licencias Software Microsoft Desktop School Premiun para el Proyecto 208071 de Mejoramiento del Servicio Educativo en el área de Informática en las Instituciones Educativas de nivel Primario de las provincias Piura y Sechura, por un monto de S/. 75,000.00 (setentaicinco mil y 00/100 nuevos soles), conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM. Artículo Segundo.- Autorizar a la O fi cina Regional de Administración (ORA), para que proceda a efectuar la adquisición de Licencias Software Microsoft Desktop School Premiun con la empresa COSAPI DATA S.A., el egreso que origine el contrato será con cargo a la Fuente de Financiamiento 1.01 CANON, SOBRECANON Y REGALÍAS. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y encargar a la Gerencia General Regional la presentación de los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; así como la publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 147º del D.S Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo RegionalGobierno Regional Piura 5618-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban se someta a proceso de concesión inmuebles de propiedad de la Municipalidad, a través de subasta pública conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades ACUERDO DE CONCEJO Nº 035-2006-A/MDC Carabayllo, 23 de octubre del 2006 VISTOS: El Dictamen Nº 002-2006-CSSS/MDC de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud del Concejo Distrital de Carabayllo, de fecha 18 de octubre del 2006; el mismo que fuera remitido con CARTA Nº 94-CSSS-2006/MDC por la Presidencia de dicha Comisión; CONSIDERANDO : Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante los Expedientes Nº 1711-2006, 4982- 2006 y Nº 5674-2006, la Empresa CONTRATISTA DE CONSTRUCCION CIVIL SOL SAN FRANCISCO JAVIER DE MUÑANI E.I.R.L. solicita se le otorgue en Concesión los Cementerios Municipales de propiedad de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a efectos de mejorar su infraestructura y explotar la prestación de los servicios públicos que éstos atienden; Que, con Expediente Nº 6548-2006 del 1 de agosto del 2006 el CENTRO MEDICO DENTAL “SOTOMAYOR” y con Expediente Nº 6960-2006 del 14 de agosto del 2006 el POLICLINICO “PRABAS E.I.R.L.” solicitan se les de en CONCESION y ADMINISTRACIÓN el CENTRO MEDICO MUNICIPAL; Que, mediante Informe Nº 066-2006-SSCS-MDC, la Subgerencia de Servicios Comunitarios y Salud eleva para su conocimiento el Diagnostico Situacional de los Servicios Públicos a su cargo, como son los 04 Cementerios Municipales, el Camal Municipal y el Centro Médico Municipal; dando cuenta que a la fecha los mismos son brindados a través de Administración Directa, salvo el caso del Camal Municipal, siendo el caso que los escasos recursos que la Municipalidad recauda por la prestación de dichos servicios no alcanzan siquiera para cubrir su gastos de mantenimiento y mucho menos para reinvertir en el mejoramiento de su infraestructura, consecuentemente no es posible brindar un adecuado servicio a sus usuarios, por que recomienda la privatización de la explotación de los servicios públicos en materia, a través de los mecanismos legales que la ley prevé; Que, conforme a lo establecido en el Art. 58° de la Constitución Política el sector privado puede participar en las áreas de salud, educación, seguridad, servicios públicos o de infraestructura, bajo la orientación del Estado; participación que se encuentra regulada por el Dec. Leg. Nº 757 - Ley